Decreto 345/2016
Plazo régimen
establecido por el Decreto 852/2014 para la cancelación de deudas impositivas,
aduaneras y previsionales
Buenos Aires, 12 de
Febrero de 2016.
VISTO el Expediente CUDAP
EXP - JGM 88/2016 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las
Leyes de Procedimientos Fiscales N° 11.683 texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, de Preservación de Bienes y Patrimonios Culturales N° 25.750 y
de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522 y sus modificaciones, el
Decreto N° 852 del 5 de junio de 2014 y su modificatorio N° 2.379 del 10 de
noviembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a la Ley N°
25.750, la política del ESTADO NACIONAL debe preservar especialmente, entre
otros, el espectro radioeléctrico y los medios de comunicación, en orden a
resguardar su importancia vital para el desarrollo, la innovación tecnológica,
científica, la defensa nacional y el acervo cultural.
Que, asimismo, la Ley N°
26.522 declara de interés público la actividad realizada por los servicios de
comunicación audiovisual.
Que los medios de
comunicación constituyen un pilar fundamental de la estructura democrática,
debiendo el ESTADO NACIONAL fomentar y apoyar el desarrollo de sus actividades
en la medida de sus posibilidades.
Que mediante el Decreto N°
852 del 5 de junio de 2014 se facultó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
para que a través de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA acuerde con los
titulares de diarios, revistas, periódicos y empresas editoriales en general,
servicios de comunicación audiovisual y servicios conexos, productoras de
contenidos audiovisuales y digitales, ediciones periodísticas digitales de
información en línea y empresas de difusión en vía pública; la cancelación de
sus deudas impositivas, aduaneras y previsionales que mantengan con la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito
del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, mediante un sistema de dación
en pago de espacios publicitarios y/o servicios conexos.
Que por el Decreto N°
2.379 del 10 de noviembre de 2015 se modificó la norma citada en el
considerando precedente y se extendió el plazo previsto para formalizar ante la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la solicitud de adhesión
correspondiente, así como los períodos de deudas a incorporar a dicho régimen.
Que encontrándose vencido
el término para la presentación de la Solicitud de Adhesión ante la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de conformidad con los términos del
Decreto N° 2.379/15, resulta procedente la extensión de dicho plazo.
Que, en otro orden de
ideas, se debe tener presente que el Decreto N° 2.379/15 no fue hasta el
momento implementado, por lo cual no han tenido principio de ejecución las
eventuales presentaciones efectuadas en sus términos, por lo que corresponde
admitir nuevas peticiones en tal sentido.
Que las medidas
propiciadas tienen como objetivo regularizar la situación fiscal y previsional
de los contribuyentes involucrados, facilitando también la difusión de los
actos de gobierno de interés general.
Que de acuerdo a lo
expuesto, corresponde extender el plazo para las presentaciones mencionadas
hasta el 31 de marzo de 2016 e incluir dentro de las mismas las deudas
impositivas, aduaneras y previsionales que mantengan los contribuyentes
alcanzados por el Artículo 1° del Decreto N° 852/14 y su modificatorio con la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, devengadas con más sus intereses
resarcitorios y/o punitorios, multas y demás accesorios hasta el 31 de
diciembre de 2015.
Que han tomado
intervención los servicios jurídicos permanentes con competencia en la materia.
Que la presente medida se
dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de
la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Artículo 113 de la Ley de Procedimientos
Fiscales N° 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN
ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Extiéndese
hasta el 31 de marzo de 2016, inclusive, el plazo previsto para formalizar ante
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito
del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la solicitud de adhesión al
régimen establecido por el Decreto N° 852 del 5 de junio de 2014 y su
modificatorio N° 2.379 del 10 de noviembre de 2015.
Art. 2° — Establécese que
se podrán incluir en el régimen previsto en el Decreto N° 852/14 y su
modificatorio, las deudas impositivas, aduaneras y previsionales que mantengan
los contribuyentes alcanzados por el Artículo 1° del citado decreto y su
modificatorio con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS,
devengadas con más sus intereses resarcitorios y/o punitorios, multas y demás
accesorios, hasta el 31 de diciembre de 2015.
Art. 3° — Los
contribuyentes que ya hubieran celebrado Acuerdos de Adhesión en los términos
del Decreto N° 852/14 y aquellos que hubiesen presentado una nueva solicitud de
adhesión ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, en el
marco de las modificaciones incorporadas por el Decreto N° 2.379/15, podrán
realizar una nueva presentación a fin de incorporar aquellas deudas que no
hubieran sido incluidas en las presentaciones anteriores.
Art. 4° — A los fines de
dar cumplimiento a la condición establecida en el segundo párrafo del Artículo
1° del Decreto N° 852/14 y su modificatorio, determínase que las deudas no
incluidas en el régimen previsto por el citado decreto deberán estar
regularizadas. Para ello, se podrán utilizar los planes de facilidades de pago
vigentes dispuestos por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Art. 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay.