Resolución 218/2003
Registro Oficial
creado por el artículo 1° de la Resolución N° 228 del 24 de julio de 2001 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que funciona en el
ámbito de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, constituyéndolo en el
"Registro Oficial de Desmotadoras, Hilanderías y Operadores Intermediarios
de Algodón".
Registro Oficial de
Desmotadoras, Hilanderías y Operadores Intermediarios de Algodón. Modificación
de las Resoluciones Nros. 228/2001, 403/98 y 160/2002 y derógase la N° 426/96
del ex Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal.
Bs. As., 23/5/2003
VISTO el expediente Nº
1679/2003 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, la Ley N° 25.369, las Resoluciones Nros. 136 del 22 de marzo
de 1996 y 426 del 15 de octubre de 1996 del registro del ex-INSTITUTO ARGENTINO
DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL; 403 del 14 de abril de 1998, 228 del 24 de julio
de 2001 y 160 del 18 de febrero de 2002 del citado Servicio Nacional; 91 del 24
de enero de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS;
la Disposición N° 11 del 13 de agosto de 2001 de la Dirección Nacional de
Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
y
CONSIDERANDO:
Que la modificación del
sistema de recaudación, destinado al Programa Nacional de Prevención y
Erradicación de Picudo del Algodonero ( Anthonomus grandis B.), mediante la
Resolución SAGPyA Nº 91/2003 requiere una nueva operatoria para su
implementación, a fin de articular un funcionamiento adecuado y oportuno.
Que a los efectos de
asegurar el eficaz seguimiento y control fitosanitario, resulta pertinente
ampliar el Registro Oficial de Desmotadoras de Algodón, que funciona en el
ámbito de la Dirección Nacional de Protección Vegetal de este Organismo.
Que se recomienda extender
el uso del Documento para el Tránsito de Algodón (DTAL) al tránsito por
cualquier parte del país, de fibra, semillas, fibrilla, linter de algodón,
cualquiera fuere su calidad y modalidad bajo la que salga de la desmotadora y/o
del operador intermediario, así como de algodón en fibra y en bruto para
exportación.
Que con el objeto de
facilitar la comercialización de algodón, se considera conveniente expedir sin
costo el Documento para el Tránsito de Algodón (DTAL) para los usuarios.
Que a efectos de evaluar
el cumplimiento del pago del arancel y auditar la información con los
Documentos de Tránsito emitidos, se estima procedente requerir la presentación
de la Declaración Jurada de Algodón a las hilanderías, desmotadoras y
operadores intermediarios.
Que la Dirección de Asuntos
Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de
orden legal que formular.
Que el suscripto es
competente para dictar la presente medida, en virtud de lo dispuesto por los
artículos 8º, inciso e) y 9º, inciso a) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre
de 1996, sustituido por su similar Nº 394 del 1º de abril de 2001.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE
EJECUTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Amplíase el
Registro Oficial creado por el artículo 1° de la Resolución N° 228 del 24 de
julio de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que
funciona en el ámbito de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, constituyéndolo
en el "Registro Oficial de Desmotadoras, Hilanderías y Operadores
Intermediarios de Algodón".
Art. 2° — Sustitúyase el
artículo 2° de la Resolución N° 228 del 24 del julio de 2001 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la
siguiente manera: "ARTICULO 2° — Apruébase el formulario de SOLICITUD DE
INSCRIPCION EN EL REGISTRO OFICIAL DE DESMOTADORAS, HILANDERIAS Y OPERADORES
INTERMEDIARIOS DE ALGODON y su correspondiente Contenido de Información, cuyo modelo
obra en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente
resolución.".
Art. 3° — Sustitúyase el
artículo 3° de la Resolución N° 228 del 24 del julio de 2001 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la
siguiente manera: "ARTICULO 3º — Las personas físicas o jurídicas,
propietarias de las hilanderías y/o desmotadoras, o bien aquellas que sin serlo
resulten responsables de la explotación de las mismas, así como los operadores
intermediarios, deberán solicitar con carácter obligatorio, la inscripción en
el Registro establecido en el artículo 1° de la presente resolución, y su
posterior habilitación, entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de cada
año.
La inscripción en el
registro tendrá una validez de UN (1) año a partir de la fecha en que se
otorgue. La reinscripción deberá solicitarse anualmente en el período
mencionado. Las hilanderías, desmotadoras y operadores intermediarios de
algodón que se inician en la actividad, deberán inscribirse en forma simultánea
con el comienzo de dicha actividad, aunque se encuentren fuera de las fechas
indicadas.
La falta de inscripción
y/o reinscripción, producirá la inmediata inhabilitación de la planta hasta
tanto regularice la situación.".
Art. 4° — Sustitúyase el
artículo 4° de la Resolución N° 228 del 24 del julio de 2001 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la
siguiente manera: "ARTICULO 4° — Por excepción, para la campaña 2002/2003,
la inscripción deberá realizarse dentro de los TREINTA (30) días corridos de la
entrada en vigencia del presente acto, por lo cual, la habilitación de dichas
plantas tendrá carácter provisorio a efectos de no entorpecer la
comercialización de los productos, hasta que la Dirección Nacional de
Protección Vegetal disponga los requisitos para la habilitación definitiva de
los establecimientos.".
Art. 5° — Sustitúyase el
artículo 7° de la Resolución N° 228 del 24 del julio de 2001 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la
siguiente manera: "ARTICULO 7° — El tránsito por cualquier parte del país
de fibra, semilla, fibrilla o linter de algodón, cualquiera fuere su calidad y
modalidad bajo la que salga de la desmotadora y/o del operador intermediario,
así como el algodón en fibra y en bruto para la exportación, deberá estar
amparado por el Documento para el Tránsito de Algodón (DTAL).".
Art. 6° — Sustitúyase el
artículo 9° de la Resolución N° 228 del 24 del julio de 2001 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la
siguiente manera: "ARTICULO 9° — El Documento para el Tránsito de Algodón
(DTAL) se emitirá por cuadruplicado, siendo el destino de los ejemplares el
siguiente: original para la Oficina Local de origen dependiente del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; duplicado para el propietario
y/o responsable del movimiento, debiendo acompañar el mismo la carga en todo
momento; triplicado para la desmotadora y/o operador intermediario; y
cuadruplicado para la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros de
este Organismo.".
Art. 7° — Sustitúyase el
Anexo I "SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE DESMOTADORAS" de
la Resolución N° 228 del 24 del julio de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y los correspondientes "Contenidos de
Información", por el modelo que obra en el Anexo I, que forma parte
integrante de la presente resolución.
Art. 8° — Sustitúyese el
Anexo II "DOCUMENTO PARA EL TRANSITO DE ALGODON" de la Resolución N°
228 del 24 del julio de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y su correspondiente "Contenido de Información", a
los efectos de incorporar a los OPERADORES INTERMEDIARIOS en el campo título
DESMOTADORA y en el campo DESTINO, e incorporar a la HILANDERIA en el campo
título DESTINO, por el modelo que obra en el Anexo II que forma parte
integrante de la presente resolución.
Art. 9° — Sustitúyase el
Anexo I "DECLARACION JURADA MENSUAL DE EMPRESAS ALGODONERAS" de la
Resolución N° 403 del 14 de abril de 1998 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y el Anexo "DECLARACION JURADA DE STOCK DE
ALGODON EN BRUTO Y/O EN FIBRA" de la Resolución N° 160 del 18 de febrero
de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y sus
correspondientes "Contenidos de Información", por el modelo que obra
en el Anexo III "DECLARACION JURADA DE ALGODON", que forma parte
integrante de la presente resolución.
Art. 10. — Las
hilanderías, desmotadoras y/o los operadores intermediarios de algodón, deberán
presentar mensualmente ante la Oficina Local del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA que corresponda a su domicilio, la Declaración Jurada
de Algodón a que se refiere el artículo precedente.
Art. 11. —
Excepcionalmente, la Declaración Jurada de Algodón informando el stock al 28 de
enero de 2003, podrá presentarse dentro de los SESENTA (60) días corridos a la
entrada en vigencia de la presente resolución.
Art. 12. — La Declaración
Jurada de Algodón deberá ser firmada por el responsable designado por las
hilanderías, desmotadoras y operadores intermediarios fehacientemente
acreditado en el Registro Oficial ampliado en el artículo 1° de la presente
resolución.
Art. 13. — La hilandería,
desmotadora, operador intermediario, importador o exportador de algodón, según
el caso, deberá cumplimentar la operatoria establecida en el Anexo IV, que
forma parte integrante de la presente resolución, como condición indispensable
para transitar con fibra, semilla, fibrilla y/o linter de algodón, cualquiera
fuere su calidad y modalidad, así como con el algodón en fibra y en bruto.
Art. 14. — Todo
establecimiento desmotador que a partir de la entrada en vigencia de la
presente resolución solicite UN (1) Documento para el Tránsito de Algodón
(DTAL) pero no se encuentre inscripto en el Registro Oficial de Desmotadoras
creado por la Resolución Nº 228 del 24 de julio de 2001 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; o que no haya presentado la Declaración
Jurada de Stock de Algodón establecida por la Resolución Nº 160 del 18 de
febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; y/o
que registre atraso o incumplimiento en el pago de los aranceles establecidos
por la Resolución Nº 136 del 22 de marzo de 1996 del ex–INSTITUTO ARGENTINO DE
SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL; así como toda hilandería, desmotadora, operador
intermediario, importador y exportador que no haya dado cumplimiento a la
presente resolución, registrándose, según corresponda, falta de inscripción y/o
presentación de declaración jurada, atraso o incumplimiento en el pago de los
aranceles por parte de la hilandería de algodón, deberá regularizar su
situación y/o cancelar la deuda, previo a la emisión del Documento para el
Tránsito de Algodón (DTAL). Caso contrario se procederá a la inhabilitación del
establecimiento en cuestión.
Art. 15. — La expedición
del Documento para el Tránsito de Algodón (DTAL) por parte de las Oficinas
Locales del SENASA se efectuará sin costo para los usuarios.
Art. 16. — Los infractores
a la presente resolución serán pasibles de las sanciones previstas en el artículo
18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Art. 17. — Derógase la
Resolución N° 426 del 15 de octubre de 1996 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE
SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.
Art. 18. — La presente
resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 19. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Daniel M. Welschen.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
OPERATORIA
CONTRIBUYENTES:
Hilanderías, Exportadores
e Importadores.
PERSONAS FISICAS O
JURIDICAS:
Hilanderías, Importadores
ya sea como mercadería de admisión temporaria o definitiva, exportadores,
desmotadoras y operadores intermediarios.
LIQUIDACION DE LA
MERCADERIA:
Para proceder al depósito
de los aranceles establecidos por Resolución SAGPyA N° 91/2003, los mismos se
deberán liquidar en toneladas enteras (sin fracción) de fibra de algodón o
algodón en bruto, según corresponda. En el caso de fracciones mayores a CERO
COMA CINCO (0,5) toneladas, se entenderá UNA (1) Tonelada, en el caso de CERO
COMA CINCO (0,5) toneladas o menos se considerará el valor inferior.
BOLETAS DE DEPOSITO:
El depósito del arancel
será realizado mediante Boleta de Depósito del Banco de la Nación Argentina a
la Cuenta N° 2864/24, asentando en los CUATRO (4) cuerpos de la misma, la
Resolución SAGPyA N° 91/2003 para el Programa Nacional de Prevención y
Erradicación del Picudo del Algodonero.
Las Boletas de Depósito,
serán entregadas por el Banco de la Nación Argentina o por la Oficina Puerto de
Buenos Aires-SENASA o SENASA Central para el caso de boletas propias, y deberán
ser rendidas al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA por
parte de las hilanderías, exportadores e importadores, de acuerdo con la
operatoria establecida en el presente Anexo.
DOCUMENTO PARA TRANSITO
DEL ALGODON (DTAL):
El tránsito por cualquier
parte del país de fibra, semilla, fibrilla, linter de algodón, cualquiera fuere
su calidad y modalidad que salga de las desmotadoras (algodón propio, de
terceros comercializado por la desmotadora, servicio a terceros, alquiler de la
desmotadora por campaña o lote a procesar), y de los operadores intermediarios,
así como el algodón en fibra y en bruto para exportación, deberá estar amparado
por el Documentos para el Tránsito de Algodón (DTAL).
Los Documentos para el
Tránsito de Algodón (DTAL) serán emitidos en las Oficinas Locales del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA que actúan como agentes emisores.
Las Oficinas Locales del
SENASA deberán remitir los Documento para el Tránsito de Algodón (DTAL)
mensualmente al Area de Fiscalización Vegetal de la Oficina Local de
Resistencia, Provincia del CHACO.
DESMOTADORAS/OPERADORES
INTERMEDIARIOS:
Las desmotadoras y/o los
operadores intermediarios inscriptos en el SENASA, verificarán que el
exportador y/o hilandería se encuentre inscripto en los registros respectivos
que administra el SENASA. Llevarán y remitirán mensualmente, al Area de
Fiscalización Vegetal de la Oficina Local de Resistencia, Provincia del CHACO,
UNA (1) copia del registro donde se asienten los DTAL solicitados; debiendo
quedar en las desmotadoras y/u operadores intermediarios UNA (1) copia del
registro disponible para cualquier requerimiento de control por parte de la
Autoridad de Aplicación.
HILANDERIAS:
Verificarán que la
desmotadora y/o el operador intermediario con quienes operan comercialmente se
encuentren inscriptos en el Registro correspondiente del SENASA. El ingreso de
fibra de algodón de producción nacional a la hilandería o depósito de la misma deberá
estar acompañado por el DTAL correspondiente. Al momento del ingreso de fibra
de algodón de producción nacional se deberá depositar el arancel establecido
para la Tonelada de Fibra de algodón en el artículo 1° de la Resolución SAGPyA
Nº 91/2003. Los cuerpos Nros. 3 y 4 de la Boleta de Depósito serán sellados y
entregados por el Banco de la Nación Argentina al depositante como constancia
de pago.
La Hilandería remitirá el
cuerpo N° 3 de la Boleta de Depósito mensualmente al Area de Fiscalización Vegetal
de la Oficina Local de Resistencia, junto con la copia del DTAL
correspondiente.
La hilandería deberá
llevar UN (1) registro de los ingresos de algodón, conjuntamente con el cuerpo
N° 4 de la Boleta de Depósito y el respectivo DTAL, los que podrán serle
solicitados por los Inspectores del SENASA para su control.
Para el caso de las
Hilanderías integradas verticalmente, es decir aquellas en las cuales ingresa
algodón en bruto y egresa manufactura (hilado, telas, etc.), en un mismo
predio, el importe a depositar surge de la cantidad de kilogramos de fibra de
algodón que ingresa a la Hilandería en base a la Declaración Jurada de algodón.
IMPORTADORES:
Verificarán que las
hilanderías, desmotadoras y/u operadores intermediarios con quienes operan
comercialmente se encuentren inscriptos en el Registro creado para tal fin, en
el ámbito del SENASA.
La liberación de la fibra
de algodón de importación temporaria o definitiva, estará supeditada al
cumplimiento de los requisitos fitosanitarios y al depósito del arancel por
tonelada de fibra de algodón, según lo establecido en el artículo 1° de la
Resolución Nº 91/2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS. El importador deberá realizar el depósito en el Banco de la Nación
Argentina por medio de la Boleta de Depósito, en la cual se deberá consignar
las toneladas por las cuales efectúa el pago del arancel.
Los cuerpos Nros. 3 y 4 de
la Boleta de Depósito serán sellados y entregados por el Banco Nación al
depositante como constancia de pago. UNA (1) fotocopia del cuerpo Nº 3 de la
Boleta de Depósito deberá ser presentada y controlada por los agentes oficiales
del SENASA, interviniéndola con fecha, sello y firma, en el Punto de Ingreso
como condición para autorizar la entrada de la mercadería al país.
Asimismo los cuerpos Nros.
3 y 4 de la Boleta de Depósito serán sellados, firmados con fecha y devueltos
inmediatamente al importador, para acompañar su tránsito a la hilandería. El
importador tendrá en guarda el cuerpo Nro. 3 de la Boleta de Depósito y
entregará el cuerpo Nº 4 de la misma a la hilandería, donde será registrada y
archivada, quedando disponible para todo control que pudiera ser requerido por
la Autoridad de Aplicación.
EXPORTADORES:
Verificarán que las
desmotadoras y/o los operadores intermediarios con quienes operan
comercialmente se encuentren inscriptos en el Registro correspondiente del
SENASA.
La compra de fibra de
algodón y/o algodón en bruto para exportación y su posterior entrega por parte
de las desmotadoras y/u operadores intermediarios, deberá estar acompañada por
el DTAL. El exportador deberá realizar el depósito en el Banco de la Nación
Argentina por medio de la Boleta de Depósito en la que se deberán consignar las
toneladas por las cuales efectúa el pago del arancel establecido para la
tonelada de fibra de algodón y/o algodón en bruto para exportación en el
artículo 1° de la Resolución Nº 91/2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA
GANADERIA PESCA Y ALIMENTOS. Los cuerpos Nros. 3 y 4 de la Boleta de Depósito
serán sellados y entregados por el Banco de la Nación Argentina al depositante
como constancia de pago, y deberán ser presentados conjuntamente con el DTAL y
controlados por los agentes oficiales del SENASA en el Punto de Egreso, como
condición indispensable para la emisión del Certificado Fitosanitario de
Exportación.
El cuerpo Nº 4 de la
Boleta de Depósito será sellado, firmado con fecha y devuelto inmediatamente al
exportador, el que deberá incorporarla al registro confeccionado al efecto y
archivarla, quedando disponible para todo control que pudiera ser requerido por
la Autoridad de Aplicación.
SENASA: FISCALIZACION
VEGETAL - OFICINA LOCAL DE RESISTENCIA, PROVINCIA DEL CHACO.
Dicha Oficina deberá:
1. Administrar, controlar
y fiscalizar el funcionamiento del sistema de cobro de los aranceles
establecidos por la Resolución SAGPyA Nº 91/2003,
2. Administrar, controlar
y fiscalizar el registro de hilanderías, de desmotadoras y operadores
intermediarios de algodón, así como también las Declaraciones Juradas de
algodón:
3. Recibir información del
Registro de Importadores y Exportadores:
4. Dar de baja del
Registro a los establecimientos desmotadores, hilanderos y operadores
intermediarios que no hayan dado cumplimiento a la presente resolución.
Recibido el informe
quincenal elaborado por la Dirección de Servicio Administrativo y Financiero
del SENASA, Departamento de Cuentas a Cobrar, sobre los ingresos provenientes
del arancel destinado al Programa Nacional de Prevención y Erradicación del
Picudo del Algodonero, deberá cruzar esta información con el cuerpo Nº 3 de las
Boletas de Depósito y fotocopia intervenida con sello, firma y fecha del cuerpo
Nº 3 de la misma, y en este último caso para la mercadería de importación —que
le son remitidas por las Oficinas Locales de SENASA— los informes de los
controles realizados por inspectores en las hilanderías, desmotadoras,
exportadores, importadores y operadores intermediarios, los registros remitidos
por las desmotadoras, hilanderías y operadores intermediarios, así como las
Declaraciones Juradas de algodón y las copias de los DTAL recibidos a efectos
de validar el sistema de recaudación tanto en sus aspectos físicos
(técnico-operacional) como su aspecto administrativo contable.
Con la información
generada deberá elaborar para la Dirección Nacional de Protección Vegetal,
Dirección de Sanidad Vegetal, UN (1) informe mensual detallado sobre:
• El funcionamiento del
sistema de recaudación del arancel establecido por la Resolución SAGPyA Nº
91/2003.
• Documento para el
Tránsito de Algodón y los respectivos registros, establecidos por la Resolución
SENASA Nº 228/2001, la Disposición DNPV Nº 11/2001 y por la presente
resolución.
• Presentación de las
declaraciones juradas establecidas por Resolución SENASA Nº 403/1998, 160/2002
y las modificaciones realizadas por el presente acto.
• Inspecciones efectuadas
a los establecimientos hilanderos, desmotadores y operadores intermediarios.
DIRECCION NACIONAL DE
PROTECCION VEGETAL, DIRECCION DE SANIDAD VEGETAL.
Recibirá y analizará el
informe elaborado por el Area de Fiscalización Vegetal, Oficina Local SENASA
Resistencia - Chaco, implementando las modificaciones y adecuaciones que se
propongan y/o surjan del sistema, para lograr la mayor eficiencia del mismo.
Posteriormente el informe
será elevado a la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros para su
validación.
DIRECCION DE SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS - DEPARTAMENTO DE CUENTAS A COBRAR.
Recibirá y/o solicitará la
información del Banco de la Nación Argentina mediante el cuerpo N° 2 de la
Boleta de Depósito. Controlará los ingresos provenientes de la recaudación
destinada al Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo del Algodonero,
los DTAL recibidos, y emitirá un informe detallado quincenalmente sobre el
cobro de los aranceles establecidos en la Resolución SAGPyA Nº 91/2003. Enviará
el informe antes mencionado al Area de Fiscalización Vegetal - Oficina Local
SENASA Resistencia, con la finalidad de cruzar la información remitida.
INSPECCIONES
ADMINISTRATIVAS-FINANCIERAS.
Los inspectores del SENASA
tomarán los datos contenidos en los DTAL que se encuentren en posesión de las
hilanderías, desmotadores, exportadores, importadores y operadores
intermediarios, así como los cuerpos Nros. 3 y 4 de la Boleta de Depósito y los
volcará a una planilla registro, remitiendo la misma al Area de Fiscalización
Vegetal de la Oficina Local SENASA Resistencia. El cuerpo Nº 3 y/o 4, según
corresponda, de la Boleta de Depósito y el DTAL serán sellados, firmados con
fecha y devueltos inmediatamente a los inspeccionados para su archivo, quedando
disponibles para todo control que pudiera ser requerido por la Autoridad de
Aplicación.
OFICINAS LOCALES.
Deberán remitir
mensualmente la Boleta de Depósito Nº 3 y/o fotocopia intervenida con sello,
firma y fecha por SENASA de la misma, para la mercadería de importación, y el
DTAL al Area de Fiscalización Vegetal de la Oficina Local Resistencia,
Provincia del CHACO.
Las Oficinas Locales del
SENASA deberán constatar que los cuerpos Nros. 3 y 4 de la Boleta de Depósito
que se presenten, respondan al pago del arancel por las toneladas de algodón
por las cuales se emitirá la certificación o autorización de ingreso o salida
del país. Una vez corroborados los datos, deberá sellar ambos cuerpos de la
boleta de depósito.
Registrarán los datos del
cuerpo Nº 3 de la Boleta de Depósito (número de boleta, depositante, fecha del
depósito que figura en el sello colocado por el Banco), y remitirán
mensualmente el original y/o fotocopia intervenida con sello, firma y fecha por
SENASA del cuerpo Nº 3 de la Boleta de Depósito (este último caso para la
mercadería de importación), al Area de Fiscalización Vegetal de la Oficina Local
de Resistencia.