RE/50/2015/GMC
ESTRUCTURA SALARIAL
DE LOS FUNCIONARIOS MERCOSUR
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N° 15/15 del Consejo del
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que los Funcionarios
MERCOSUR percibirán como retribución por sus funciones un salario base, cuyos
niveles se encuentran determinados en el Apéndice VI de la Decisión CMC N°
15/15, los cuales serán complementados por un suplemento variable.
Que de acuerdo a la
Decisión CMC N° 15/15 los salarios base incluidos en el Apéndice VI serán
objeto de revisión en un plazo de tres (3) años contados desde su aprobación, o
en otro plazo dispuesto por el GMC.
Que de acuerdo a lo
establecido en la mencionada Decisión los salarios base de la Secretaría del
Tribunal Permanente de Revisión (ST), del Instituto Social del MERCOSUR (ISM) y
del Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos (IPPDDHH) son
calculados tomando como referencia los salarios base de los funcionarios de la
Secretaría del MERCOSUR (SM), adecuados según el “Sistema de Ajustes por lugar
de destino” de Naciones Unidas para la República del Paraguay y la República
Argentina.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 – Aprobar los
salarios base de los funcionarios de la Secretaría del MERCOSUR (SM), del Alto
Representante General del MERCOSUR (ARGM), del Instituto Social del MERCOSUR
(ISM), de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión (ST), del Instituto
de Políticas Públicas de Derechos Humanos (IPPDDHH) y de la Unidad Técnica
FOCEM (UTF) que constan como Anexo y forma parte de la presente Resolución, los
que serán efectivos a partir del 1° de enero de 2016.
Art. 2 - Sustituir el
Apéndice VI “Estructura Salarial de los Funcionarios MERCOSUR” de la Decisión
CMC N° 15/15 “Normas Generales para Funcionarios MERCOSUR”, por el texto que
consta en Anexo.
Art. 3 - Esta Resolución
no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por
reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
C GMC – Asunción, 25/XI/15
ANEXO
ESTRUCTURA SALARIAL DE LOS
FUNCIONARIOS MERCOSUR
El presente Apéndice
establece los salarios base, conforme lo previsto en el Capítulo 5 del Título
II del presente Anexo, correspondientes a los cargos que integran la estructura
organizativa de cada órgano MERCOSUR.
SECRETARÍA DEL MERCOSUR
(SM)
• Director –
Salario base mensual de US$ 9.635 (nueve mil seiscientos treinta y cinco
dólares estadounidenses)
• Coordinador –
Salario base mensual de US$ 6.695 (seis mil seiscientos noventa y cinco dólares
estadounidenses)
• Asesor Técnico –
Salario base mensual de US$ 5.070 (cinco mil setenta dólares estadounidenses)
• Técnico – Salario
base mensual de US$ 2.987 (dos mil novecientos ochenta y siete dólares
estadounidenses)
• Asistente Técnico
– Salario base mensual de US$ 1.826 (un mil ochocientos veintiséis dólares
estadounidenses)
• Personal de Apoyo
– Salario base mensual de US$ 1.074 (un mil setenta y cuatro dólares
estadounidenses)
UNIDAD TÉCNICA FOCEM (UTF)
• Coordinador –
Ejecutivo (UTF) – Salario base mensual de US$ 8.871 (ocho mil ochocientos
setenta y un dólares estadounidenses)
• Técnicos Senior
(UTF) – Salario base mensual de US$ 6.447 (seis mil cuatrocientos cuarenta y
siete dólares estadounidenses)
• Analistas de
Proyectos – Salario base mensual de US$ 4.251 (cuatro mil doscientos cincuenta
y un dólares estadounidenses)
• Técnico – Salario
base mensual de US$ 2.987 (dos mil novecientos ochenta y siete dólares
estadounidenses)
• Asistente Técnico
– Salario base mensual de US$ 1.826 (un mil ochocientos veintiséis dólares
estadounidenses)
SECRETARÍA DEL TRIBUNAL
PERMANENTE DE REVISIÓN (ST)
• Secretario –
Salario base mensual de US$ 7.420 (siete mil cuatrocientos veinte dólares estadounidenses)
• Técnico – Salario
base mensual de US$ 2.858 (dos mil ochocientos cincuenta y ocho dólares
estadounidenses)
• Personal de Apoyo
– Salario base mensual de US$ 1.028 (un mil veintiocho dólares estadounidenses)
INSTITUTO SOCIAL DEL
MERCOSUR (ISM)
• Director
Ejecutivo – Salario base mensual de US$ 7.420 siete mil cuatrocientos veinte
dólares estadounidenses)
• Jefe de
Departamento – Salario base mensual de US$ 4.851 (cuatro mil ochocientos
cincuenta y un dólares estadounidenses)
• Técnico – Salario
base mensual de US$ 2.858 (dos mil ochocientos cincuenta y ocho dólares
estadounidenses)
• Personal de Apoyo
– Salario base mensual de US$ 1.028 (mil veintiocho dólares estadounidenses)
INSTITUTO DE POLÍTICAS
PÚBLICAS DE DERECHOS HUMANOS (IPPDDHH)
• Secretario
Ejecutivo – Salario base mensual de US$ 7.420 (siete mil cuatrocientos veinte
dólares estadounidenses)
• Jefe de
Departamento – Salario base mensual de US$ 4.942 (cuatro mil novecientos
cuarenta y dos dólares estadounidenses)
• Asistente Técnico
– Salario base mensual de US$ 1.780 (mil setecientos ochenta dólares
estadounidenses)
ALTO REPRESENTANTE GENERAL
DEL MERCOSUR (ARGM)
• Alto
Representante General – Salario base mensual de US$ 13.160 (trece mil ciento
sesenta dólares estadounidenses)
Gabinete del Alto
Representante General del MERCOSUR
• Jefe de Gabinete
– Salario base mensual de US$ 6.695 (seis mil seiscientos noventa y cinco
dólares estadounidenses)
• Asesor Técnico –
Salario base mensual de US$ 5.070 (cinco mil setenta dólares estadounidenses)
• Técnico – Salario
base mensual de US$ 2.987 (dos mil novecientos ochenta y siete dólares
estadounidenses)
• Asistente Técnico
– Salario base mensual de US$ 1.826 (un mil ochocientos veintiséis dólares
estadounidenses)
Unidad de Apoyo a la
Participación Social del MERCOSUR (UPS)
• Coordinador –
Salario base mensual de US$ 6.695 (seis mil seiscientos noventa y cinco dólares
estadounidenses)
• Asesor Técnico –
Salario base mensual de US$ 5.070 (cinco mil setenta dólares estadounidenses)
• Técnico – Salario
base mensual de US$ 2.987 (dos mil novecientos ochenta y siete dólares
estadounidenses)
• Asistente Técnico
– Salario base mensual de US$ 1.826 (un mil ochocientos veintiséis dólares
estadounidenses)