Decreto 361/2016
Derecho de
exportación. Decreto N° 133/2015. Modificación.
Bs. As., 16/02/2016
VISTO el Expediente N°
S05:0002188/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N°
25.127, su reglamentación y normas complementarias y el Decreto N° 133 del 16
de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el ESTADO NACIONAL ha
iniciado la implementación de medidas efectivas tendientes a revertir los
indicadores negativos de la economía argentina, mediante acciones concretas
destinadas a superar la crisis que atraviesa el sector agropecuario.
Que entre aquellas
acciones se encuentra la de eliminar las trabas y restricciones que limiten la
plena capacidad de desarrollo de todo el sector, teniendo como meta el aumento
de las superficies sembradas, así como el fortalecimiento de la producción de
cereales, de las economías regionales, y de todos los mercados agropecuarios en
general.
Que en tal contexto se
dictó el Decreto N° 133 de fecha 16 de diciembre de 2015, que fijó una alícuota
de CERO POR CIENTO (0%) al derecho de exportación de las mercaderías
comprendidas en las posiciones arancelarias de los Capítulos 1 a 24 y 41 a 53
de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM), con excepción de las que se
detallaron en los Anexos I a IV del citado decreto.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA
presenta condiciones agroecológicas altamente favorables para la producción
orgánica, posicionándose como el segundo país del mundo en cantidad de
hectáreas bajo seguimiento orgánico.
Que por la Ley N° 25.127,
su reglamentación y normas complementarias, se establecieron las pautas
relacionadas a productos orgánicos, señalando asimismo que la entonces
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS promoverá la producción
agropecuaria, ecológica, biológica y orgánica en todo el país.
Que la producción orgánica
tiene por objetivo principal la elaboración de alimentos de calidad, mediante
la aplicación de técnicas y utilización de insumos que aseguren la preservación
del medio ambiente, garantizando la sustentabilidad del sistema productivo.
Que la demanda de
productos orgánicos representa un mercado con alto potencial de desarrollo
nacional, encontrándose además en continua expansión a nivel internacional.
Que resulta conveniente
dictar medidas que propicien un incentivo para exportar productos de tipo orgánicos,
en tanto generará asimismo una mayor producción de mercaderías con valor
agregado.
Que para el caso del
sector ovino, la existencia de los derechos de exportación en la cadena implica
distorsiones y desequilibrios en los precios pagados en la primera venta,
restando competitividad a dicho sector.
Que la falta de
rentabilidad de la actividad primaria de producción de lanas ha sido también
contemplada en las medidas adoptadas por el Decreto N° 133/15.
Que la producción ovina
constituye casi la única alternativa en numerosos ambientes agroecológicos, por
lo que la introducción de mejoras en la rentabilidad del sector se verá
reflejada en un proceso de inversión y crecimiento de las comunidades en las cuales
se desarrolla la actividad.
Que en orden a lograr una
implementación más eficiente de las políticas de recuperación del sector
agropecuario, deviene necesario incorporar determinadas posiciones arancelarias
de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM), con sus respectivas alícuotas, al
Anexo I del Decreto N° 133/15.
Que dada la composición y
diversidad de productos que componen los Capítulos 15 y 23 de la NOMENCLATURA
COMÚN DEL MERCOSUR (NCM), resulta conveniente proveer a un esquema armónico de
las alícuotas en los derechos de exportación de las mercaderías comprendidas en
las distintas posiciones arancelarias, procurando lograr un tratamiento
arancelario equivalente según el tipo de integración de aceites y harinas que
se conjuguen.
Que los servicios
jurídicos competentes han tomado su debida intervención.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el
Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Artículo 755 de la
Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN
ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Fíjase en la
alícuota del CERO POR CIENTO (0%) el derecho de exportación para los productos
que revistan la condición de orgánico, conforme la legislación nacional y que
cuenten con la correspondiente documentación oficial que así lo acredite.
Art. 2° —Sustitúyese el
Artículo 4° del Decreto N° 133 de fecha 16 de diciembre de 2015 por el
siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- Fíjase en
la alícuota del CERO POR CIENTO (0%) el derecho de exportación de las
mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de los Capítulos 50 a
53 de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM).”
Art. 3° — Incorpóranse al
Anexo I del Decreto N° 133/15 las posiciones arancelarias que se detallan, con
sus respectivas alícuotas, en el Anexo que forma parte integrante del presente
decreto.
Art. 4° — El MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, en el ámbito de sus competencias, dictará las normas
interpretativas, aclaratorias y complementarias necesarias para la
implementación de este Decreto y su similar N° 133/15.
Art. 5° — La presente
medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay. — Ricardo Buryaile.
ANEXO
Posición NCM
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Observación
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DE %
|
1517.90.10
|
Mezclas de aceites
refinados que no contengan aceite de soja
|
15
|
1518.00.90
|
Mezclas o preparaciones
no alimenticias, de origen vegetal
|
15
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2309.90.10
|
|
20
|
2309.90.90
|
Preparaciones, excepto
las que contengan soja en su composición y que se presenten en bolsas
rotuladas de peso neto inferior o igual a 50 kg
|
27
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