Resolución 2/2016
Prórroga. Medidas
de ordenamiento y administración para la pesquería de centolla.
Bs. As., 04/02/2016
VISTO la Resolución N° 19
de fecha 13 de noviembre de 2008, la Resolución N° 14 de fecha 14 de noviembre
de 2013, y la Resolución N° 16 de fecha 20 de noviembre de 2014, todas del
registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 19, de fecha 13 de noviembre de 2008, se
establecieron medidas de ordenamiento y administración para la pesquería de
centolla (Lithodes santolla) por un plazo máximo de CINCO (5) años contados a
partir del dictado de dicha resolución, en la unidad de ordenamiento pesquero
comprendida entre los paralelos 44° y 48° de latitud Sur y desde la
jurisdicción provincial hasta el borde exterior del margen continental.
Que por la Resolución del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 14, de fecha 14 de noviembre de 2013, se prorrogó
por UN (1) año el plazo de vigencia de la resolución antes citada, y se
modificaron los artículos 11 y 12 de la misma referidos al uso de trampas.
Que por la Resolución del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 16, de fecha 20 de noviembre de 2014, se prorrogó
por UN (1) año más el plazo de vigencia de la Resolución del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO N° 19, de fecha 13 de noviembre de 2008.
Que el INIDEP ha remitido
al CONSEJO FEDERAL PESQUERO el Informe Técnico Oficial N° 27/2015: “Propuesta
de modificación de las medidas de ordenamiento y administración de la pesquería
de centolla del sector patagónico, establecidas mediante la Resolución del
Consejo Federal Pesquero (Res. CFP N° 19/08)”.
Que resulta conveniente
prorrogar el marco normativo actualmente vigente en la pesquería de centolla
(Lithodes santolla) hasta que la propuesta sea analizada por el CONSEJO FEDERAL
PESQUERO y se cuente con la opinión y los aportes de la Comisión de Seguimiento
de la Pesquería de Crustáceos Bentónicos.
Que el CONSEJO FEDERAL
PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el
artículo 9°, incisos a) y f) y el artículo 17 de la Ley N° 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL
PESQUERO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Prorrógase
hasta el día 30 de junio de 2016 la vigencia de la Resolución N° 19 del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO, de fecha 13 de noviembre de 2008, modificada por las
Resoluciones del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 14, de fecha 14 de noviembre de
2013, y N° 16, de fecha 20 de noviembre de 2014.
ARTICULO 2° — La presente
resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.
ARTICULO 3° — Comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección del Registro Oficial y archívese. — ALBERTO
GILARDINO, Provincia del Chubut. — Lic. RAÚL JORGE BRIDI, Representante
Provincia de Río Negro, Consejo Federal Pesquero. — JUAN ANTONIO LOPEZ CAZORLA,
Representante de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur, Consejo Federal Pesquero. — Dr. CARLOS D. LIBERMAN, Provincia de
Santa Cruz. — Lic. MARÍA SILVIA GIANGIOBBE, Representante Suplente de la
Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Consejo Federal Pesquero. —
Mtro. REINA Y. J. SOTILLO, Representante Titular, Min. de Relaciones Exteriores
y Culto, Consejo Federal Pesquero. — Lic. FRANCISCO H. DI LEVA, Provincia de
Buenos Aires. — Lic. TOMAS MARTIN GERPE, Presidente, Consejo Federal Pesquero.