Disposición 1/2016
Las empresas que
tengan registrados medicamentos veterinarios ante el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), y cuyos principios activos
coincidan con las drogas listadas en el Anexo I que forma parte integrante de
la presente disposición, deben entregar a esta Dirección General de
Laboratorios y Control Técnico las drogas allí mencionadas, respetando las
marcas y purezas declaradas, conforme el Artículo 2° de la Resolución N° 154
del 14 de febrero de 2002 del citado Servicio Nacional.
Bs. As., 22/01/2016
VISTO el Expediente N°
S05:0506075/2013 (N° Original S01:0379051/2005) del Registro del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° 154 del 14 de
febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N°
154 del 14 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, se establece que el citado Servicio Nacional, determinará los
residuos de principios activos (drogas de uso veterinario), empleados en la
elaboración de Productos Veterinarios utilizados en animales destinados al
consumo humano.
Que los mismos serán
objeto de verificación por parte del Plan de Control de Residuos e Higiene de
los Alimentos (CREHA), tomando como base un listado de ellos, el cual será
emitido en el mes de septiembre de cada año por la Dirección Nacional de
Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos.
Que en dicho marco, la
Dirección General de Laboratorios y Control Técnico es competente para
determinar antes del 30 de octubre de cada año los estándares de referencia de
los marcadores de residuos requeridos, sus especificaciones y cantidades
necesarias para dar cumplimiento a los controles incluidos en el Plan CREHA del
año siguiente.
Que asimismo y conforme la
mencionada Resolución, los Laboratorios titulares de los Registros deberán
proveer los marcadores de residuos requeridos antes del 30 de diciembre del
mismo año.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta se
encuentra facultada para el dictado del presente acto conforme lo establecido
en el Artículo 2° de la Resolución N° 154 del 14 de febrero de 2002 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE
LABORATORIOS Y CONTROL TÉCNICO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Objeto: Las
empresas que tengan registrados medicamentos veterinarios ante el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), y cuyos principios
activos coincidan con las drogas listadas en el Anexo I que forma parte
integrante de la presente disposición, deben entregar a esta Dirección General
de Laboratorios y Control Técnico las drogas allí mencionadas, respetando las
marcas y purezas declaradas, conforme el Artículo 2° de la Resolución N° 154
del 14 de febrero de 2002 del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 2° — Listado de
Estándares de referencia: Se Aprueba el Anexo I que forma parte integrante de
la presente disposición por el cual se aprueba el Listado de Estándares de
Referencia.
ARTÍCULO 3° —
Incorporación: Se incorpora la presente disposición al Libro III, Parte Quinta
Laboratorio y Control Técnico, Título III Laboratorio Animal, Capítulo I Normas
Generales de Laboratorio Animal.
ARTÍCULO 4° — La presente
disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5° — De forma:
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y
archívese. — Lic. VERONICA TORRES LEEDHAM, Director General de Laboratorios y Control
Técnico, SENASA.
ANEXO I
Listado de Estándares para
el año 2016