Resolución Conjunta
N° 10/2016, 30/2016 y 12/2016
Sustitúyese el
Artículo 4° de la Resolución Conjunta N° 4 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, N°
7 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 7 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS
Buenos Aires, 10 de Febrero
de 2016.
VISTO el Expediente N°
S05:0002764/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 21.453
y su aclaratoria N° 26.351, los Decretos Nros. 1.177 de fecha 10 de julio de
1992, 654 de fecha 19 de abril de 2002 y 193 de fecha 24 de febrero de 2011, la
Resolución Conjunta N° 4 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, N° 7 del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN y N° 7 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 28
de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 21.453 y
su aclaratoria N° 26.351, y los Decretos Nros. 1.177 de fecha 10 de julio de
1992 y 654 de fecha 19 de abril de 2002, se estableció la obligación de
registrar, mediante declaración jurada, las ventas al exterior de productos
agrícolas, con el objeto de lograr un más fluido ingreso de divisas y conocer
el volumen proyectado de las exportaciones.
Que, mediante la
Resolución Conjunta N° 4 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, N° 7 del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN y N° 7 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 28
de diciembre de 2015, se estimó necesario remover todas aquellas condiciones
vigentes que atenten contra la transparencia, sencillez, apertura y
razonabilidad del proceso de registro, así como eliminar aquellos requisitos
que directa o indirectamente impongan barreras o trabas para la exportación de
los productos agrícolas en cuestión.
Que se ha mantenido el
régimen de validez de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior,
entendiendo que resultaba necesario otorgar previsibilidad al tratamiento tributario
y aduanero de las operaciones a la fecha de cierre de cada venta.
Que, por consiguiente, se
procedió a readecuar todo el sistema de registro de ventas al exterior de
granos y/o sus derivados, manteniendo vigentes aquellas condiciones que
favorecieran y agilizaran las exportaciones, y dejando sin efecto aquellas que
tuvieron un resultado negativo en miras a esa finalidad, siempre resguardando
el normal abastecimiento del mercado interno.
Que, habiendo entrado en
vigencia la referida Resolución Conjunta N° 4/15, N° 7/15 y N° 7/15, se ha
observado la necesidad de ampliar los plazos concedidos para las Declaraciones
Juradas de Venta al Exterior de trigo pan y trigo pan baja proteína.
Que asimismo, y hasta
tanto sea posible readecuar la organización institucional y las competencias de
la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI)
de conformidad con las modificaciones introducidas en la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones (en especial
Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015) y se sistematice
electrónicamente todo el proceso de registro de las Declaraciones Juradas de
Venta al Exterior (DJVE), es conveniente proceder a la simplificación de los
procedimientos administrativos respectivos.
Que los Servicios
Permanentes de Asesoramiento Jurídico correspondientes han tomado la
intervención que les compete.
Que la presente resolución
se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Decreto N° 654/02 y el
Artículo 2° del Decreto N° 193 de fecha 24 de febrero de 2011.
Por ello,
EL MINISTRO DE
AGROINDUSTRIA, EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS Y EL MINISTRO DE
PRODUCCIÓN
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese
el Artículo 4° de la Resolución Conjunta N° 4 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
N° 7 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 7 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS de fecha 28 de diciembre de 2015 por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- La “DJVE”
deberá ser presentada en la UCESCI —o en la dependencia pública que determine
oportunamente el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA— o en las Agencias del Interior
habilitadas más cercanas a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS donde se
oficializará la documentación del embarque. El plazo de presentación será hasta
el primer día hábil siguiente a aquel en que se hubiese cerrado la venta al
exterior, en el horario de NUEVE Y TREINTA HORAS (9.30 hs) a DIECISÉIS HORAS
(16.00 hs)”.
ARTÍCULO 2° — Déjanse sin
efecto los incisos b) y c) del Artículo 5° de la referida Resolución Conjunta
N° 4/15, N° 7/15 y N° 7/15.
ARTÍCULO 3° — Sustitúyese
el cuarto párrafo del Artículo 6° de la Resolución Conjunta N° 4/15, N° 7/15 y
N° 7/15 por el siguiente:
“Tratándose de trigo pan y
trigo pan baja proteína, el plazo de validez de la “DJVE” será de CUARENTA Y
CINCO (45) días corridos desde su registración, para que el exportador
oficialice la destinación de exportación para consumo ante la DIRECCIÓN GENERAL
DE ADUANAS; por lo tanto, su presentación deberá efectuarse con una “DJVE-45”.
Alternativamente, el
exportador podrá optar por presentar Declaraciones Juradas de Venta al Exterior
de trigo pan y trigo pan baja proteína a un plazo de NOVENTA (90) días corridos
desde su registración, para oficializar la destinación de exportación para
consumo ante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en cuyo caso la presentación
deberá efectuarse con una “DJVE-90”.
ARTÍCULO 4° — Sustitúyese
el primer párrafo del Artículo 7° de la Resolución Conjunta N° 4/15, N° 7/15 y
N° 7/15 por el siguiente:
“El exportador dentro de
los TREINTA (30) días hábiles posteriores a la registración del cumplido de
embarque de la declaración aduanera de exportación para consumo ante la
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS y hasta tanto se sistematice la información,
deberá presentar constancia del mismo ante la UCESCI —o la dependencia pública
que determine oportunamente el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA—, a los efectos de
poder realizar los ajustes en el registro de Declaraciones Juradas de Venta al
Exterior pendientes de embarque. La falta de presentación en término importará
el incumplimiento de la obligación y será pasible de las sanciones que
correspondan de acuerdo al régimen actualmente vigente”.
ARTÍCULO 5° — La presente
resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Cdor. RICARDO BURYAILE, Ministro de Agroindustria. — ALFONSO PRAT-GAY, Ministro
de Hacienda y Finanzas Públicas. — Ing. FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro de
Producción.