CO-4550-2006-BCRA
A LAS ENTIDADES
FINANCIERAS,
A LAS CASAS, AGENCIAS,
OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:
Ref.: Circular
CAMEX 1 - 554
Modificación de la
Comunicación "A" 4519
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Nos dirigimos a Uds. a los
efectos de comunicarles que se ha dispuesto reemplazar las disposiciones dadas
a conocer por la Comunicación “A” 4519, por las siguientes:
1) Reemplazar el punto 7
de la Comunicación “A” 3471 por el siguiente:
“En el boleto de compra o
venta de cambio deberá quedar registrado el número de identificación del
cliente que realiza la operación, según el siguiente detalle:
a. Operaciones
realizadas a nombre de personas jurídicas residentes; o de entidades financieras
locales actuando como custodios de tenencias de no residentes de acuerdo a los
procedimientos indicados en la Comunicación “C” 38965, o como apoderados de sus
matrices o filiales del exterior de acuerdo a lo indicado en la Comunicación
“C” 41003: número de CUIT.
b. Operaciones realizadas
por personas físicas residentes o por éstas, en calidad de apoderados de
personas físicas o jurídicas no residentes: número de CUIT, o en su defecto de
CUIL o en su defecto de CDI. Por operaciones que no superen por día y entidad
el equivalente de pesos 5.000, también es admisible registrar el número de DNI,
o LC o LE.
c. Operaciones que
realicen las representaciones diplomáticas y consulares, organismos
internacionales, misiones especiales, comisiones u órganos bilaterales establecidos
por tratados en los cuales la República Argentina es parte, y personal diplomático
acreditado en el país, cuando la operación de cambio corresponda a una
operación que se realiza en ejercicio de sus funciones en el país: número de CUIT
o de pasaporte, según corresponda.
d. Operaciones de personas
físicas que no sean residentes del país: número de pasaporte o del documento
habilitante para el ingreso al país. En estos casos se deberá registrar
adicionalmente en el boleto de cambio, la fecha de ingreso al país, y el código
del país emisor del documento.
e. Operaciones de fondos comunes
de inversión: De acuerdo a lo establecido en la Comunicación “A” 4086, a los
efectos de la identificación de los fondos comunes de inversión como clientes,
se deberá registrar como número de documento, el código asignado al fondo común
de inversión por la Comisión Nacional de Valores, antecedido por tantos ceros
como sean necesarios para completar los 11 caracteres del campo indicado.”
2) En todos los casos en
los que se registre en el boleto de cambio un Nº de CUIT, CUIL o CDI,
previamente a dar curso a la operación, la entidad autorizada a operar en
cambios deberá haber corroborado los datos de identificación del cliente, con
-2- los registrados en el Padrón Único de Contribuyentes de la Administración
Federal de Ingresos Públicos (PUCAFIP).
Al respecto, las entidades
autorizadas pueden acceder a través de la dirección http://www.afip.gov.ar/mercurio/consultapadron/buscarcontribuyente.aspx-
“Consulta Padrón AFIP - Operaciones de Cambio", a una consulta on-line de
dicho padrón ó realizar la consulta con la base provista por este Banco
Central.
Las consultas pueden
realizarse a partir de cualquiera de estos datos:
§ Por Documento Cívico
§ Por CUIT/CUIL/CDI
Para realizar la consulta
on-line deberá ingresar el código de seguridad que se visualiza en la pantalla.
La entidad que otorga acceso al mercado de cambios, deberá haber realizado con anterioridad
a la operación de cambio, el control de los datos de sus clientes con los del
PUCAFIP. La consulta puede realizarse en forma individual o por sistemas cotejando
los datos de su base de datos de clientes con los del PUCAFIP debiendo guardar
la impresión o archivo que demuestre la consulta o cotejo de datos efectuado.
Saludamos a Uds.
atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA
Jorge L. Rodríguez
Gerente Principal de
Exterior y Cambios
Raúl O Planes
Subgerente General
De Operaciones