Detalle de la norma DE-1642-2011-PEN
Decreto Nro. 1642 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 2011
Asunto Programa de Coordinación Nacional para el Combate del lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo
Boletín Oficial
Fecha: 17/10/2011
Detalle de la norma

Decreto 1642/2011

 

Créase el Programa Nacional de Monitoreo de la Implementación de Políticas para la Prevención del Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.

 

Bs. As., 13/10/2011

 

VISTO el Expediente Nº S04:0063418/2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, las Leyes Nros. 24.072, 25.632, 26.023, 26.024 y 26.683, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la REPUBLICA ARGENTINA es signataria de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (Ley Nº 24.072), de la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Ley Nº 25.632), de la Convención Interamericana contra el Terrorismo (Ley Nº 26.023), y del Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo (Ley Nº 26.024).

 

Que los referidos instrumentos del derecho internacional, incorporados a nuestro derecho interno, evidencian el compromiso que ha asumido el país para avanzar en las acciones necesarias para lograr la prevención y persecución de los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

 

Que con la reciente sanción de la Ley Nº 26.683, entre otras acciones, la REPUBLICA ARGENTINA ha cimentado los pilares de una política de estado dirigida a la modernización y adecuación de su legislación, de conformidad con las exigencias previstas en los tratados internacionales indicados precedentemente.

 

Que asimismo, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha impulsado las reformas normativas necesarias para una intervención correcta y eficaz en la prevención y sanción del terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, obrando siempre con la debida salvaguarda y respeto irrestricto de los derechos humanos.

 

Que la complejidad y dinamismo de estas nuevas manifestaciones del fenómeno criminal ponen de relieve la necesidad de aunar los esfuerzos de todas aquellas entidades públicas, privadas y de la sociedad civil involucradas, aun tangencialmente, en la prevención y persecución de estas acciones delictivas.

 

Que, en tal sentido, resulta prioritario que el Gobierno Nacional establezca mecanismos de coordinación de todos estos actores, en procura de fomentar instancias de consenso y fijar metas que permitan implementar la totalidad de los recursos y herramientas disponibles, con el fin de potenciar y direccionar los esfuerzos en esta materia.

 

Que, en consecuencia, deviene necesaria la creación, en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, del PROGRAMA NACIONAL DE MONITOREO DE LA IMPLEMENTACION DE POLITICAS PARA LA PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO.

 

Que para el cumplimiento de los objetivos que se le encomiendan, el PROGRAMA NACIONAL DE MONITOREO DE LA IMPLEMENTACION DE POLITICAS PARA LA PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO será presidido y coordinado por el MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Contará con un consejo asesor integrado, en una primera etapa, por representantes de los organismos de inteligencia, organismos descentralizados de regulación y supervisión financiera, ministerios y dependencias del Poder Ejecutivo Nacional, y toda otra entidad u organismo que se considere necesario para el abordaje de la temática.

 

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL.

 

Por ello,

 

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

 

Artículo 1º — Créase, en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el PROGRAMA NACIONAL DE MONITOREO DE LA IMPLEMENTACION DE POLITICAS PARA LA PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO.

 

Art. 2º — El PROGRAMA NACIONAL DE MONITOREO DE LA IMPLEMENTACION DE POLITICAS PARA LA PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO, que se crea por el artículo 1º, tendrá a su cargo:

 

a) Coordinar a nivel nacional las actividades, planes y programas de evaluación y monitoreo de las estrategias de prevención y persecución del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

 

b) Producir estudios, investigaciones y diagnósticos respecto de cuestiones críticas en la materia.

 

c) Realizar el seguimiento y programar los cursos de acción para evaluar y adecuar la implementación de las reformas legislativas antilavado de activos y financiamiento del terrorismo.

 

d) Promover ámbitos de trabajo y participación que permitan generar consensos, fijar metas y formular políticas en la materia de su competencia.

 

e) Convocar a los poderes del estado, instituciones privadas y organizaciones de la sociedad civil que actúen en forma directa o indirecta en la temática.

 

f) Prestar colaboración y apoyo técnico a los organismos responsables en la prevención, persecución y sanción del lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.

 

Art. 3º — El PROGRAMA NACIONAL DE MONITOREO DE LA IMPLEMENTACION DE POLITICAS PARA LA PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO será presidido y coordinado por el MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Contará con un consejo asesor integrado, en una primera etapa, por representantes de los organismos de inteligencia, organismos descentralizados de regulación y supervisión financiera, ministerios y dependencias del Poder Ejecutivo Nacional, y toda otra entidad u organismo que se considere necesario para el abordaje de la temática.

 

Art. 4º — El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ejercerá las actividades de apoyo técnico y administrativo al PROGRAMA NACIONAL DE MONITOREO DE LA IMPLEMENTACION DE POLITICAS PARA LA PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO.

 

Art. 5º — Facúltase al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación del PROGRAMA NACIONAL, creado en este acto.

 

Art. 6º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

 

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio C. Alak.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DE-360-2016-PEN Deroga Programa de Coordinación Nacional para el Combate del lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo