DR/48/2015/CCM
ACCIONES PUNTUALES
EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE
ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la
solicitud presentada por la República Argentina para la aplicación de una
determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el
Artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.
Que la mencionada
solicitud fue realizada al amparo de lo establecido en los artículos 14 y 15 de
la Resolución GMC Nº 08/08.
Que la CCM aprobó la
medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO
DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE
DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el
marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la
República Argentina, para el siguiente ítem arancelario con las
correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo
de vigencia:
NCM 4810.19.90 Los
Demás
Papel y cartón de los
tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, sin fibras
obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico o con un contenido
total de estas fibras inferior o igual al 10% en peso del contenido total de
fibras.
Nota Referencial:
Recubiertos en una cara con aluminio, del tipo “wet strength”, resistente a la
humedad y al álcali. En hojas.
Recubiertos en una cara
con carbonato de calcio, del tipo “wet strength”, resistente a la humedad y al
álcali. En hojas.
Cantidad: 2.500 toneladas
Plazo: 6 meses
Alícuota: 2 %
Art. 2 - Solicitar a los
Estados Partes signatarios del Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE
N° 18) que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en
el marco del ACE N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N°
43/03.
Art. 3 - Esta Directiva
necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República
Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 18/II/2016.
XXIV CCM EXT – Asunción,
17/XII/15.