Resolución 4/2016
Prorrógase hasta el
31 de diciembre del año 2.016 la continuidad en la prestación de los servicios
de los vehículos afectados al transporte de mercancías peligrosas pertenecientes
a los modelos 2003, 2004 y 2005, cuya REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA (RTO) se
encuentre APROBADA para el transporte de mercancías peligrosas al 31 de
diciembre de 2015.
Bs. As., 28/01/2016
VISTO el Expediente N°
S02: 0000576/2016 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE DE LA NACIÓN; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo
53 de la Ley N° 24.449 se establece, en el Inciso b) Apartado 1, la prohibición
de circular con unidades con más de DIEZ (10) años de antigüedad para el
transporte de mercancías peligrosas.
Que asimismo, la norma
mencionada en el considerando anterior prescribe la posibilidad de disponer
mayores plazos de antigüedad en tanto se ajusten a limitaciones de uso, tipo y
cantidad de carga, velocidad, y otras que se les fije en el Reglamento y en la
Revisión Técnica Obligatoria (RTO).
Que es de destacar, que el
inciso b) del artículo 53 del Anexo 1 del Decreto N° 779 de fecha 20 de
noviembre de 1.995, reglamentario de la Ley de Tránsito N° 24.449 fue
sustituido por el artículo 1 del Decreto N° 123 de fecha 18 de febrero de
2.009.
Que con el propósito de
preservar las exigencias y reglas, la norma precedentemente citada facultó a la
ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE por entonces en la órbita del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a dictar la normativa que
determine las limitaciones a las que deberán sujetarse las unidades de
transporte, una vez superados los plazos de antigüedad oportunamente
establecidos.
Que la Resolución N° 1.823
de fecha 30 de diciembre de 2.014 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, prorrogó hasta el 31 de diciembre del año
2.015 la continuidad en la prestación de los servicios de los vehículos
afectados al transporte de mercancías peligrosas pertenecientes a los modelos
2002, 2003, y 2004, que se encontraren con la REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA
(RTO) aprobada para el transporte de mercancías peligrosas al día 31 de
diciembre de 2014.
Que atento a que ha
operado al vencimiento de lo dispuesto por la mentada resolución, las entidades
representativas del transporte de cargas han manifestado la necesidad de contar
con un nuevo plazo para la continuidad de las unidades de los modelos 2003,
2004, y 2005 por lo que solicitaron la prórroga de la vida útil de los
vehículos de transporte a los fines de posibilitar la continuidad del servicio
de transporte de mercancías peligrosas.
Que la COMISIÓN NACIONAL
DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL considera conveniente el dictado de la
presente medida, conforme Nota CNTSV N° 0023 de fecha 05 de enero de 2.016,
obrante a fs. 6/7 del expediente de la referencia.
Que en este orden de
cosas, resulta conveniente prorrogar la continuidad en el servicio de dichas
unidades modelo 2003, 2004, y 2005 las cuales están afectadas al transporte de
mercancías peligrosas y a su vez fijar las condiciones para la operatoria de
las mismas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL
DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, ha
tomado intervención, en razón del artículo 9° del Decreto N° 8 de fecha 4 de
enero de 2016.
Que la presente medida se
dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 53 de la Ley de
Tránsito N° 24.449, su Decreto Reglamentario N° 779/95 y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN
DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Prorrógase
hasta el 31 de diciembre del año 2.016 la continuidad en la prestación de los
servicios de los vehículos afectados al transporte de mercancías peligrosas
pertenecientes a los modelos 2003, 2004 y 2005, cuya REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA
(RTO) se encuentre APROBADA para el transporte de mercancías peligrosas al 31
de diciembre de 2015.
ARTÍCULO 2° — Aquellos
vehículos alcanzados por la prórroga dispuesta en el artículo precedente
deberán realizar la REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA cada CUATRO (4) meses. La
certificación extendida al efecto permitirá la continuidad de las unidades en
servicio hasta el vencimiento de la habilitación de la misma, excepto las
pertenecientes a los modelos 2003, que caducarán el 31 de diciembre de 2016.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese
a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, a la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), y a la GENDARMERÍA
NACIONAL dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ing. GUILLERMO KRANTZER, Secretario de Gestión de Transporte, Ministerio de
Transporte de la Nación.