Resolución General
3833 y Resolución 50/2016
Modifícase la norma
conjunta Resolución General N° 3.681 (AFIP) y Resolución N° 885/2014 (JGM) y su
complementaria
Buenos Aires, 08 de Marzo
de 2016.
VISTO la Ley N° 11.683,
texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, los Decretos N° 618 del 10 de
julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, N° 852 del 5 de junio
de 2014, N° 2.379 del 10 de noviembre de 2015, y N° 345 del 12 de febrero de
2016, y la norma conjunta Resolución General N° 3.681 (AFIP) y Resolución N°
885/2014 (JGM) y su complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 852/14
instauró un régimen de cancelación de deudas impositivas, aduaneras y
previsionales, mediante la dación en pago de espacios publicitarios o la
utilización de servicios conexos, para los titulares de medios de comunicación
y/o de productoras de contenidos audiovisuales.
Que para ello, facultó a
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para que a través de la SECRETARÍA DE
COMUNICACIÓN PÚBLICA celebre acuerdos con los titulares de medios de
comunicación y/o productoras de contenidos audiovisuales, a efectos de la
cancelación de las deudas que estos mantengan con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS.
Que a los fines de tornar
operativo el mencionado régimen de cancelación de deudas la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dictaron en
forma conjunta la Resolución General N° 3.681 (AFIP) y Resolución N° 885/14
(JGM), y su complementaria.
Que el Decreto N° 2.379/15
extendió hasta el 31 de diciembre de 2015 el plazo previsto en el Decreto N°
852/14 para presentar, ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la
solicitud de adhesión al régimen de dación en pago de espacios publicitarios y
servicios conexos y amplió los sujetos comprendidos, así como el monto de deuda
susceptible de ser incluido.
Que por su parte el
Decreto N° 345/16 extendió hasta el 31 de marzo de 2016, inclusive el plazo
para presentar la referida solicitud de adhesión, así como las obligaciones
adeudadas a incorporar.
Que atendiendo a que la
liquidación de los gravámenes que recauda la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS se efectúa mediante la presentación de declaraciones juradas, resulta
necesario establecer —como condición previa a la adhesión al régimen— que la
determinación de las deudas a incluir en la solicitud se encuentre cumplida.
Que en consecuencia
corresponde adecuar la aludida norma conjunta a fin de contemplar los nuevos
parámetros fijados.
Que han tomado
intervención los servicios jurídicos permanentes con competencia en la materia.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 852/14, su modificatorio
y complementarios y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997,
sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS Y EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVEN:
Artículo 1° — Modifícase
la norma conjunta Resolución General N° 3.681 (AFIP) y Resolución N° 885/2014
(JGM) y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el
Artículo 1°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Las
personas humanas o jurídicas, titulares de diarios, revistas, periódicos y
empresas editoriales en general, servicios de comunicación audiovisual y
servicios conexos, productoras de contenidos audiovisuales y digitales,
ediciones periodísticas digitales de información en línea y empresas de
difusión en vía pública podrán acordar con la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, a través de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA, la cancelación de
sus deudas impositivas, aduaneras y previsionales, devengadas hasta el día 31
de diciembre de 2015, inclusive, incluidos sus intereses —resarcitorios y/o
punitorios—, multas y demás accesorios, mediante la modalidad de dación en pago
de espacios publicitarios en la programación de las emisoras o en sus
publicaciones y/o mediante la contratación de servicios conexos.
A los fines establecidos
en el párrafo anterior, se considerarán incluidas únicamente las obligaciones
correspondientes a los períodos fiscales devengados al día 31 de diciembre de
2015, cuyas declaraciones juradas se encuentren presentadas hasta el día 31 de
marzo de 2016, inclusive.
Tratándose de deudas
previsionales, se considerarán comprendidas únicamente las siguientes
obligaciones:
a) Aportes y
contribuciones de la seguridad social - Ley N° 24.241.
b) Aportes y
contribuciones al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados - Ley N° 19.032.
c) Aportes y
contribuciones con destino al Fondo Solidario de Redistribución - Ley N°
23.661.
d) Contribuciones a los
subsistemas de Asignaciones Familiares - Ley N° 24.714.
e) Fondo Nacional de
Empleo - Ley N° 24.013.
Respecto de las multas
correspondientes a infracciones relativas a impuestos y a aportes y
contribuciones al Régimen de Seguridad Social, estarán comprendidas aquellas
que hayan sido notificadas hasta el día 31 de diciembre de 2015, inclusive.
También podrán
incorporarse al régimen los cargos suplementarios y multas determinados por el
servicio aduanero hasta el día 31 de diciembre de 2015, inclusive, cuyas
liquidaciones hayan sido registradas hasta la fecha de presentación de la
solicitud en los sistemas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Asimismo, quedan
comprendidas en el presente régimen las obligaciones adeudadas del gravamen
establecido por los Artículos 73 y 94 de las Leyes N° 22.285 y N° 26.522,
respectivamente, sus intereses y multas.
Para gozar del régimen
especial de cancelación, será requisito que las personas humanas o jurídicas
alcanzadas no registren deudas o que se encuentre regularizada su situación
fiscal ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con relación a las
deudas impositivas, previsionales y/o aduaneras no incluidas en el régimen.”.
2. Sustitúyese el Artículo
2°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Para
acceder al mecanismo previsto en el presente régimen, los contribuyentes
deberán formalizar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS una
solicitud, de conformidad con lo previsto en el Artículo 4°, hasta el día 31 de
marzo de 2016, inclusive, como paso previo a la intervención de la SECRETARÍA
DE COMUNICACIÓN PÚBLICA.”.
3. Sustitúyense los
incisos a) y b) del Artículo 4°, por los siguientes:
“a) El detalle de las
deudas impositivas, previsionales y aduaneras devengadas hasta el día 31 de
diciembre de 2015, inclusive, que se pretenden cancelar mediante el mecanismo
de dación en pago establecido por el Decreto N° 852/14, su modificatorio y
complementarios.
b) El detalle de las
deudas impositivas, previsionales o aduaneras hasta la fecha de consolidación,
no susceptibles del mecanismo de dación en pago, sea por tratarse de deudas
originadas en actividades excluidas de la norma, deudas que el contribuyente
opte por no incorporar al mecanismo de dación en pago o aquellas devengadas con
posterioridad al día 31 de diciembre de 2015.”.
4. Sustitúyese el Artículo
5°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- Al momento
en que se efectúe la solicitud ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, el contribuyente deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Haber presentado las
declaraciones juradas —determinativas o informativas, originales o
rectificativas— correspondientes a las deudas impositivas y previsionales
devengadas hasta el día 31 de diciembre de 2015, inclusive.
b) Haber regularizado y/o
cancelado la deuda impositiva, previsional o aduanera no susceptible del
mecanismo de dación en pago, por tratarse de deudas originadas en actividades
no alcanzadas por la norma, deudas que el contribuyente opte por no incorporar
al mecanismo de dación en pago o deudas devengadas con posterioridad al día 31
de diciembre de 2015, hasta la fecha de consolidación.
No podrán incorporarse al
presente régimen las deudas incluidas en planes de facilidades de pago
vigentes, los anticipos y pagos a cuenta, ni aquellas deudas que se encuentren
incluidas en el régimen de dación en pago previsto en el Decreto N° 1.145 del
31 de agosto de 2009, entendiendo como tales las comprendidas en un Convenio de
Ejecución suscripto y vigente a la fecha de publicación de los Decretos N°
852/14, N° 2.379/15 o N° 345/16, según corresponda.
Asimismo, no podrá
presentarse una nueva solicitud de adhesión al régimen establecido en el
Decreto N° 852/14, cuando exista respecto del mismo un Acuerdo de Adhesión
suscripto y vigente. Dicha limitación procederá también cuando exista un
Acuerdo de Adhesión suscripto y vigente para la ampliación del régimen,
conforme a lo dispuesto por los Decretos N° 2.379/15 y N° 345/16, considerados
en forma conjunta.”.
5. Sustitúyese el Artículo
6°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- En la
oportunidad de manifestar su voluntad de regularizar la totalidad de sus deudas
impositivas, previsionales y/o aduaneras, el contribuyente que opte por
cancelar mediante este régimen una obligación que se encuentre en ejecución
fiscal o en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o
judicial, deberá allanarse incondicionalmente o, en su caso, desistir y
renunciar a toda acción y derecho, incluso al de repetición, asumiendo el pago
de las costas y gastos causídicos.
A los fines de dar
cumplimiento a la condición establecida en el segundo párrafo del Artículo 1°
del Decreto N° 852/14, su modificatorio y complementarios, el compromiso de
pago de deudas no incluidas en el régimen previsto por el citado decreto y que
no hayan sido canceladas al contado, deberán regularizarse mediante los planes
de facilidades de pago vigentes dispuestos por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS.
En el caso que se aprobara
el acogimiento al régimen de dación en pago, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS solicitará que las costas sean impuestas en el orden
causado.”.
6. Incorporase como inciso
c) del Artículo 12, el siguiente:
“c) Los sujetos titulares
de sitios “web” y ediciones periodísticas digitales de información en línea,
deberán presentar la inscripción en el Registro “nic.ar” dependiente de la
Dirección Nacional de Registro de Dominios de Internet. En el supuesto que el
contribuyente no contara con lo solicitado, la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN
PÚBLICA podrá verificar que se trate de alguno de los sujetos comprendidos, por
otros medios que entienda suficientes a tal fin.”.
7. Sustitúyese el Artículo
14 por el siguiente:
“ARTÍCULO 14.- Suscripto
el “Acuerdo de Adhesión”:
a) La SECRETARÍA DE
COMUNICACIÓN PÚBLICA remitirá una copia certificada del mismo a la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, dentro de los TREINTA (30) días hábiles
posteriores a su suscripción.
b) El interesado deberá
presentar dentro del lapso de SESENTA (60) días, el detalle de la deuda
incluida en el mismo, ingresando mediante el uso de la “Clave Fiscal” otorgada
conforme lo establecido por la Resolución General N° 3.713, al servicio
denominado “Mis aplicaciones WEB”, seleccionando el “Formulario 1314 - Régimen
de dación en pago - Decreto N° 852/14”, disponible en el sitio “web” institucional
(http://www.afip.gob.ar).
Se deberán presentar
Formularios F. 1314 independientes, diferenciando los períodos alcanzados por
el Decreto N° 852/14 de aquellos correspondientes a los períodos ampliados que
dispusieron los Decretos N° 2.379/15 y N° 345/16, considerados en forma
conjunta.
En caso de incumplimiento,
la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA no requerirá al contribuyente ninguna
orden de publicidad o servicios conexos, hasta tanto regularice dicha
situación.”.
8. Sustituyese el inciso b)
del Artículo 31, por el siguiente:
“b) Manifestar la voluntad
de incluir en el régimen, las obligaciones devengadas con anterioridad a la
fecha de presentación en concurso preventivo o hasta el día 31 de diciembre de
2015, inclusive, la que sea anterior.
Dicha manifestación se
formalizará mediante la presentación ante la dependencia de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS que tenga a su cargo el control de las
obligaciones fiscales del solicitante, de una nota en los términos de la
Resolución General N° 1.128, hasta el día del vencimiento del plazo general de
adhesión al régimen, inclusive.”.
9. Sustituyese el inciso
b) del Artículo 32, por el siguiente:
“b) Manifestar la voluntad
de incluir en el régimen las obligaciones devengadas con anterioridad a la
fecha de declaración de la quiebra o hasta el día 31 de diciembre de 2015,
inclusive, la que sea anterior.
Dicha manifestación se
formalizará mediante la presentación ante la dependencia de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS que tenga a su cargo el control de las
obligaciones fiscales del solicitante, de una nota en los términos de la
Resolución General N° 1.128, hasta el día del vencimiento del plazo general de
adhesión al régimen, inclusive.”.
Art. 2° — Aquellos
contribuyentes que hayan celebrado Acuerdos de Adhesión en los términos del
Decreto N° 852/14 y su normativa reglamentaria podrán presentar una nueva
solicitud de adhesión ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
exclusivamente por los Decretos N° 2.379/15 y N° 345/16, considerados en forma
conjunta.
En dichos casos, la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS remitirá a la SECRETARÍA DE
COMUNICACIÓN PÚBLICA el detalle de la deuda que se propicia cancelar mediante
el régimen de dación en pago.
La SECRETARÍA DE
COMUNICACIÓN PÚBLICA procederá a verificar la vigencia de la inscripción en el
Registro de Proveedores de TÉLAM SOCIEDAD DEL ESTADO y luego suscribirá una
Adenda que se incorporará al Convenio de Adhesión suscripto, sin que resulte
necesario requerir nuevamente la documentación prevista en esta norma conjunta.
Art. 3° — Las
disposiciones de la presente entrarán en vigencia el día de su publicación en
el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 4° — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Alberto Abad. — Marcos Peña.