Detalle de la norma RE-2-2016-SDGOAI
Resolución Nro. 2 Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior
Organismo Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior
Año 2016
Asunto Habilitación aduanera del muelle “Elevador Centro de Acopio y Embarque Barranqueras”
Boletín Oficial
Fecha: 03/02/2016
Detalle de la norma

Resolución 2/2016

 

Asunto: Habilitación Aduanera Muelle Elevador Centro de Acopio y Embarque Barranqueras (Ex Junta Nacional de Granos). Aduana de Barranqueras.

 

Bs. As., 27/01/2016

 

VISTO el Sigea N° 12246-347-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la citada actuación la firma Fiduciaria del Norte S.A. (CUIT 30-70865297-7), administradora del Fondo Fiduciario de Inversión y Asistencia a la Producción Regional, cuyo fiduciante es el Gobierno de la Provincia de Chaco, solicita la habilitación aduanera del muelle “Elevador Centro de Acopio y Embarque Barranqueras” que perteneciera a la Ex Junta Nacional de Granos, ubicado a la altura de la progresiva correspondiente al kilómetro 11,000 sobre la margen derecha del Riacho Barranqueras, jurisdicción de la Provincia de Chaco.

 

Que se encuentra acreditada en las actuaciones que el citado muelle es preexistente, atento encontrarse habilitado antes de la sanción de la Ley 24.093 y que la habilitación definitiva del citado puerto en el marco de la Ley antes citada tramita ante la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, dependiente de la Secretaría de Gestión de Transporte del Ministerio de Transporte por expediente N° S02:0116983/2013 (del Registro del Ministerio del Interior).

 

Que mediante Nota DNP N° 337-15, la Dirección Nacional de Puertos informa que “...por los antecedentes técnicos obrantes, se entiende que el puerto cumple con las condiciones mínimas pero suficientes, para realizar operaciones de comercio exterior...”.

 

Que en función a los informes agregados al presente, corresponde autorizar las operaciones aduaneras que se desarrollen en el citado lugar operativo, en forma provisoria, por el término de sesenta días.

 

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Disposición 360/11 (AFIP) y 55/12 (AFIP).

 

Por ello,

 

EL SUBDIRECTOR GENERAL

DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL

DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

A CARGO DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL

DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

 

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorícese la habilitación aduanera del muelle “Elevador Centro de Acopio y Embarque Barranqueras” que perteneciera a la Ex Junta Nacional de Granos, solicitado por la firma Fiduciaria del Norte S.A. (CUIT 30-70865297-7), ubicado a la altura de la progresiva correspondiente al kilómetro 11,000 sobre la margen derecha del Riacho Barranqueras, jurisdicción de la Provincia de Chaco, por el término de sesenta días.

 

ARTICULO 2° — Estipúlese la vigencia de la presente a partir del día de la fecha.

 

ARTICULO 3° — Regístrese. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera Resistencia. Cumplido, remítase a la Aduana de Barranqueras a los fines de su conocimiento y reserva por ésa. — Lic. JAVIER ZABALJAUREGUI, Subdirector General A/C de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona LE-24093-1992-PLN Habilitación aduanera del muelle “Elevador Centro de Acopio y Embarque Barranqueras”