Resolución 1/2016
Se habilita
provisoriamente el nuevo muelle del Paso Internacional “Puerto Posadas-Puerto
Pacú Cuá”
Buenos Aires, 21 de Enero
de 2016.
VISTO la Actuación SIGEA
N° 12339-273-2011/19 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por actuación SIGEA N°
12339-273-2011/1 tramitó la autorización provisoria de las operaciones
aduaneras correspondientes a los Regímenes de Equipaje y Tráfico Vecinal
Fronterizo en las nuevas instalaciones del Paso Internacional Fluvial “Puerto
Posadas-Puerto Pacú Cuá”, que vincula a las ciudades de Posadas y Encarnación
(República de Paraguay).
Que la habilitación
definitiva del citado muelle en el marco de la Ley N° 24.093 tramita ante la
Secretaría de Transporte por Expediente N° S02:0012170/2012.
Que por la actuación
citada en el Visto se propicia el dictado de un acto administrativo que permita
garantizar la continuidad de las operaciones de comercio exterior que se
desarrollan en el citado paso internacional.
Que han tomado la
intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Planificación y Coordinación Técnico Institucional.
Que en función de lo
expuesto, resulta procedente autorizar la habilitación aduanera solicitada, con
carácter provisorio y hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional dicte el decreto
de habilitación definitiva del muelle y se delimite la correspondiente zona
primaria aduanera.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1° de la Disposición
N° 360/11 (AFIP).
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Habilítese
provisoriamente el nuevo muelle del Paso Internacional “Puerto Posadas-Puerto
Pacú Cuá”, para la realización de operaciones aduaneras correspondientes a los
Regímenes de Equipaje y Tráfico Vecinal Fronterizo en jurisdicción de la
División Aduana de Posadas.
ARTICULO 2° — Establécese
que la citada habilitación tendrá vigencia hasta tanto el Poder Ejecutivo
Nacional dicte el decreto de habilitación definitiva del muelle en trato y se
delimite la correspondiente zona primaria aduanera.
ARTICULO 3° — Regístrese,
comuníquese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su
publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome
conocimiento la Dirección Regional Aduanera Posadas. Remítanse los presentes a
la División Aduana de Posadas para su conocimiento y notificación. — Tco.
ESTEBAN CLAUDIO MENGARELLI, Subdirector General, Subdirección General de
Operaciones Aduaneras del Interior.