DR/45/2015/CCM
ACCIONES PUNTUALES
EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE
ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la
solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación
de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en
el inciso 1 del Artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.
Que la mencionada
solicitud fue realizada al amparo de lo establecido en los artículos 14 y 15 de
la Resolución GMC N° 08/08.
Que la CCM aprobó la
medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO
DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE
DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el
marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la
República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las
correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de
vigencia:
NCM 3909.30.20 Sin
carga
Nota Referencial:
Poli(isocianato de fenil metileno), denominado MDI polimérico, presentado en
forma liquida
Cantidad: 52.500 toneladas
Plazo: 6 meses
Alícuota: 2 %
Art. 2 - Esta Directiva
necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República
Federativa del Brasil. La presente Directiva será aplicable a partir del
27/IV/2016.
XXIV CCM EXT – Asunción,
17/XII/15.