Resolución 23/2016
Modifícase el
Artículo 3° de la Disposición N° 174 de fecha 14 de octubre de 2015 de la
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA del ex- MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Bs. As., 25/02/2016
VISTO el Expediente N°
S05:0077992/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus agregados
sin acumular N° S05:0056819/2015 y N° S05:0066197/2015 ambos del Registro del
ex- MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° 2 de fecha
28 de diciembre de 2015 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, las Disposiciones Nros. 174 de fecha 14 de octubre
de 2015 y 197 de fecha 30 de octubre de 2015, ambas de la SUBSECRETARÍA DE
PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex-
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1° de
la Disposición N° 174 de fecha 14 de octubre de 2015 de la SUBSECRETARÍA DE
PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se creó el Sistema de
Control de Carga para las especies que figuran en el Anexo I de dicha medida, a
los efectos de certificar que dichas especies han sido legalmente capturadas en
aguas jurisdiccionales argentinas.
Que asimismo, se dispuso
que es obligatorio para todos los administrados que requieran exportar dichas
especies, solicitar la emisión del Certificado de Control de Carga a la
Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la citada Subsecretaría.
Que con el objeto de
brindar sustentabilidad a los recursos pesqueros, se estableció la necesidad de
establecer mecanismos administrativos obligatorios para acreditar la legalidad
de su captura.
Que asimismo, con el fin
de adoptar medidas para el control de carga, se estableció que deberá
requerirse a los administrados el cumplimiento de pautas y plazos
procedimentales ante la citada Dirección Nacional de Coordinación Pesquera.
Que en virtud de que la
implementación del Certificado de Control de Carga conlleva la adopción de
mecanismos administrativos de control obligatorios, además de la capacitación
del personal interviniente que analizará la documentación presentada por los
administrados y emitirá los certificados, mediante la Disposición N° 197 de
fecha 30 de octubre de 2015 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y la Resolución N° 2 de fecha 28 de diciembre
de 2015 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, se prorrogó la entrada en vigencia de la citada Disposición N°
174/15.
Que a fojas 21/22 obra
agregado el “e-mail” N° 07/2016 (DE TEEX) del Departamento Técnica de
Exportación de la Dirección de Técnica de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, se
pone a conocimiento de la Coordinación de Certificación de Capturas y
Exportaciones de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera del MINISTERIO
DE AGROINDUSTRIA, el tratamiento que se implementará en el Sistema Informático
MALVINA (SIM) al momento de documentarse la exportación de las especies que
figuran en el Anexo I de la citada Disposición N° 174/15, a fin de controlar su
legalidad.
Que por lo expuesto, de
conformidad con lo informado por la Dirección de Control y Fiscalización de la
Dirección Nacional de Coordinación Pesquera del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se
estima prudente modificar los alcances de la citada Disposición N° 174/15.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se
dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley N° 24.922, modificada
por sus similares Nros. 25.470 y 26.386, del Artículo 1° del Decreto N° 214 de
fecha 23 de febrero de 1998, y del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de
2002, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Modifícase
el Artículo 3° de la Disposición N° 174 de fecha 14 de octubre de 2015 de la
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA del ex- MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, cuyo texto quedará
redactado del siguiente modo:
“ARTÍCULO 3°.- Será
obligatorio para todos los administrados que requieran exportar dichas
especies, solicitar la emisión del Certificado de Control de Carga a la citada
Dirección mediante nota formal. No se emitirá dicho Certificado de Control de
Carga, en tanto no se verifique la legalidad de la totalidad de la captura de
cada marea vinculada a la exportación.”
ARTÍCULO 2° — Quedarán
eximidos de abonar el pago del arancel establecido en el Artículo 5° de la
citada Disposición N° 174/15 los exportadores de productos pesqueros que hayan
solicitado la emisión del Certificado de Captura Legal en el marco de lo
establecido por la Disposición N° 8 de fecha 29 de diciembre de 2009 de la
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 3° — Modifícase
el Artículo 6° de la citada Disposición N° 174/15, cuyo texto quedará redactado
del siguiente modo:
“ARTÍCULO 6°.- El alcance de
la presente medida se extenderá a los que capturan, comercializan y exportan
las especies que figuran en el Anexo I. La falta de solicitud de emisión del
Certificado de Control de Carga y/o toda falsedad u omisión en los documentos
presentados y/o en los datos consignados en el FORMULARIO DE DISTRIBUCIÓN DE
CAPTURA LEGAL o bien en la DECLARACIÓN JURADA DE EXPORTACIÓN, dará lugar a la
aplicación de las sanciones previstas en los Artículos 51, 52 y concordantes de
la Ley N° 24.922 modificada por su similar N° 25.470.”
ARTÍCULO 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ing. P. A. MBA RICARDO NEGRI, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca,
Ministerio de Agroindustria.