DR/44/2015/CCM
ACCIONES PUNTUALES
EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE
ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la
solicitud presentada por la República Federativa de Brasil para la aplicación
de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en
el inciso 4 del Artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.
Que la mencionada
solicitud fue realizada al amparo de lo establecido en los artículos 14 y 15 de
la Resolución GMC Nº 08/08.
Que la CCM aprobó la
medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO
DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE
DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el
marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la
República Federativa de Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las
correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo
de vigencia:
NCM 3002.10.37 Seroalbúmina
humana
Cantidad: 240.780 frascos
de 10 gramos
Plazo: 6 meses
Alícuota: 0 %
Art. 2 - Esta Directiva
necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República
Federativa de Brasil. La presente Directiva será aplicable a partir del
07/IV/2016.
XXIV CCM EXT – Asunción,
17/XII/15.
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