Decreto 360/2016
Programa de
Coordinación Nacional para el Combate del lavado de Activos y la Financiación
del Terrorismo
Buenos Aires, 16 de
Febrero de 2016.
VISTO el Expediente N°
S04:0001834/2016 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS,
las Leyes Nros. 24.072, 25.246 y sus modificatorias, 25.632, 26.023, 26.024 y
26.097, los Decretos Nros. 1936 del 9 de diciembre de 2010, 1642 del 13 de
octubre de 2011 y 146 del 12 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el combate del lavado
de activos proveniente de los delitos más graves (narcotráfico, corrupción,
tráfico ilícito de armas y tráfico ilícito de personas, entre otros), la
financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva,
constituye una prioridad estratégica para el Estado Argentino.
Que la REPUBLICA
ARGENTINA, como Estado Parte de las NACIONES UNIDAS, es signataria de las Convenciones
claves en esta materia: Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico
Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (Ley N° 24.072);
Convención Interamericana contra el Terrorismo (Ley N° 26.023); Convenio
Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo (Ley N°
26.024); Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada
Transnacional (Ley N° 25.632) y la Convención de las Naciones Unidas contra la
Corrupción (Ley N° 26.097).
Que la REPUBLICA ARGENTINA
es miembro pleno del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y del
Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) y participa en las
reuniones que celebra en esta materia la Comisión Interamericana para el
Control del Abuso de Drogas de la Organización de los Estados Americanos
(CICAD-OEA), así como también las NACIONES UNIDAS y el Grupo de los 20 Países
en Desarrollo (G-20).
Que de acuerdo con la
Recomendación 1 de los “Estándares Internacionales sobre la Lucha contra el
Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación”, del
Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), de 2012, los Países están
obligados a designar una autoridad o mecanismo para coordinar acciones con el
fin de evaluar los riesgos y aplicar recursos encaminados a asegurar que
aquellos se mitiguen eficazmente.
Que la complejidad
creciente que han adquirido en estos últimos años los sistemas nacionales anti
lavado de activos y contra la financiación del terrorismo, exige que los
gobiernos cuenten con un responsable institucional que tenga la capacidad de
coordinar las políticas públicas referentes al mejor funcionamiento de los
subsistemas de prevención, detección y represión existentes en pos de lograr
que el combate de los delitos financieros sea efectivo.
Que resulta clave que un
Estado moderno y globalizado cuente, en esta materia, con una estrategia
nacional para el combate del lavado de activos y la financiación del
terrorismo, basada en un análisis consistente y comprensivo de los riesgos
reales que el País enfrenta en este campo.
Que el “PROGRAMA NACIONAL
DE MONITOREO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE POLITICAS PARA LA PREVENCION DEL LAVADO DE
ACTIVOS Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO”, creado por Decreto N° 1642/11, en
el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, se encuentra
desactualizado en función de lo recomendado por los nuevos Estándares Globales
para el Combate del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, del
Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) de 2012.
Que, por todo lo expuesto,
resulta pertinente la creación del “PROGRAMA DE COORDINACION NACIONAL PARA EL
COMBATE DEL LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACION DEL TERRORISMO”, en el ámbito
del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que asimismo, deviene
necesario modificar el artículo 3° del Decreto N° 1936/10 a fin de que el
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS sea la autoridad central del Estado
Nacional en realizar las funciones de coordinación interinstitucional de todos
los organismos y entidades del sector público y privado con competencia en esta
materia, logrando de este modo que el combate al lavado de activos y
financiación del terrorismo adquiera un carácter sistémico.
Que con la modificación
del artículo antes mencionado, se reserva a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
la capacidad de realizar actividades de coordinación operativa en el orden
nacional, provincial y municipal en lo estrictamente atinente a su competencia
de organismo de información financiera.
Que ha tomado la
intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
referido Ministerio.
Que la presente medida se
dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de
la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION
ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Derógase el
Decreto N° 1642 del 13 de octubre de 2011.
Art. 2° — Créase, en el
ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y con dependencia directa
respecto de su titular, el “PROGRAMA DE COORDINACION NACIONAL PARA EL COMBATE
DEL LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACION DEL TERRORISMO”, que tendrá por misión
reorganizar, coordinar y fortalecer el sistema nacional anti lavado de activos
y contra la financiación del terrorismo, en atención a los riesgos concretos
que puedan tener impacto en el territorio nacional y a las exigencias globales
de mayor efectividad en el cumplimiento de las obligaciones y recomendaciones
internacionales establecidas por las Convenciones de las NACIONES UNIDAS y los
estándares del Grupo de Acción Financiera (GAFI).
Art. 3° — El “PROGRAMA DE
COORDINACION NACIONAL PARA EL COMBATE DEL LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACION
DEL TERRORISMO” tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar los esfuerzos
para el desarrollo de políticas públicas de los distintos Organismos del sector
público y personas o entidades del sector privado que tienen responsabilidades
en materia de prevención, detección y represión del lavado de activos y la
financiación del terrorismo y la proliferación, con el objetivo de promover el
funcionamiento de un sistema nacional efectivo.
b) Realizar, a través de
un abordaje multidisciplinario, los análisis interinstitucionales necesarios
para identificar y comprender los riesgos que provienen de actividades
criminales graves como el narcotráfico, la corrupción, el tráfico de armas, el
tráfico y la trata de personas, el contrabando, el terrorismo y la
proliferación, entre otras, a efectos de entender las modalidades e impacto de
los delitos financieros vinculados.
c) Diseñar, coordinar,
supervisar y evaluar el cumplimiento de la estrategia nacional anti lavado de
activos y contra la financiación del terrorismo basada en los riesgos
identificados, teniendo particularmente en cuenta los distintos programas que
desarrollan las instituciones del ESTADO NACIONAL en esta materia.
d) Proponer al señor
Ministro de Justicia y Derechos Humanos políticas públicas en materia anti
lavado de activos y contra la financiación del terrorismo de acuerdo a la
estrategia nacional mencionada en el inciso anterior.
e) Articular, en
colaboración con el Representante Nacional ante los distintos Organismos
Internacionales en la materia, las prioridades y objetivos de la estrategia
nacional mencionada en el inciso c) con las recomendaciones y buenas prácticas
anti lavado de activos y contra la financiación del terrorismo que se
desarrollan a nivel global.
f) Confeccionar, en
colaboración con la SUBSECRETARIA DE POLITICA CRIMINAL de la SECRETARIA DE
JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, proyectos de reformas
legislativas a efectos de mejorar la efectividad del sistema nacional anti
lavado y contra la financiación del terrorismo.
g) Producir, en acuerdo
con la SUBSECRETARIA DE POLITICA CRIMINAL de la SECRETARIA DE JUSTICIA del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, indicadores que faciliten la
revisión periódica de la efectividad del sistema nacional anti lavado de
activos y contra la financiación del terrorismo.
h) Implementar prácticas
de capacitación y concientización sobre la materia para Organismos del sector
público y entidades o personas del sector privado.
i) Fomentar la
conformación de acuerdos intersectoriales que tengan por objetivo identificar
activos o bienes vinculados al crimen organizado y el terrorismo.
j) Proyectar un sistema de
recuperación y administración de activos ilícitos.
Art. 4° — Las funciones
del “PROGRAMA DE COORDINACION NACIONAL PARA EL COMBATE DEL LAVADO DE ACTIVOS Y
LA FINANCIACION DEL TERRORISMO” serán ejercidas por un Coordinador Nacional
quien deberá tener un reconocido prestigio en la materia.
Art. 5° — Facúltase al
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para dictar las normas
complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación del Programa
creado en este acto.
Art. 6° — Sustitúyese el
artículo 3° del Decreto N° 1936/10, por el siguiente:
“ARTICULO 3°.- La UNIDAD
DE INFORMACION FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS, oficiará de Coordinador en materia operativa en el orden nacional,
provincial y municipal en lo estrictamente atinente a su competencia de
organismo de información financiera.”
Art. 7° — El gasto que
demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las
partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Art. 8° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
MACRI. — Marcos Peña. — Germán C. Garavano. — Patricia Bullrich.