Resolución General 3832
Procedimiento.
“Sistema Registral”. Estados Administrativos de la Clave Única de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Acceso a los servicios con Clave Fiscal.
Resolución General Nº 3.358. Su sustitución.
Bs. As., 01/03/2016
VISTO la Resolución
General N° 3.358, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma previó
la cancelación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de las
personas jurídicas respecto de las que se verifiquen inconsistencias.
Que razones de administración
tributaria aconsejan sustituir la aludida resolución general y establecer un
procedimiento de carácter general para la evaluación periódica de los
contribuyentes y responsables mediante controles sistémicos ejecutados en forma
centralizada, en función de los incumplimientos y/o inconsistencias que
pudieran acaecer.
Que el resultado de dicha
evaluación se verá reflejado en los denominados “Estados Administrativos de la
C.U.I.T.”, que representan distintos grados de acceso y operación de los
servicios “web”, disponibles con Clave Fiscal.
Que se han previsto
procedimientos simplificados tendientes a agilizar la regularización de los
incumplimientos y/o inconsistencias detectadas, que permitan la recuperación de
los servicios.
Que han tomado la intervención
que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de
Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y
Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente, y las Direcciones Generales
Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
TÍTULO I
ESTADOS ADMINISTRATIVOS DE
LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (C.U.I.T.)
Artículo 1° — Apruébanse
en el ámbito del “Sistema Registral” los “Estados Administrativos de la
C.U.I.T.”, a, efectos de establecer para los contribuyentes y responsables
distintos grados de acceso a los servicios con Clave Fiscal y a determinados
trámites.
Los aludidos estados
administrativos son los previstos en el Anexo I y surgirán de la evaluación
periódica que realizará esta Administración Federal en forma centralizada, para
los sujetos con fecha de inscripción —alta de Clave Única de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.)— previa al 1° de enero del año inmediato anterior a la
fecha del proceso. El primer proceso comprenderá a los responsables con
inscripción anterior al 1° de enero de 2015.
La citada evaluación
contemplará distintos aspectos de cumplimiento fiscal, según el universo de
sujetos de que se trate.
CAPÍTULO A - CAUSALES DE
LIMITACIÓN AL ACCESO DE LOS SERVICIOS “WEB” SEGÚN EL SUJETO
Art. 2° — En el caso de
las Sociedades Anónimas, Sociedades Anónimas Unipersonales, Sociedades de
Responsabilidad Limitada, Sociedades Colectivas, Sociedades en Comandita
Simple, Sociedades en Comandita por Acciones, Sociedades de Capital e
Industria, Uniones Transitorias de Empresas, Uniones Transitorias, Agrupaciones
de Colaboración Empresaria, Agrupaciones de Colaboración y Consorcios de
Cooperación, se verificará que:
a) No registren altas en
impuestos y/o regímenes a la fecha de evaluación, o
b) no hayan presentado
declaraciones juradas determinativas desde el 1° de enero del año inmediato
anterior a la fecha de evaluación, o
c) habiendo presentado
declaraciones juradas vencidas desde el 1° de enero del anteúltimo año al de la
fecha de evaluación (para el primer proceso: desde el 1° de enero de 2014), no
hayan declarado:
1. Ventas/compras en el
impuesto al valor agregado,
2. ventas/ingresos/gastos
en el impuesto a las ganancias,
3. empleados, y
4. trabajadores activos en
“Mi simplificación”.
Serán excluidos del
universo indicado en el inciso c) cuando:
- La sumatoria de los
pagos correspondientes a obligaciones impositivas y previsionales efectuados
desde el día 1° de enero del anteúltimo año al de la fecha de evaluación,
supere el importe vigente del Salario Mínimo Vital y Móvil, que establece
periódicamente el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario
Mínimo, Vital y Móvil, o
- hayan determinado el
impuesto a la ganancia mínima presunta correspondiente a los períodos fiscales
vencidos desde el 1° de enero del anteúltimo año al de la fecha de la
evaluación, o
- hayan determinado el
impuesto sobre los bienes personales en concepto de acciones y participaciones,
correspondiente a los períodos fiscales vencidos desde el 1° de enero del
anteúltimo año al de la evaluación.
Art. 3° — Para todos los
contribuyentes y responsables inscriptos ante esta Administración Federal, se
verificará su inclusión en la “Base de Contribuyentes No Confiables”, que
comprende a los sujetos respecto de los cuales se haya constatado o detectado
inconsistencias en relación a la capacidad operativa, económica y/o financiera,
que difiere de la magnitud, calidad o condiciones que exteriorizan sus
declaraciones juradas, los comprobantes respaldatorios emitidos, o que no reflejan
la operación que intentan documentar, o la ausencia de éstos.
CAPÍTULO B – EXCLUSIONES
Art. 4° — Quedan excluidos
del universo de sujetos del Artículo 2°, aquellos contribuyentes con bajas de
inscripción en todos los impuestos y/o regímenes que hayan sido registradas con
anterioridad al 1° de enero del año inmediato anterior a la fecha de
evaluación, excepto los contemplados en:
a) El tercer párrafo del
Artículo 53 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones,
b) el Artículo 36 del
Decreto N° 1/2010,
c) el Artículo 1° de la
Resolución General N° 3.402, y
d) los casos con auto de
quiebra decretada.
CAPÍTULO C - COMUNICACIÓN
DE INCUMPLIMIENTOS Y/O INCONSISTENCIAS
Art. 5° — Como resultado
de la evaluación periódica, y de constatarse alguna de las situaciones
previstas en los Artículos 2° y 3°, se modificará el estado administrativo de
la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), publicándose dicha
novedad en el sitio institucional (http://www.afip.gob.ar), opción “Consulta Estados
Administrativos de la C.U.I.T.”.
Asimismo, podrán tomar
conocimiento del cambio en su estado administrativo de la Clave Única de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) a través de alguno de los siguientes
medios:
a) Comunicación al
“Domicilio Fiscal Electrónico”, en caso de encontrarse adherido al mismo.
b) Comunicación en el
servicio “e-ventanilla”.
c) Consulta en el servicio
“Sistema Registral”/Opciones/Consultas.
En las comunicaciones
previstas en los incisos a) y b) se informará también el procedimiento para
restablecer el estado administrativo de la Clave Única de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.).
CAPÍTULO D – EFECTOS
Art. 6° — El
encuadramiento en algunas de las condiciones señaladas en los Artículos 2° y
3°, producirá la suspensión temporal de:
a) Las relaciones y los
servicios con Clave Fiscal a los que hubiera adherido el responsable, con
excepción de aquellos servicios mínimos que, para cada caso, se indican en el
Anexo II.
b) Los Registros
Especiales que integran el “Sistema Registral”.
c) Las autorizaciones para
emitir facturas y/o comprobantes, la visualización de la constancia de
inscripción —incluyendo la que figura en el archivo “Condición Tributaria”— y
la posibilidad de solicitar Certificados de No Retención y Fiscal para Contratar,
entre otros trámites.
Respecto de los Registros
Especiales Aduaneros dicho encuadramiento determinará la inhabilitación
transitoria para la operación de los sistemas respectivos.
CAPÍTULO E –
REGULARIZACIÓN
Art. 7° — A fin de
restablecer el estado administrativo de la Clave Única de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.), con motivo de verificarse alguna de las condiciones
descriptas en el Artículo 2°, los contribuyentes y responsables deberán, a
través del sitio “web” de esta Administración Federal:
a) Constituir “Domicilio
Fiscal Electrónico”, y
b) Regularizar las
inconsistencias conforme a las acciones que se describen en el Anexo II, de
acuerdo con la situación de que se trate.
Asimismo, será condición
para lograr el restablecimiento tener cumplidos los siguientes requisitos:
1. Registración y
aceptación de los datos biométricos, según el procedimiento establecido por la
Resolución General N° 2.811 y su complementaria.
2. Actualización en el
“Sistema Registral” del código de actividad, de acuerdo con el Clasificador de
Actividades Económicas (CLAE) - F. 883, establecido por la Resolución General
N° 3.537 y las que en el futuro la modifiquen.
3. Declaración y
actualización, de corresponder, del domicilio fiscal, así como del domicilio de
los locales y establecimientos, conforme a lo dispuesto en las Resoluciones
Generales N° 10 y N° 2.109, sus respectivas modificatorias y complementarias.
Con relación al domicilio fiscal, éste deberá encontrarse sin inconsistencias.
4. Alta en los impuestos
según la forma jurídica adoptada por el responsable.
5. Cantidad mínima de
integrantes según el tipo societario declarado.
6. Presentación de las
declaraciones juradas determinativas vencidas en los últimos TREINTA Y SEIS
(36) meses.
7. Presentación de las
declaraciones juradas informativas vencidas en los últimos DOCE (12) meses.
8. No encontrarse incluido
en la “Base de Contribuyentes No Confiables” que se encuentra publicada en el
sitio de esta Administración Federal
(www.afip.gov.ar/genericos/facturasApocrifas).
Encontrándose
regularizadas todas las situaciones antes descriptas se deberá ingresar al
servicio “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario” opción “Administración
de Características y Registros Especiales”, y seleccionar “Solicitud de cambio
de estado”. La aludida solicitud generará una validación sistémica, y en el
caso que no se supere alguno de los controles detallados, el sistema indicará
cada uno de los puntos pendientes, a fin de su regularización. El
restablecimiento del estado administrativo de la Clave Única de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.) tendrá efectos a partir del día siguiente de superados
los controles en forma satisfactoria, con la consecuente habilitación de las
relaciones y los servicios con Clave Fiscal.
Art. 8° — Los sujetos que
se encuentren en alguna de las situaciones especiales previstas en el Anexo
III, deberán cumplir con el procedimiento de restablecimiento del estado
administrativo de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
descripto en el Artículo 7°, con arreglo a las siguientes particularidades:
a) A efectos de la
caracterización deberá ingresar al servicio “Sistema Registral”, menú “Registro
Tributario” opción “Administración de Características y Registros Especiales”,
seleccionando la opción “Cambio de estado - Situaciones Especiales”.
b) Una vez superadas las
validaciones y previo al restablecimiento del estado administrativo de la Clave
Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), deberá concurrir a la
dependencia donde se encuentra inscripto y presentar una nota en los términos
de la Resolución General N° 1.128 y el Formulario F 3.283, de corresponder,
junto con la documentación respaldatoria de la situación especial de que se
trate.
Art. 9° — Los sujetos
incluidos en la “Base de Contribuyentes No Confiables” aludida en el Artículo
3°, deberán presentar una nota en los términos de la Resolución General N°
1.128 y el Formulario F. 3.283, de corresponder, y aportar la documentación
pertinente, a fin de solicitar el cambio de estado administrativo de la Clave
Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
Art. 10. — En caso de
rechazo de las solicitudes a que se refieren los Artículos 8° y 9° de la
presente, los responsables podrán interponer el recurso previsto en el Artículo
74 del Decreto N° 1.397/79 y sus modificaciones, en la dependencia en la que se
encuentren inscriptos.
TÍTULO II
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 11. — Los sujetos a
los que oportunamente se les hubiera cancelado la Clave Única de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.) en los términos de la Resolución General N° 3.358, serán
sometidos al proceso de evaluación establecido en la presente. El estado
administrativo de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
resultante se encontrará disponible para su consulta a partir del 15 de marzo
de 2016. En caso de superar exitosamente los controles, les será asignado un
estado administrativo de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
activo, debiendo generar nuevamente las relaciones y solicitar los servicios
para operar con Clave Fiscal, de acuerdo con lo previsto en la Resolución
General N° 3.713.
La novedad señalada se
publicará en el sitio institucional (http://www. afip.gob.ar), opción “Consulta
Estados Administrativos de la C.U.I.T. - RG 3358”.
TÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 12. — La aplicación
del procedimiento dispuesto en la presente, no obsta el ejercicio de las
facultades de verificación y fiscalización que competen a esta Administración
Federal, ni implica liberación de las obligaciones materiales y formales a
cargo de los sujetos alcanzados, las que deberán ser cumplidas en la medida que
correspondan.
Art. 13. — Apruébanse los
Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.
Art. 14. — Déjase sin
efecto la Resolución General N° 3.358 a partir de la fecha de entrada en
vigencia de la presente.
Art. 15. — Las
disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día
de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 16. — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Alberto Abad.
ANEXO I (Artículo 1°)
ESTADOS ADMINISTRATIVOS DE
LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (C.U.I.T.)
- Activo: Sin
Limitaciones.
- Limitado por Falta de
Inscripción en Impuestos /Regímenes.
- Limitado por Falta de
Presentación de Declaración Jurada.
- Limitado por Falta de
Movimiento y Empleados en Declaración Jurada.
- Limitado por Inclusión
en “Base de Contribuyentes No Confiables”.
- Inactivo: Estado
preexistente utilizado para situaciones especiales (Por ejemplo: Organizaciones
sin reconocimiento oficial para funcionar).
ANEXO II (Artículo 7°)
TRÁMITE DE MODIFICACIÓN DEL ESTADO ADMINISTRATIVO DE LA
CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (C.U.I.T.)
Estados administrativos de la C.U.I.T. y Casos
especiales
|
Servicios que permanecerán habilitados
|
Acción a realizar por parte del responsable
|
Modalidad de reactivación
|
Limitado por Falta de Inscripción en Impuestos
/Regímenes
|
(1) Mínimos -
(2) Necesarios para subsanar los inconvenientes
|
Alta de impuestos, presentación de DJ con
ventas/compras/empleados y Solicitud de rehabilitación
|
Internet
|
Limitado por Falta de Presentación de DJ
|
(1) Mínimos -
(2) Necesarios para subsanar los inconvenientes
|
|
Internet
|
Limitado por Falta de Movimiento y Empleados en DJ
|
(1) Mínimos -
(2) Necesarios para subsanar los inconvenientes
|
|
Internet
|
Casos Especiales
|
(1) Mínimos
|
Alta de impuestos y Presentación de DJ/Solicitud de
rehabilitación/Verificación en dependencia
|
Internet / Presencial
|
Limitado por inclusión en “Base de Contribuyentes No
Confiables”
|
(1) Mínimos
|
Verificación en dependencia
|
Presencial
|
(1) “Aceptación de Datos
Biométricos”, “AFIP - Fiscalización Electrónica”, “e-Ventanilla”, “Domicilio
Fiscal Electrónico”, “SICAM - Sistema de Información para Contribuyentes
Autónomos y Monotributistas”, “Turnos Web”, “SIRADIG”, “Aportes en Línea”, “SRI
contribuyente”, “Simplificación Registral - Registros Especiales de la
Seguridad Social” y “Servicios no AFIP”, entre otros.
(2) “Sistema Registral”,
“Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos”, “Cuenta Corriente de Autónomos
y Monotributistas”, “MIS APLICACIONES WEB”, “Su Declaración”, “MIS
FACILIDADES”, “Simplificación Registral” y “Administración de incentivos y
créditos fiscales”.
ANEXO III (Artículo 8°)
SITUACIONES ESPECIALES
I. Sociedades cuya única
actividad consiste en la posesión de participaciones societarias.
II. Contribuyentes que
sólo posean bienes registrables y no hayan exteriorizado actividad comercial.
III. Contribuyentes con
actividad de ciclo productivo mediano o largo que se encuentren en etapa de
inversión inicial (v.g. actividad forestal, minera, construcción, etc.).
Sociedades con trámites de inicio prolongados (habilitaciones, autorizaciones
gubernamentales, etc.).
IV. Otras situaciones
comprendidas en el Artículo 2°, inciso c).