DR/37/2015/CCM
ACCIONES PUNTUALES
EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE
ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8 de la
Resolución GMC N° 08/08 prevé la posibilidad de prorrogar una medida
arancelaria, adoptada en los términos de la citada norma, por Directiva de la
CCM.
Que por Directiva N° 30/14
de la Comisión de Comercio del MERCOSUR se aprobó una rebaja arancelaria
temporal para la República Argentina, en los términos de la Resolución GMC N°
08/08.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL
MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE
DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el
ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la
República Argentina para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes
especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 2921.19.23
Monoisopropilamina y sus sales
Cantidad: 26.282 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2 %
Art. 2 – Solicitar a los
Estados Partes signatarios del Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE
N° 18) que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en
el marco del ACE N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N°
43/03.
Art. 3 - Esta Directiva
necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República
Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 18/I/2016.
CXLV CCM - Montevideo,
18/XI/15.