Disposición 46/2016
Asunto: Normas para
la distribución de la Cuenta “DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - “Cuenta de
Jerarquización” y del Régimen de Jerarquización para el Personal de la ex
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS. S/Régimen de transición - Modificación
Disposición N° 442/99 (AFIP).
Bs. As., 22/02/2016
VISTO la Disposición N°
442 (AFIP) del 7 de julio de 1999 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el citado cuerpo
normativo contiene las pautas para la distribución de las partes selectivas
contempladas en los regímenes de jerarquización para el personal de la
ex-DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA y de la ex-ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS.
Que mediante la
Disposición N° 497 (AFIP) de fecha 11 de noviembre de 2015 se modificó el
artículo 16 inciso b) del Capítulo II del Anexo la) de la Disposición N° 442
(AFIP) del 7 de julio de 1999.
Que en la actualidad se ha
evaluado la conveniencia de modificar las pautas de evaluación para el personal
de la Administración Federal de Ingresos Públicos que se desempeña en carácter
de adscripto o en comisión de servicios en otros Organismos de la
Administración Pública, de conformidad con los lineamientos impartidos por esta
Administración Federal para el logro de los objetivos previstos en materia de
recursos humanos.
Que la Subdirección
General de Recursos Humanos ha tomado la intervención que resulta de su
competencia.
Que en ejercicio de las
atribuciones que le confiere la Resolución M.E. y O.S.P. N° 839 del 2 de julio
de 1999, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Sustituir el
texto del artículo 16 inciso b) del Capítulo II del Anexo la) de la Disposición
N° 442 (AFIP) del 7 de julio de 1999, modificado por el artículo 4° de la
Disposición N° 497 (AFIP) del 11 de noviembre de 2015, por el que a
continuación se consigna:
“Artículo 16: (...)
b) Los agentes que al
término del período se encuentren prestando servicios en otros organismos de la
Administración Pública en carácter de adscripto o en comisión de servicios,
serán considerados de la siguiente forma:
1. Cuando la adscripción o
comisión de servicios tenga lugar en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE. DE
MINISTROS o del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el agente será
evaluado por las autoridades respectivas.
Dicha calificación será
confirmada por autoridad de rango no inferior a Director General o equivalente
y se considerará definitiva en los términos del artículo 9° de la Disposición
N° 442/99 (AFIP).
Los agentes a que se
refiere este punto se integrarán al FONA de Evaluaciones Externas
correspondiente a su respectivo régimen, el que se constituirá con
prescindencia de la limitación numérica del inciso b) del Artículo 3° de la
Disposición N° 442/99 (AFIP).
2. Cuando la adscripción o
comisión de servicios tenga lugar en otros organismos de la Administración
Pública no comprendidos en el punto precedente, el agente será ubicado
automáticamente en la Banda G (5%) establecida mediante Resolución N° 251/09
del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS.
Los agentes a que se
refiere este punto se integrarán al FONA correspondiente a la última
dependencia en la que hubieran prestado servicios efectivamente.
3. El agente al que, en
forma previa al término del período de evaluación, se le limitare una adscripción
o comisión de servicios sin que acreditare un mínimo de DOS (2) meses
(continuos o alternados) de servicios efectivos en la AFIP, mantendrá el FONA y
la BANDA por la que viniera percibiendo hasta tanto pueda ser nuevamente
evaluado en un proceso general”.
ARTÍCULO 2° — Sustituir el
texto del artículo 5° de la Disposición N° 497/15 (AFIP), por el que a
continuación se consigna:
“Unificar los FONAS 21 y
22 del Anexo lb a la Disposición N° 442/99 (AFIP), que pasará a denominarse
FONA 21 - Evaluaciones Externas”.
ARTÍCULO 3° — Dejar sin
efecto lo establecido en el artículo 6° de la Disposición N° 497/15 (AFIP).
ARTÍCULO 4° — Las medidas
establecidas en los artículos 1° y 2° entrarán en vigencia a partir de la
primera evaluación que se practique con posterioridad a la fecha de la
presente.
ARTÍCULO 5° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de
Ingresos Públicos.