RE/58/2015/GMC
ADMINISTRACIÓN
FINANCIERA DEL FONDO DE AGRICULTURA FAMILIAR DEL MERCOSUR (FAF MERCOSUR)
VISTO: El Tratado de
Asunción y las Decisiones N° 45/08 y 06/09 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la Decisión CMC N°
45/08 creó el Fondo de Agricultura Familiar del MERCOSUR (FAF MERCOSUR), para
financiar programas y proyectos de estímulo a la agricultura familiar y
permitir una amplia participación del actores sociales en actividades
vinculadas al tema.
Que el Reglamento del
Fondo de Agricultura Familiar del MERCOSUR aprobado por la Resolución GMC N°
06/09 que entró en vigor el 15 de junio de 2012.
Que es necesario definir
un órgano responsable para la gestión financiera del FAF MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 – La Administración
Financiera del Fondo de Agricultura Familiar del MERCOSUR (FAF MERCOSUR) se
rige conforme a lo establecido en el “Acuerdo entre la Organización de las
Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y los Estados
Partes del MERCOSUR integrantes del Fondo de la Agricultura Familiar del
MERCOSUR (FAF MERCOSUR) para la administración financiera del FAF MERCOSUR”,
cuyo texto se reproduce en Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 – Esta Resolución
no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por
reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLVI GMC EXT - Asunción,
19/XII/2015.
ACUERDO ENTRE LA
ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN (FAO)
Y LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR INTEGRANTES DEL FONDO DE AGRICULTURA FAMILIAR
DEL MERCOSUR (FAF MERCOSUR) PARA LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL FAF MERCOSUR
REUNIDOS,
Por una parte, los Estados
Partes del Mercado Común del Sur integrantes del FAF MERCOSUR (en adelante, el
MERCOSUR), representados por el Grupo Mercado Común (en lo sucesivo, el GMC);
Por la otra, la
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (en
adelante, la FAO), representada por la Representación Regional de la Oficina
Regional para América Latina y el Caribe;
En adelante las Partes;
CONSIDERANDO,
Que el MERCOSUR ha
acordado financiar durante los próximos 5 años parte del Fondo de Agricultura
Familiar del MERCOSUR (en adelante llamado el “FAF MERCOSUR”) en forma de
contribuciones de los Estados Partes por un valor de USD 360.000 (trescientos
sesenta mil dólares de los EEUU) totalizando USD 1.800.000 (un millón
ochocientos mil dólares de los EEUU) (en adelante las “Contribuciones”).
Que el MERCOSUR autorizó a
la REAF a utilizar los recursos del FAF MERCOSUR de acuerdo a lo establecido en
el artículo 10 del Anexo de la Decisión CMC N° 06/09.
ACUERDAN,
(A) Que la FAO, a través
de su Oficina Regional para América Latina y el Caribe, proporcionará los
servicios de apoyo técnico y la administración financiera para la ejecución del
FAF MERCOSUR;
(B) Que del total de las
contribuciones, USD 1.674.000 (un millón seiscientos setenta y cuatro mil
dólares de los EEUU) será usado para financiar la ejecución del FAF MERCOSUR
conforme las Decisiones aprobadas por el MERCOSUR al respecto (Decisión CMC Nº
45/08 y Decisión CMC Nº 06/09) y hasta un 7%, USD 126.000 (ciento veinte y seis
mil dólares de los EEUU), cubrirán la tasa de administración del Fondo a FAO y
los costos directos, descritos en el Artículo II abajo.
(C) Que, adicionalmente y
de acuerdo con la Decisión CMC N° 06/09 – Anexo Capítulo II, podrán integrar el
FAF MERCOSUR las contribuciones voluntarias de los Estados Partes, terceros
países, de organismos y otras entidades.
(D) Que la norma de
creación del FAF MERCOSUR (Decisión CMC N° 45/08) y su reglamento (Decisión CMC
N° 06/09) son incorporados al presente Acuerdo y forman parte de él; y
(E) Que la FAO será
responsable de la administración de los fondos de acuerdo a sus normas y
procedimientos
SOBRE LA BASE DE LO
ANTERIOR, EL MERCOSUR Y LA FAO ACUERDAN POR EL PRESENTE LO SIGUIENTE:
ARTICULO I
Los Servicios Técnicos
1.1. FAO será responsable,
con debida diligencia y eficiencia, de poner a disposición sus servicios, tanto
técnicos como administrativos, para garantizar la implementación del FAF
MERCOSUR de conformidad con los términos del presente Acuerdo.
ARTICULO II
Administración Financiera
2.1 La FAO no asumirá
ningún compromiso financiero que excedan las contribuciones que integran el FAF
MERCOSUR.
2.2 La FAO no iniciará
o dará continuidad a las actividades, proyectos o programas a ser financiados
por el FAF MERCOSUR sin haber recibido los recursos correspondientes.
Habiéndose recibido la primera transferencia de algunos de los Estados Partes
se dará comienzo a las actividades.
2.3 Las contribuciones
que integran el FAF MERCOSUR serán administradas por la FAO en estricta
conformidad con sus políticas, reglamentos y procedimientos.
2.4 Los intereses y
otros ingresos financieros generados por aplicaciones realizadas por la FAO con
los recursos del FAF MERCOSUR serán incorporados anualmente al presupuesto
correspondiente.
2.5 En consideración a
los servicios a proporcionarse, FAO tendrá derecho a recibir una tasa de
administración del 7% (siete por ciento) en adelante llamada “Tasa de
Administración” sobre lo efectivamente desembolsado y registrado por FAO en el
marco del FAF MERCOSUR. La Tasa de Administración será pagadera sobre los
montos efectivamente desembolsados durante el período de implementación del FAF
MERCOSUR.
2.6 Los recursos
transferidos a la FAO para la ejecución del presente acuerdo deberán, para
efecto de contabilidad, ser registrados en dólares de Estados Unidos de América
y administrados de acuerdo a las reglas financieras y procedimientos de la FAO,
y estarán sujetos a los procedimientos internos y externos de auditoría
previstos en los reglamentos financieros de la FAO, en conformidad con los
Artículos 26 y 27 del Programa Ejecutivo de la Organización.
2.7 Las transferencias
financieras para la ejecución del presente acuerdo deberán ser depositadas en
la siguiente cuenta bancaria:
Nombre de la cuenta: FAO
Trust Fund (USD)
Nombre del Banco: HSBC
New York
Dirección: 452
Fifth Ave New York, NY, USA, 0018
Swift/BIC: MRMDUS33
ABA/Bank
Code: 021001088
Número de la cuenta: 000156426
2.8 Las transferencias
bancarias deberán hacer referencia al número del proyecto definido por la FAO
para el cual los recursos son destinados.
ARTICULO III
Operaciones y presentación
de informes
3.1 La contratación de
servicios, la adquisición de bienes muebles y la contratación de consultores se
regirán por los procedimientos y reglamentos de la FAO.
3.2 La FAO nombrará a
un oficial responsable de los presupuestos de los proyectos y programas, a ser
financiados por el FAF MERCOSUR. El Oficial estará encargado de la ejecución
financiera de mencionados proyectos o programas, así como de los informes a ser
presentados al MERCOSUR. Todas las transacciones financieras realizadas en el
marco del presupuesto o actividades que generen compromisos financieros para
dichos proyectos deberán ser previamente aprobadas por el Oficial Responsable
del presupuesto. Para ello, deberán ser respetados el presupuesto aprobado y la
disponibilidad de recursos financieros aportados por el MERCOSUR. El Oficial
Responsable del presupuesto también será el responsable de ajustar el presupuesto
del proyecto en función de los costos de los insumos previstos en el plan
operativo anual. Tales ajustes estarán reflejados en los informes financieros
del Proyecto, a ser presentados al MERCOSUR y no implicarán alteraciones en el
cronograma de desembolsos financieros del MERCOSUR a la FAO.
3.3 Los eventuales
saldos de recursos no gastados en un año serán automáticamente transferidos
para el siguiente año en la misma línea presupuestaria, por medio de ajustes
presupuestarios aprobados por el Oficial Responsable del presupuesto, sin
necesidad de ulteriores consultas.
3.4 Los recursos
financieros depositados por el MERCOSUR en la cuenta bancaria de la FAO
destinados a la ejecución del Acuerdo podrán generar intereses que serán
anualmente incorporados al Presupuesto correspondiente. La FAO deberá informar
al MERCOSUR, por medio de una comunicación siempre que tal procedimiento sea
realizado, además de asegurarse que tales procedimientos estén reflejados en
los informes financieros anuales a ser presentados al MERCOSUR. Una vez
cerrado, los recursos remanentes, incluyendo los valores incorporados
provenientes de los intereses, serán integralmente puestos a disponibilidad del
MERCOSUR.
3.5 Al inicio
de cada año, la FAO certificará las cuentas y las enviará a la Coordinación
Nacional de la REAF del Estado Parte en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore
del MERCOSUR. El certificado informará los gastos totales y los gastos por
línea presupuestaria, de acuerdo con la estructura presupuestaria de la FAO.
ARTÍCULO IV INMUNIDADES
4.1 Ninguna
disposición del presente Acuerdo ni de cualquier documento relacionado con el
mismo se entenderá en el sentido de que constituye una renuncia a las prerrogativas
e inmunidades de que goza la FAO con cada uno de los Estados Partes del
MERCOSUR.
4.2 Ninguna
disposición del presente Acuerdo se interpretará como un nombramiento de la FAO
o de cualquier otra persona o institución que participa en el FAF MERCOSUR,
como el agente o el representante del MERCOSUR
ARTÍCULO V SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS
Las controversias que
pudieran surgir respecto a la aplicación e interpretación del presente Acuerdo
serán resueltas por negociaciones directas entre las Partes.
ARTÍCULO VI ENMIENDAS
El presente Acuerdo podrá
ser modificado a través de un acuerdo entre las Partes.
ARTÍCULO VII VIGENCIA
7.1 El presente
Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una duración de dos
(2) años.
7.2 Cualquiera de las
Partes podrá dar por terminado el presente Acuerdo mediante notificación por
escrito a la otra, con una antelación no menor a los seis (6) meses.
7.3 La terminación de
este Acuerdo no afectará el normal desarrollo y conclusión ordenada de las
actividades de cooperación que se encuentren en curso de ejecución.
7.4 El FAF MERCOSUR y
la FAO se mantendrán mutuamente informados plenamente de todas las acciones
emprendidas al llevar a cabo la gestión de administración financiera de este
Acuerdo.
7.5 El Director de la
oficina regional de la FAO es designado como representante de la FAO, y el
Grupo Mercado Común (GMC) designa a los Coordinadores Nacionales de la Reunión
Especializada sobre Agricultura Familiar en el MERCOSUR (REAF) de los Estados
Partes que integran el FAF MERCOSUR, como los representantes del MERCOSUR, con
el propósito de implementación del presente Acuerdo, incluyendo el monitoreo de
las conformidades de según las condiciones del presente Acuerdo.
Las siguientes direcciones
serán especificadas para todas las comunicaciones, solicitudes y otras
comunicaciones dadas o emitidas bajo el Acuerdo:
POR LOS ESTADOS PARTES DEL
MERCOSUR INTEGRANTES DEL FAF MERCOSUR
Coordinación Nacional
Argentina de la REAF
Ministerio de Agricultura
Ganadería y Pesca
Secretaria de Desarrollo
Rural y Agricultura Familiar
Avda. Paseo Colón 982
Buenos Aires, Argentina
Coordinación Nacional
Brasil de la REAF
Ministerio de Desarrollo
Agrario
Asesoría para Asuntos
Internacionales y de Promoción Comercial
Esplanada dos Ministérios,
Bloco A, Sala 109, Ala Norte 1º Andar
Tel:(+5561) 2020
0139/38/27
Fax: (+5561) 2020 0128
Brasilia, Brasil
Coordinación Nacional
Paraguay de la REAF
Ministerio de Agricultura
y Ganadería
Vice Ministerio de
Agricultura - Piso 4
Yegros 473 e/25 de Mayo y
Cerro Corá
Tel: (595-21) 447 473 /
441 340 / 442141
Correo electrónico:
vagricultura@mag.gov.py
Asunción, Paraguay
Coordinación Nacional
Uruguay de la REAF
Ministerio de Ganadería
Agricultura y Pesca
Dirección General de
Desarrollo Rural
Avda. Garzón 456
Tel: (+598) 2308 3562 *
235
Fax: (+598) 2308 3543
Montevideo, Uruguay
POR FAO:
ARTÍCULO VIII
Este instrumento está
abierto a la adhesión de los Estados Partes que se incorporen como integrantes
del FAF MERCOSUR.