Detalle de la norma DR-51-2015-CCM
Directiva Nro. 51 Comisión de Comercio del Mercosur
Organismo Comisión de Comercio del Mercosur
Año 2015
Asunto Acciones puntuales por razones de abastecimiento. NCM 7607.11.90 Las demás
Detalle de la norma

DR/51/2015

 

 

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO

POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

 

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 8 de la Resolución GMC N° 08/08 prevé la posibilidad de prorrogar una medida arancelaria, adoptada en los términos de la citada norma, por Directiva de la CCM.

 

Que por Directiva N° 46/14 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR se aprobó una rebaja arancelaria temporal para la República Federativa del Brasil, en los términos de la Resolución GMC N° 08/08.

 

 

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

 

 

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

 

NCM 7607.11.90                Las demás

 

Nota Referencial: “Hojas y tiras de aluminio, de espesor no superior a 0,2 mm. con clad”

 

Cantidad: 2.137 toneladas

Plazo: 12 meses

Alícuota: 2 %

 

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 30/I/2016. La presente Directiva será aplicable a partir del 31/I/2016.

 

 

 

XXIV CCM EXT – Asunción, 17/XII/15.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-8-2008-GMC Acciones puntuales por razones de abastecimiento. NCM 7607.11.90 Las demás