Detalle de la norma AA-0-2016-MREC
Acuerdo Nro. 0 Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
Organismo Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
Año 2016
Asunto Acuerdo sobre documentos de viaje y de retorno de los estados partes del Mercosur y Estados Asociados
Boletín Oficial
Fecha: 05/02/2016
Detalle de la norma

AC-0-2016-MREC

 

- ACUERDO SOBRE DOCUMENTOS DE VIAJE Y DE RETORNO DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS.

 

Celebración: Asunción, 21 de diciembre de 2015.

Vigor: 19 de enero de 2016.

 

- ACUERDO SOBRE REGISTRACIÓN MIGRATORIA ELECTRÓNICA.

Celebración: Asunción, 21 de diciembre de 2015.

Vigor: 19 de enero de 2016.

LILIANA N. ROCHE, Ministra, Directora de Tratados.

 

ACUERDO SOBRE DOCUMENTOS DE VIAJE Y DE RETORNO DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS

 

La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay, la República Oriental del Uruguay, la República Bolivariana de Venezuela, en calidad de Estados Partes del MERCOSUR, el Estado Plurinacional de Bolivia y la República del Ecuador en calidad de Estado Asociado, son Partes del presente Acuerdo.

 

CONSIDERANDO:

 

Que es el deseo de los Estados Partes y Asociados del MERCOSUR profundizar las relaciones entre sí y avanzar en medidas que permitan consolidar el proceso de integración regional.

Que resulta conveniente perfeccionar la normativa MERCOSUR relativa a los Documentos que habilitan el tránsito de personas en el territorio de los Estados Parte y Asociados del MERCOSUR con miras a generar las condiciones para la libre circulación de las personas en el ámbito regional.

Que es intención de los Estados Partes y Asociados facilitar, a los nacionales de los respectivos países, el regreso al país de su nacionalidad sin necesidad de la visación consular sobre el documento de retorno o provisorio que sus respectivas representaciones consulares o diplomáticas emiten cuando, por razones de extravío o hurto no se encuentran en posesión del documento hábil de viaje.

 

ACUERDAN:

 

ARTÍCULO 1

DOCUMENTOS DE VIAJE

Reconocer la validez de los documentos de identificación personal de cada Estado Parte y Asociado del MERCOSUR establecidos en el Anexo I del presente como Documentos de Viaje hábiles para el tránsito de nacionales y/o residentes regulares de los Estados Partes y Asociados del MERCOSUR por el territorio de los mismos.

A los efectos de este artículo, se entenderá por:

a) “Tránsito” al movimiento de nacionales o residentes regulares provenientes del territorio de alguno de los Estados Partes o Asociados del MERCOSUR, con destino al territorio de otro Estado Parte o Asociado del MERCOSUR, sin que resulte necesario que provenga de su país de origen o residencia.

b) “Residente regular” a aquellas personas extranjeras que accedieron a una residencia o radicación permanente, temporaria o provisoria conforme la legislación migratoria correspondiente del Estado Parte o Asociado del MERCOSUR donde la persona reside, siempre que como consecuencia de ello, la legislación la habilite a ser titular de alguno de los documentos de viaje enumerados en el Anexo de la presente.

El tiempo de validez de los documentos del Anexo l será el establecido en los mismos por el Estado emisor. En caso de no poseer fecha de vencimiento se entenderá que los documentos mantienen su vigencia por tiempo indefinido.

Si existiesen dudas sobre la veracidad del documento en relación a la fotografía y datos personales se podrá solicitar otra documentación que resulte efectiva para verificar la identidad del portador del documento.

ARTÍCULO 2

VISA CONSULAR

Los extranjeros con residencia regular en algún Estado Parte o Asociado del MERCOSUR podrán transitar con los documentos establecidos en el Anexo I, por el territorio de los Estados Partes y Asociados del MERCOSUR, siempre que, por motivo de su nacionalidad, la visa consular no fuese requisito en el Estado al cual ingresa. En este último supuesto deberá utilizar el pasaporte de su nacionalidad y visado correspondiente.

ARTÍCULO 3

DOCUMENTOS DE RETORNO

Reconocer la validez de los Documentos de Retorno emitidos por las representaciones consulares de los Estados Parte o Asociados a sus nacionales por razones de hurto, pérdida o extravío de los Documentos de Viaje enumerados en el Anexo I del presente, a efectos de transitar por el territorio de otro/s Estado/s Parte/s o Asociado/s con el único propósito de que su titular pueda retornar al país de su nacionalidad, sin necesidad de visa consular previa.

Los Documentos de Retorno a los que refiere el párrafo anterior se encuentran establecidos en el Anexo II del presente.

El tiempo de validez de los Documentos de Retorno será el establecido en el mismo por el Estado emisor al momento de su expedición.

El plazo de permanencia autorizado para realizar el tránsito, será el que cada Estado Parte o Asociado determine al momento de efectuarse el ingreso al país de tránsito, debiendo las autoridades migratorias tener en cuenta la distancia y medio de transporte que el titular del Documento de Retorno utilice.

ARTÍCULO 4

MODIFICACIONES

Las Partes se comprometen a informar eventuales modificaciones de los documentos establecidos en el Anexo I y II y a presentar los respectivos especímenes en la reunión subsiguiente del Foro Especializado Migratorio o a través del Estado Parte del MERCOSUR en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore quienes pondrán en conocimiento del Grupo Mercado Común dichas modificaciones.

ARTÍCULO 5

INTERPRETACIÓN

Las Partes podrán presentar en el Foro Especializado Migratorio del MERCOSUR las consultas que pudiesen surgir sobre la correcta interpretación que deberá darse a los artículos del presente Acuerdo. El Foro podrá expedirse respecto a la interpretación que deberá darse al Acuerdo siempre que haya consenso entre las Partes del presente Acuerdo, dejando constancia de ello en un documento a ser anexado al acta de la respectiva reunión del Foro Especializado Migratorio.

ARTÍCULO 6

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Las controversias que surjan sobre la interpretación, la aplicación, o el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo entre los Estados Partes del MERCOSUR se resolverán por el sistema de solución de controversias vigente en el MERCOSUR.

Las controversias que surjan por la interpretación, aplicación, o incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo entre uno o más Estados Partes del MERCOSUR y uno o más Estados Asociados se resolverán por el mecanismo que se encuentre vigente al momento de presentarse el problema y que hubiere sido consensuado entre las Partes.

Las controversias que surjan por la interpretación, aplicación, o incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo entre dos o más Estados Asociados se resolverán por el mecanismo que se encuentre vigente al momento de presentarse el problema y que hubiere sido consensuado entre las Partes.

ARTÍCULO 7

NORMA MÁS FAVORABLE

El presente Acuerdo no obstará a la aplicación de normas o disposiciones vigentes en cada Parte que sean más favorables para el tránsito de los nacionales y/o residentes regulares,

ARTÍCULO 8

VIGOR

El presente Acuerdo entrará en vigor a los treinta (30) días desde la fecha de su firma.

ARTÍCULO 9

DEPÓSITO

La República del Paraguay será depositaria del presente Acuerdo debiendo enviarles copia debidamente autenticada del mismo.

ARTÍCULO 10

DENUNCIA

Las Partes podrán en cualquier momento denunciar el presente Acuerdo mediante notificación escrita dirigida al depositario, que notificará a las demás Partes. La denuncia producirá sus efectos a los noventa (90) días, después de la referida notificación.

ARTÍCULO 11

ADHESIÓN

El Presente Acuerdo estará abierto a la adhesión de los Estados Asociados del MERCOSUR.

El “Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados” y el “Segundo Acuerdo Modificatorio del Anexo del Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados” quedarán sin efecto una vez que todos los Estados Signatarios o Adherentes a dichos Acuerdos sean Partes del presente Acuerdo.

Firmado en Asunción, República del Paraguay, a los 21 días del mes de diciembre de 2015, en un original, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

 

ANEXO I

República Argentina

- Documento Nacional de identidad (para nacionales y extranjeros residentes).

- Pasaporte.

República Federativa del Brasil

- Registro de Identidad Civil.

- Cédula de Identidad expedida por cada Unidad de la Federación con validez nacional,

- Cédula de Identidad de Extranjero.

- Pasaporte.

República del Paraguay

- Cédula de Identidad.

- Pasaporte.

República Oriental del Uruguay

- Cédula de Identidad.

- Pasaporte.

República Bolivariana de Venezuela

- Cédula de Identidad.

- Pasaporte.

Estado Plurinacional de Bolivia

- Cédula de Identidad para Nacionales.

- Cédula de Identidad para Extranjeros.

- Pasaporte.

República de Chile

- Cédula de Identidad.

- Pasaporte.

República de Colombia

- Cédula de Ciudadanía.

- Tarjeta de Identidad.

- Cédula de Extranjería.

- Pasaporte.

República del Ecuador

- Cédula de Ciudadanía.

- Cédula de Identidad (para extranjeros).

- Pasaporte.

República del Perú

- Documento Nacional de Identidad.

- Carné de Extranjería.

- Pasaporte.

ANEXO II

República Argentina

- Pasaporte Provisorio (Serie “A”)

República Federativa del Brasil

- Autorización de Retorno.

República del Paraguay

- Pasaporte Provisorio (Salvoconducto).

República Oriental del Uruguay

- Documento Válido de Viaje.

República Bolivariana de Venezuela

- Documento de Viaje.

Estado Plurinacional de Bolivia

- Salvoconducto.

República de Chile

- Salvoconducto.

República de Colombia

- Pasaporte Exento.

- Pasaporte de Emergencia.

República del Ecuador

- Salvoconducto.

República del Perú

- Salvoconducto.

ACUERDO SOBRE REGISTRACIÓN MIGRATORIA ELECTRÓNICA

La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay, la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela, en calidad de Estados Partes del MERCOSUR, y el Estado Plurinacional de Bolivia y la República del Ecuador, en calidad de Estado Asociado del MERCOSUR, son Partes del presente Acuerdo.

CONSIDERANDO:

Que los Estados Partes del MERCOSUR aprobaron por Resolución GMC N° 74/96 el modelo de la Tarjeta de Entrada y Salida del MERCOSUR para el tránsito internacional de personas.

Que los avances tecnológicos e informáticos que los organismos migratorios han evidenciado en los últimos veinte años dan muestra de la necesidad de utilizar mecanismos de registración de tránsito de personas que resulten más seguros y ágiles valiéndose de recursos informáticos existentes.

Que, por ello, las Partes entienden conveniente incorporar la posibilidad de registración electrónica prescindiendo, cuando fuera posible, del soporte material o físico.

Que, no obstante lo mencionado y de conformidad a los tiempos que los procesos de informatización de los pasos fronterizos demandan en cada país es importante mantener el soporte material para aquellos casos en que algún organismo migratorio o de control fronterizo no estuviera en condiciones técnico-informáticas de reemplazar el mismo por un soporte digital o electrónico de manera inmediata y para situaciones de eventuales contingencias.

ACUERDAN:

ARTÍCULO 1

Aprobar la modalidad de registración migratoria electrónica de los datos de las personas que se someten al control migratorio, que deberá ser llevada a cabo por los organismos que realizan el control de tránsito internacional de personas.

El mismo podrá ser progresivamente implementado en sustitución del formato físico, en las fronteras donde existan puestos de control de tránsito internacional aéreo, fluvial, marítimo vía terrestre de los Estados Parte del MERCOSUR y Estados Asociados.

ARTÍCULO 2

Las organismos de control migratorio que apliquen la registración migratoria electrónica podrán, si fuera necesario conforme la legislación de su país, entregar un comprobante del tránsito al pasajero o sellar/intervenir su documento de viaje cuando fuera posible.

ARTÍCULO 3

La presentación de la Tarjeta de Entrada/Salida (TES) y/o del registro con formato papel utilizado seguirá siendo de uso en aquellos casos en que el organismo de control migratorio no cuente con registración migratoria electrónica en el paso fronterizo que se trate.

ARTÍCULO 4

Los datos mínimos que la registración electrónica de los tránsitos migratorios deberá contener son:

Datos personales

Apellidos

Nombres

Fecha de Nacimiento

Sexo

Nacionalidad

Documento de Viaje

Tipo

Número

País emisor

Fecha de caducidad del documento

Datos Migratorios

Medio de transporte (terrestre/marítimo/fluvial/aéreo)

En caso de aéreo: Número de Vuelo

ARTÍCULO 5

El presente Acuerdo entrará en vigor a los treinta (30) días desde la fecha de su firma

ARTÍCULO 6

La República del Paraguay será depositaria del presente Acuerdo, debiendo remitir a las Partes copias debidamente autenticadas del mismo.

Firmado en Asunción, República del Paraguay, a los 21 días del mes de diciembre de 2015, en un original, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

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