Resolución Conjunta
8/2016 y 9/2016
Régimen de
Compensaciones para Productores Tamberos.
Régimen de Compensaciones
para Productores Tamberos. Creación.
Bs. As., 01/02/2016
VISTO el Expediente N°
S05:0003391/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el
Acta Compromiso entre el ESTADO NACIONAL, los Gobiernos de las Provincias que
conforman el CONSEJO FEDERAL LECHERO, Representantes de la Producción Primaria,
la ASOCIACIÓN DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS LÁCTEAS, el CENTRO DE LA
INDUSTRIA LECHERA y la JUNTA INTERCOOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE,
suscripta el día 8 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que es interés del ESTADO
NACIONAL que todos los eslabones productivos de la cadena láctea continúen su
proceso de expansión de la oferta en el mediano plazo, incrementando asimismo,
la productividad por unidad económica y la industrialización de la materia
prima.
Que dada la sobreoferta de
productos lácteos en el mercado internacional, los precios a nivel mundial se
encuentran por debajo de los valores promedios históricos, lo cual dificulta la
colocación de los productos nacionales en dicho mercado internacional y deriva
en una crisis local que se ve profundizada por el aumento en los niveles de
stock de los productos terminados y en el incremento de los costos de
producción de los productores tamberos.
Que se pretende propender
al crecimiento sostenible de la actividad láctea a través de la implementación
de nuevas medidas al sector, considerando el mercado interno y la exportación.
Que las medidas apuntan a
promover el crecimiento sostenido del sector, mejorar los ingresos de los
productores, asegurar el abastecimiento al mercado interno, promover una formación
transparente de precios en todos los eslabones de la cadena, generar precios
razonables para productos de consumo masivo y a la vez fortalecer la inserción
de la lechería argentina en el mercado internacional.
Que a los fines de otorgar
una mayor operatividad al mecanismo previsto en la presente medida, resulta
conveniente considerar la producción lograda en el período comprendido entre
los meses de octubre y diciembre de 2015 cuyos datos se encuentran ya
procesados y reflejan la productividad promedio de los establecimientos.
Que el aporte establecido
en la presente medida alcanza a todos los productores tamberos que hayan
comercializado la producción de los meses antes mencionados.
Que la presente medida se
enmarca en el Acta Compromiso mencionada en el Visto.
Que los Servicios
Permanentes de Asesoramiento Jurídico competentes han tomado intervención.
Que los suscriptos son
competentes para el dictado de la presente medida en virtud del Artículo 20 bis
y ter de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE
AGROINDUSTRIA
Y
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN
RESUELVEN:
Artículo 1° — RÉGIMEN DE
COMPENSACIONES PARA PRODUCTORES TAMBEROS. Créase el “Régimen de Compensaciones
para Productores Tamberos”, cuya Autoridad de Aplicación será la SUBSECRETARÍA
DE LECHERÍA dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, que será responsable de la ejecución de la
presente Resolución Conjunta, como así también de dictar las normas
complementarias que contribuyan a su implementación.
Art. 2° — El beneficio
contemplado en el presente régimen consiste en un aporte de PESOS CERO COMA
CUARENTA CENTAVOS ($ 0,40) por litro para los primeros TRES MIL LITROS (3.000
I) diarios de producción, en el período comprendido entre los meses de octubre,
noviembre y diciembre de 2015.
Art. 3° — Estarán
alcanzados por el aporte correspondiente al presente “Régimen de Compensaciones
para Productores Tamberos” todos los productores tamberos que contando con
CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (C.U.I.T.) hubiesen producido y
comercializado leche cruda, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre
de 2015, y estuvieren incluidos en la nómina de tambos proveedores de cualesquiera
de los operadores lácteos con los que comercializaron su producción en los
referidos meses.
Art. 4° — Para establecer
el monto de los beneficios se tomará como base de cálculo lo producido y
comercializado mensualmente por los productores tamberos durante el período
consignado en el artículo precedente, independientemente de la cantidad de
unidades productivas que exploten.
Art. 5° — A los fines de
efectuar el control y supervisión del correcto pago de los aportes establecidos
por la presente Resolución Conjunta, la Autoridad de Aplicación podrá solicitar
la documentación respaldatoria que entienda pertinente para la verificación de
los datos brindados mediante declaración jurada, la que deberá ser puesta a
disposición de aquélla al simple requerimiento y en las formas que
oportunamente considere pertinente.
Art. 6° — Los productores
tamberos interesados deberán informar a los operadores lácteos con los que
comercialicen, los datos referidos a la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de su
titularidad, donde recibirán los aportes.
Art. 7° — Los operadores
lácteos que hayan realizado operaciones de compra de leche cruda a productores
tamberos durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2015, deberán
presentar a la Autoridad de Aplicación la solicitud cuyo formulario obra como
Anexo I de la presente Resolución Conjunta que forma parte integrante de ella,
conteniendo la información por separado respecto de cada uno de los meses a
compensar. La solicitud deberá ser presentada con carácter de declaración
jurada, con firma certificada por Escribano Público, Juez de Paz o entidad
bancaria, en soporte papel, en el Centro de Atención al Público de la
SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA, sito en Avenida Paseo Colón N° 982, segundo piso,
Oficina N° 204, código postal C1063ACW, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES;
y en formato digital a la casilla de correo electrónico:
compensacioneslecheria@magyp.gob.ar.
Art. 8° — La SUBSECRETARÍA
DE LECHERÍA aprobará los aportes a los beneficiarios y procederá a remitir a la
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la lista de beneficiarios de la presente Resolución
Conjunta en soporte papel y en soporte digital, en condiciones de ser procesada
por la entidad encargada del pago a fin de cumplimentar las transferencias
correspondientes.
La SECRETARÍA DE COMERCIO
instrumentará el pago conforme la información suministrada y fiscalizada por la
SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA.
Art. 9° — Los pagos a los
beneficiarios alcanzados por la presente medida se realizarán mediante
transferencias bancarias efectuadas en forma mensual, previa resolución
aprobatoria de la SECRETARÍA DE COMERCIO.
Art. 10. — Los importes
liquidados a los productores tamberos en concepto de compensaciones
establecidas en la presente resolución, serán publicados en la página:
http://www.agroindustria.gob.ar.
Art. 11. — Los gastos que
demande la financiación del presente “Régimen de Compensaciones para
Productores Tamberos” serán imputados a los créditos presupuestarios de la
Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, quedando limitados a un monto
máximo total de PESOS SEISCIENTOS MILLONES ($ 600.000.000).
Art. 12. — La presente
resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 13. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ricardo Buryaile. — Francisco A. Cabrera.
ANEXO I
ANEXO I - SOLICITUD
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Datos del Operador
Lácteo Informante
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1. CUIT
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2. Nombre y Apellido /
Razón Social
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3. Mes que informa
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Datos del Productor
Tambero Informado / Beneficiario
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4. CUIT
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5. Nombre y Apellido /
Razón Social
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6. Número interno de
tambo
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7. Número de factura
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8. Monto facturado sin
IVA
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9. Fecha de factura
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10. Litros facturados
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11. CBU
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