Resolución 57/2016
Prohibición. Se
prohíbe la importación, fabricación, comercialización, uso y tenencia de
Carbadox, y de cualquier producto de uso veterinario o producto destinado a la
alimentación animal que lo contenga.
Buenos Aires, 24 de
Febrero de 2016.
VISTO el Expediente N°
S05:0003050/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 13.636
y su Decreto Reglamentario N° 583 del 31 de enero de 1967, la Resolución Nro.
559 del 18 de agosto de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 13.636 y su
Decreto Reglamentario N° 583 del 31 de enero de 1967 establecen que los
productos destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades
de los animales deben ser inscriptos en el Registro Nacional correspondiente
del entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
Que la Resolución N° 559
del 18 de agosto de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, establece los Límites Máximos de Residuos (LMRs) en alimentos
de origen animal para los principios activos utilizados en la elaboración de
productos veterinarios.
Que el Comité del Codex
sobre Residuos de Medicamentos Veterinarios en los Alimentos (CCRVDF) ha
evaluado diversos aspectos referidos a la información toxicológica del
principio activo Carbadox.
Que debido al potencial
genotóxico y carcinogénico del principio activo no es posible establecer una
Ingesta Diaria Admisible (IDA).
Que al no existir valores
de Ingesta Diaria Admisible (IDA) internacionalmente aceptados, no es posible
fijar un Límite Máximo de Residuos (LMR) que permita establecer períodos de
retiro que garanticen la seguridad de los consumidores.
Que en vistas de su
posible efecto adverso sobre la salud pública, el principio activo Carbadox
debe ser prohibido para su uso en animales, cuyos productos y subproductos,
incluyendo leche, huevos y miel, se destinen al consumo alimentario humano.
Que no existen a la fecha
productos veterinarios inscriptos conteniendo Carbadox.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de índole legal que formular.
Que el suscripto es
competente para dictar el presente acto de acuerdo a las facultades conferidas
por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Prohibición.
Se prohíbe la importación, fabricación, comercialización, uso y tenencia de
Carbadox, y de cualquier producto de uso veterinario o producto destinado a la
alimentación animal que lo contenga.
ARTÍCULO 2° — Vigencia. La
prohibición dispuesta en el artículo precedente regirá a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° —
Incumplimientos. Las violaciones a lo dispuesto en la presente resolución,
darán lugar a las sanciones previstas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233.
ARTÍCULO 4° — Incorporación.
Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Cuarta, Título II,
Capítulo I, Sección 4°, Subsección 4° del Índice Temático del Digesto Normativo
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la
Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 913 del 22 de
diciembre de 2010, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 5° — De forma.
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria.