Resolución
3630/2016
Aprobar la Adenda
N° 1 Año 2016 de la norma NAG-314 Año 1995 “Aprobación de calentadores de agua
por acumulación de funcionamiento automático (termotanques)”, que como Anexo
forma parte integrante de la presente Resolución.
Bs. As., 25/01/2016
VISTO el Expediente
ENARGAS N° 21617, la Ley N° 24076 y su Decreto Reglamentario N° 1738/92, la
Resolución ENARGAS N° 138/95; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 52 inciso
b) de la Ley N° 24.076 le asigna al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, entre sus
funciones y facultades, la de dictar Reglamentos en materia de seguridad,
normas y procedimientos técnicos, a los cuales deben ajustarse todos los
Sujetos de la Ley.
Que el Artículo 2° de la
Resolución ENARGAS N° 138/95 dispone que esta Autoridad Regulatoria actualizará
la normativa de aplicación vigente, conforme las observaciones que se reciban
de los Sujetos de la Industria del Gas.
Que la mayoría de las
normas en vigencia que integran el Grupo III del CÓDIGO ARGENTINO DE GAS - NAG
(artefactos) fueron estudiadas y emitidas por GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL
ESTADO.
Que entre los documentos
que forman parte del Clasificador de Normas Técnicas de GAS DEL ESTADO S.E.,
está la norma NAG-314 “Aprobación de calentadores de agua por acumulación de funcionamiento
automático (termotanques)”, conforme a la Resolución ENARGAS N° 2747/02.
Que en la versión actual
de la norma no se había incluido el etiquetado de eficiencia energética, ello
debido a que en dicha oportunidad no se contemplaban los aspectos del uso
racional de la energía y la eficiencia energética.
Que cabe destacar que la
inclusión del etiquetado de eficiencia energética permite a los usuarios
contar, al momento de la adquisición de los artefactos contemplados en dicha
norma, con información que le permita identificar aquellos que resultan más
eficientes, de modo de obtener un uso racional de la energía que es un
componente insoslayable en la búsqueda de soluciones a los desafíos energéticos
del presente y del futuro.
Que con el objeto de
actualizar dicho documento normativo, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
convocó a la formación de una Comisión Técnica (Comisión), integrada por
Fabricantes de Artefactos, a través de las Cámaras que los agrupan; los
Organismos de Certificación y personal técnico de este Organismo.
Que esa Comisión tuvo por
objeto la preparación del proyecto de Adenda, a través de reuniones llevadas a
cabo en el seno del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que sobre la base de las
correcciones realizadas a los borradores mencionados, y de la recepción de las
distintas observaciones y propuestas recibidas, la Comisión se abocó a redactar
un documento para ser sometido a discusión pública.
Que de acuerdo con lo
establecido en la Reglamentación vigente, la Adenda N° 1 Año 2016 de la NAG-314
Año 1995, fue girada a consulta pública a Fabricantes, Organismos de
Certificación (a quienes se indicó que los pusieran en consideración también de
sus clientes relacionados con el tema, a fin de asegurar que quedara cubierta
la totalidad de los fabricantes e importadores) y las Licenciatarias del
Servicio de Distribución de Gas.
Que las observaciones
recibidas por la Comisión fueron incorporadas en su gran mayoría, dando lugar
al proyecto definitivo sometido a consideración de esta Intervención.
Que de las Actas de las
Reuniones de la Comisión del 21 de setiembre y 19 de octubre de 2015 agregadas
en autos, surge claramente la conclusión de los participantes acerca de la
necesidad de establecer un período de adecuación y coexistencia entre la norma
NAG-314 - Año 1995 “Aprobación de calentadores de agua por acumulación de
funcionamiento automático (termotanques)” y la nueva ADENDA N° 1 AÑO 2016 de la
NAG-314 AÑO 1995, resultante del trabajo realizado por la Comisión y que se
somete a aprobación en estos actuados.
Que durante este período
de adecuación y coexistencia normativa, los Fabricantes deberán arbitrar los
medios y adoptar las medidas que fueran necesarias para llevar a cabo su
producción conforme a lo establecido en la nueva normativa que se aprueba por
la presente de modo tal que, todos sus procesos y sistemas de fabricación se
encuentren debidamente adaptados en concordancia con el cronograma y fechas
aquí aprobado.
Que por su parte, los
Organismos de Certificación deberán, también durante este período de adecuación
y coexistencia normativa, adoptar los procesos e implementar los procedimientos
de adecuación y/o mejora de sus instalaciones, para tornarlas aptas para emitir
las certificaciones en la forma y con el alcance indicado en la ADENDA N° 1 -
AÑO 2016 de la NAG-314 - Año 1995.
Que para el desarrollo de
las tareas de adecuación, tanto los Fabricantes como los Organismos de
Certificación deberán adoptar una conducta proactiva, tendiente a minimizar los
tiempos de implementación de la nueva norma.
Que el ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS se reserva el derecho de realizar las auditorías permanentes,
tanto a los Fabricantes como a los Organismos de Certificación, a los efectos
de verificar el cabal cumplimiento de lo indicado en los considerandos
precedentes.
Que el desarrollo y las
conclusiones del equipo técnico del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, se
encuentran plasmados en el Informe GD N° 497/2015 obrante en el Expediente.
Que el Servicio Jurídico
Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho
corresponde.
Que la presente Resolución
se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por los Artículos 52 inciso
b) y 86 de la Ley 24076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92 y los Decretos N°
571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11,
262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14, 2704/14: 1392/15 y 164/16.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Aprobar la
Adenda N° 1 Año 2016 de la norma NAG-314 Año 1995 “Aprobación de calentadores
de agua por acumulación de funcionamiento automático (termotanques)”, que como
Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — La norma
aprobada en el Artículo anterior tendrá vigencia a partir del día inmediato
posterior al de la fecha de su publicación.
ARTÍCULO 3° — Las
certificaciones que emitan los Organismos de Certificación a partir del 1° de
enero de 2019, deben realizarse conforme a lo establecido en la Adenda N° 1 Año
2016 de la NAG-314 Año 1995 y con la NAG-314 Año 1995.
ARTÍCULO 4° — Los certificados
de aprobación o de renovación que se realicen hasta el 31 de diciembre de 2018
se pueden otorgar conforme a la norma NAG-314 - Año 1995 pero con vencimiento
el 31 de diciembre de 2019.
ARTÍCULO 5° — Notificar de
lo resuelto a las Licenciatarias de Distribución y por su intermedio, a las
Subdistribuidoras de su área Licenciada; y a los Organismos de Certificación
reconocidos por el ENARGAS, y por su intermedio, a los fabricantes e
importadores de los artefactos comprendidos en la norma NAG-314.
ARTÍCULO 6° — Registrar,
publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archivar. — DAVID
JOSÉ TEZANOS GONZÁLEZ, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.
Anexo