Detalle de la norma DI-1-2016-SENASA
Disposición Nro. 1 Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Organismo Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Año 2016
Asunto Medicamentos veterinarios, control de drogas allí mencionadas, respetando las marcas y purezas
Boletín Oficial
Fecha: 12/02/2016
Detalle de la norma

Disposición 1/2016

 

Las empresas que tengan registrados medicamentos veterinarios ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), y cuyos principios activos coincidan con las drogas listadas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente disposición, deben entregar a esta Dirección General de Laboratorios y Control Técnico las drogas allí mencionadas, respetando las marcas y purezas declaradas, conforme el Artículo 2° de la Resolución N° 154 del 14 de febrero de 2002 del citado Servicio Nacional.

 

Bs. As., 22/01/2016

 

VISTO el Expediente N° S05:0506075/2013 (N° Original S01:0379051/2005) del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° 154 del 14 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la Resolución N° 154 del 14 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se establece que el citado Servicio Nacional, determinará los residuos de principios activos (drogas de uso veterinario), empleados en la elaboración de Productos Veterinarios utilizados en animales destinados al consumo humano.

 

Que los mismos serán objeto de verificación por parte del Plan de Control de Residuos e Higiene de los Alimentos (CREHA), tomando como base un listado de ellos, el cual será emitido en el mes de septiembre de cada año por la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos.

 

Que en dicho marco, la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico es competente para determinar antes del 30 de octubre de cada año los estándares de referencia de los marcadores de residuos requeridos, sus especificaciones y cantidades necesarias para dar cumplimiento a los controles incluidos en el Plan CREHA del año siguiente.

 

Que asimismo y conforme la mencionada Resolución, los Laboratorios titulares de los Registros deberán proveer los marcadores de residuos requeridos antes del 30 de diciembre del mismo año.

 

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado del presente acto conforme lo establecido en el Artículo 2° de la Resolución N° 154 del 14 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

 

Por ello,

 

LA DIRECTORA GENERAL DE LABORATORIOS Y CONTROL TÉCNICO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

 

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1° — Objeto: Las empresas que tengan registrados medicamentos veterinarios ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), y cuyos principios activos coincidan con las drogas listadas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente disposición, deben entregar a esta Dirección General de Laboratorios y Control Técnico las drogas allí mencionadas, respetando las marcas y purezas declaradas, conforme el Artículo 2° de la Resolución N° 154 del 14 de febrero de 2002 del citado Servicio Nacional.

 

ARTÍCULO 2° — Listado de Estándares de referencia: Se Aprueba el Anexo I que forma parte integrante de la presente disposición por el cual se aprueba el Listado de Estándares de Referencia.

 

ARTÍCULO 3° — Incorporación: Se incorpora la presente disposición al Libro III, Parte Quinta Laboratorio y Control Técnico, Título III Laboratorio Animal, Capítulo I Normas Generales de Laboratorio Animal.

 

ARTÍCULO 4° — La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 5° — De forma: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Lic. VERONICA TORRES LEEDHAM, Director General de Laboratorios y Control Técnico, SENASA.

 

ANEXO I

 

Listado de Estándares para el año 2016

 

http://www.LOA.gob.ar/LOAInternet/anexos/255000-259999/258573/disp1-12-2-2016.jpg

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