Resolución 3/2016
Los responsables
inscriptos como Distribuidores, Exportadores de Uva en Fresco y Secaderos de
todo el País deberán transmitir el Formulario CEC-04, Declaración Jurada Anual
de Procedencia y Destino de Uva en Fresco, a través del módulo correspondiente
al Subsistema Vinos, Formulario CEC-04, tal cual se realiza en la actualidad,
según se detalla en el Anexo de la presente Resolución.
Mendoza, 15 de Febrero de
2016.
VISTO el Expediente N°
S93:0000681/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley
General de Vinos N° 14.878, las Resoluciones Nros. C.44 de fecha 13 de febrero
de 1987, C.14 de fecha 7 de mayo de 2009 y C.39 de fecha 19 de diciembre de
2014, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones
citadas en el Visto se tramita la modificación de la Declaración Jurada Anual
de Procedencia y Destino de Uva en Fresco, Distribuidores, Exportadores y
Secaderos, Formulario CEC-04.
Que en el marco de la
legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el
control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola, por
lo cual se encuentra facultado para establecer los requisitos con el objeto de
contar con la información necesaria relacionada a la producción y el control
cosecha y elaboración.
Que es necesario conocer
las variedades, la procedencia y el destino de la uva en fresco, sobre la base
de las actividades que desarrollan los inscriptos como Distribuidores,
Exportadores de uva en fresco y los Secaderos.
Que por Resolución N° C.44
de fecha 13 de febrero de 1987, se implementó el Formulario CEC-04, Declaración
Jurada Anual de Procedencia y Destino de Uva en Fresco, Distribuidores, Exportadores
y Secaderos.
Que por Resolución N° C.14
de fecha 7 de mayo de 2009, se homologa el módulo correspondiente al Subsistema
Vinos, en lo pertinente al precitado Formulario CEC-04 Declaración Jurada Anual
de Procedencia y Destino de Uva en Fresco, que forma parte del Sistema de
Transferencia Electrónica de Datos.
Que por Resolución N° C.39
de fecha 19 de diciembre de 2014 se aprobó la readecuación del Formulario 1863,
Oblea Complementaria de Movimiento de Uva, donde el productor hace entrega al
receptor de la materia prima por cada viaje que realiza, como forma de
seguridad y constancia de la uva que entrega.
Que Subgerencia de Asuntos
Jurídicos del INV ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto N°
155/16,
EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Los
responsables inscriptos como Distribuidores, Exportadores de Uva en Fresco y
Secaderos de todo el País deberán transmitir el Formulario CEC-04, Declaración
Jurada Anual de Procedencia y Destino de Uva en Fresco, a través del módulo
correspondiente al Subsistema Vinos, Formulario CEC-04, tal cual se realiza en
la actualidad, según se detalla en el Anexo de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — En dicha
Declaración Jurada, se consignará la procedencia y destino dado a la uva en
fresco, en la vendimia que corresponda.
ARTÍCULO 3° — Todo ingreso
de uva proveniente de los productores, debe venir acompañado de la correspondiente
Oblea Complementaria de Movimiento de Uva, las que deberán registrarse en dicha
Declaración Jurada, según corresponda al viñedo y variedad que se trate.
ARTÍCULO 4° — Se establece
el 30 de junio de cada año, como plazo máximo para que los inscriptos transmitan
el Formulario CEC-04.
ARTÍCULO 5° — La demora,
inexactitud u omisión en la transmisión de dicha Declaración Jurada, hará
pasible al responsable de la sanción prevista en el Artículo 24, inciso i) de
la Ley N° 14.878, modificado por la Ley N° 21.657.
ARTÍCULO 6° — Derógase la
Resolución N° C.44 de fecha 13 de febrero de 1987.
ARTÍCULO 7° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para
su publicación y cumplido, archívese. — Ing. Agr. CARLOS RAÚL TIZIO MAYER,
Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN N°
C.3/16
INSTRUCCIONES PARA EL
LLENADO DEL FORMULARIO CEC-04 DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE PROCEDENCIA Y DESTINO
DE UVA EN FRESCO - DISTRIBUIDORES - EXPORTADORES - SECADEROS
1. RUBRO I - CABECERA:
1.1. NÚMERO DE INSCRIPCIÓN
Y RAZÓN SOCIAL DEL ESTABLECIMIENTO:
Deberá consignarse la
razón social y número de inscripción del establecimiento declarante.
1.2. FECHA, TIPO DE ALTA Y
AÑO:
En todos los casos, se
deberá consignar la fecha de llenado y transmisión del mencionado formulario,
colocar el tipo de alta y año a declarar.
2. RUBRO II - DETALLE DE
INGRESOS:
2.1. NÚMERO DE INSCRIPCIÓN
Y RAZÓN SOCIAL DEL VIÑEDO:
Deberá consignarse la
razón social y número de inscripción del viñedo de donde procede la materia
prima.
2.2. VARIEDAD:
Se deberá indicar el
código y la variedad de la uva ingresada al establecimiento.
2.3. KILOGRAMOS DE UVA
PARA CONSUMO EN FRESCO, KILOGRAMOS DE UVA PARA ELABORACIÓN Y KILOGRAMOS DE UVA
PARA SECADO:
En los casos que
corresponda y según el tipo de inscripción del declarante, se deberá consignar
los kilogramos de uva ingresados para cada uno de los ítems mencionados.
Cuando se declare
kilogramos de uva para elaboración, se deberá declarar el número de inscripción
y razón social del establecimiento al que fue remitida la mencionada materia
prima.
2.4. NÚMEROS DE OBLEAS -
FORMULARIO N° 1863 UTILIZADOS:
En los casos que se hayan
declarado kilogramos de uva para consumo y kilogramos de uva para secado, se deberá
consignar el/los número/s de obleas que amparar la materia prima.
2.5. TOTALES DE
KILOGRAMOS:
Se deberá declarar el
total de kilogramos de uva para consumo en fresco kilogramos de uva para
elaboración y kilogramos de uva para secado.