Resolución 1/2016
Establécese la
Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica)
entera y de talla comercial, correspondiente a las Unidades de Manejo F y G,
para el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2016
Bs. As., 04/02/2016
VISTO lo dispuesto por el
inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la
conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe
establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP) para las distintas
especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9° inciso c) y 18 de
la Ley N° 24.922.
Que el INSTITUTO NACIONAL
DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido la Nota DNI N° 167
de fecha 14 de diciembre de 2015 sugiriendo establecer una CMP precautoria para
las Unidades de Manejo (UM) F y G de vieira patagónica (Zygochlamys
patagonica), entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2016 inclusive,
equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) de los valores de CMP establecidos en
estas mismas Unidades para el año 2015, según lo dispuesto por Resolución del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 19, de fecha 11 de diciembre de 2014.
Que en virtud de lo
expuesto, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO considera conveniente establecer de
manera precautoria una CMP provisoria de vieira patagónica (Zygochlamys
patagonica) para las UM F y G a fin de habilitar la pesca en las mismas.
Que el CONSEJO FEDERAL
PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el
artículo 9° incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9°
del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL
PESQUERO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese
la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica (Zygochlamys
patagonica) entera y de talla comercial, correspondiente a las Unidades de
Manejo F y G, para el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo
de 2016, en las siguientes cantidades:
a) SIETE MIL SEISCIENTAS
VEINTICUATRO (7.624) toneladas para la Unidad de Manejo F; y
b) UN MIL SETECIENTAS
QUINCE (1.715) toneladas para la Unidad de Manejo G.
ARTICULO 2° — Las Unidades
de Manejo mencionadas en el artículo anterior se encuentran definidas en el
ANEXO I de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 5, de fecha 11 de
junio de 2014.
ARTICULO 3° — La presente
resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser
necesario, complementada o modificada a partir de la información y las
recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.
ARTICULO 4° — La presente
resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.
ARTICULO 5° — Comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
ALBERTO GILARDINO, Provincia del Chubut. — Lic. RAUL JORGE BRIDI, Representante,
Provincia de Río Negro, Consejo Federal Pesquero. — JUAN ANTONIO LOPEZ CAZORLA,
Representante de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur, Consejo Federal Pesquero. — Dr. CARLOS D. LIBERMAN, Provincia de
Santa Cruz. — Lic. MARÍA SILVIA GIANGIOBBE, Representante Suplente de la
Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Consejo Federal Pesquero. —
Mtro. REINA Y. J. SOTILLO, Representante Titular, Min. de Relaciones Exteriores
y Culto, Consejo Federal Pesquero. — Lic. FRANCISCO H. DI LEVA, Provincia de
Buenos Aires. — Lic. TOMAS MARTIN GERPE, Presidente, Consejo Federal Pesquero.