Resolución 5/2016
Postérgase por
única vez la fecha de vencimiento de la presentación de la Declaración Jurada a
la que se refieren los Artículos 1° y 4° de la Resolución N° 187 del Registro
del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, hasta el día 31 de marzo de 2016.
Bs. As., 27/01/2016
VISTO el Expediente N°
S05:0002235/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Resolución N°
187 de fecha 17 de junio de 2015, las Notas enviadas por CONFEDERACIONES
RURALES ARGENTINAS (CRA), el CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE y el COLEGIO DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE ROSARIO, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 187
de fecha 17 de junio de 2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS,
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, tiene
como objetivo mejorar la capacidad de control en los circuitos comerciales a
fin de diferenciar la semilla de uso propio, conforme a lo establecido en el
Artículo 27 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, de la semilla
proveniente del mercado ilegal y tomar las medidas necesarias para combatir
esta última.
Que los representantes de
CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS (CRA), el CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS
ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE y el COLEGIO DE GRADUADOS EN CIENCIAS
ECONÓMICAS DE ROSARIO manifiestan que los productores han encontrado
dificultades en la carga de los datos, la necesidad de actualizaciones en el
Registro Nacional de todos los productores pecuarios o agrícolas (RENSPA) y
dificultades para el acceso a la información y solicitan mayor difusión sobre
las obligaciones que implica el sistema.
Que debe tenerse en cuenta
que la Resolución se encuentra en la primera fase de implementación y ello
puede dificultar su cumplimiento por parte de los productores por lo que
excepcionalmente podría hacerse lugar a lo solicitado.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención
que le compete.
Que el suscripto es
competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades
otorgadas por el Artículo 15 y concordantes de la Ley N° 20.247 y por lo
establecido mediante el Decreto 217 de fecha 19 de enero de 2016.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Postérgase
por única vez la fecha de vencimiento de la presentación de la Declaración
Jurada a la que se refieren los Artículos 1° y 4° de la Resolución N° 187 del
Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la
órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, hasta el día 31 de marzo de 2016.
ARTÍCULO 2° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio,
Instituto Nacional de Semillas.