Comunicación
"A" 5910
Suscripción
primaria de bonos emitidos por empresas del sector privado no financiero
Buenos Aires, 25 de
Febrero de 2015.
Nos dirigimos a Uds. a los
efectos de comunicarles que con vigencia a partir del 26.02.2016 inclusive, se
ha dispuesto lo siguiente:
1. Incorporar como inciso
d) del punto 23. de la Comunicación “A” 5850 el siguiente:
“d. Por la suscripción
primaria de bonos emitidos por empresas del sector privado no financiero que
estén denominados y suscriptos en moneda extranjera, en la medida que la
operación también sea elegible para la aplicación de la capacidad prestable de
los depósitos locales en moneda extranjera acorde a las normas de política de
crédito.”
2. Reemplazar el punto 1.
de la Comunicación “A” 5362 por el siguiente:
“ Los préstamos que
otorguen entidades financieras locales con desembolsos en moneda extranjera,
deben estar condicionados al compromiso del cliente de liquidar en el mercado
local de cambios, previamente a realizar cancelaciones y/o aplicaciones, los
fondos recibidos en la misma entidad otorgante. Hasta su liquidación por el
mercado local de cambios los fondos deberán permanecer depositados en la
entidad que otorga el financiamiento.
Cuando el otorgamiento del
crédito, se efectúe bajo la forma de suscripción de bonos emitidos por el
cliente, los fondos serán depositados hasta su liquidación por el mercado local
de cambios en la entidad financiera local que designe el deudor para la
recepción de los fondos de la colocación.”
3. Reemplazar el punto 3.
del Anexo a la Comunicación “A” 5265 por el siguiente:
“ Las emisiones de títulos
de deuda locales del sector financiero y sector privado no financiero, que sean
denominados en moneda extranjera, y cuyos servicios de capital e intereses no
sean exclusivamente pagaderos en pesos en el país, deberán ser suscriptos en
moneda extranjera y los fondos obtenidos, deberán ser liquidados en el Mercado
Único y Libre de Cambios. Hasta el momento de su liquidación en el mercado de
cambios deberán mantenerse depositados en entidades financieras locales.
Sólo es posible la
suscripción en pesos de bonos emitidos en moneda extranjera, o emitir bonos en
moneda extranjera en canje de bonos o deudas en pesos, cuando los servicios de
la nueva emisión de deuda emitida en moneda extranjera, son exclusivamente
pagaderos en pesos en el país.
El producido de la
liquidación de cambio deberá ser acreditado en una cuenta a la vista a nombre
del cliente en una entidad financiera local.”
4. Se admitirá el acceso
al mercado local de cambios para la atención de servicios de nuevas emisiones
de títulos de deuda locales en moneda extranjera en la medida que se cumplan la
totalidad de las siguientes condiciones:
a. Los títulos cuenten con
oferta pública y cotización en mercados de valores.
b. Los títulos hayan sido
integrados a partir de la vigencia de la presente, con divisas en el exterior
depositadas en cuentas de corresponsalía del banco colocador, o con débito a
cuentas bancarias locales en moneda extranjera.
c. Los fondos recibidos en
la cuenta del exterior del banco colocador provengan de cuentas de bancos del
exterior sujetos a las normas de prevención del lavado de dinero y financiación
del terrorismo basadas en las recomendaciones internacionales y bajo supervisión
del Banco Central u organismos de supervisión equivalentes de los países de
origen.
d. Hasta su liquidación
por el mercado local de cambios los fondos hayan permanecido depositados en
cuentas bancarias locales.
e. El monto suscripto haya
sido liquidado en el mercado local de cambios. Para las emisiones locales
anteriores a la vigencia de la presente resulta de aplicación lo previsto en el
punto 5. del Anexo a la Comunicación “A” 5265.
Saludamos a Uds.
atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA
Marina Ongaro
Gerente Principal de
Exterior y Cambios
Agustín Collazo
Subgerente General de
Operaciones A/C