RE/49/2015/GMC
ADDENDUM N° 1 AL
CONVENIO DE FINANCIACIÓN N° DCI-ALA/2011/023-134 MERCOSUR – UNIÓN EUROPEA
PROYECTO “APOYO AL DESARROLLO DE LAS BIOTECNOLOGÍAS EN MERCOSUR II – BIOTECH
II”
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 23/14 del Consejo del
Mercado Común y la Resolución N° 01/14 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución
GMC N° 01/14 se aprobó la suscripción del Convenio de Financiación entre el
MERCOSUR y la Unión Europea, que tiene como objetivo general promover el
desarrollo y la aplicación de las biotecnologías en el MERCOSUR como sector
clave para el desarrollo económico, a través del incremento de la
competitividad de los sectores relacionados, con impacto en el largo plazo a
través de la creación de empleos de alta calidad, en la reducción de la pobreza
y la mejora de las condiciones de vida.
Que mediante la Decisión
CMC Nº 23/14 se delegó en el Grupo Mercado Común la facultad de suscribir
convenios en el marco de la negociación de programas de cooperación técnica.
Que resulta necesario
extender el plazo de ejecución operativa y de cierre del proyecto.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la
suscripción del Addendum N° 1 al Convenio de Financiación N°
DCI-ALA/2011/023-134 MERCOSUR – Unión Europea Proyecto “Apoyo al Desarrollo de
las Biotecnologías en MERCOSUR II – Biotech II”, que consta como Anexo y forma
parte de la presente Resolución.
Art. 2 - El Anexo de la
presente Resolución se encuentra únicamente en idioma español.
Art. 3 - Esta Resolución
no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por
reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
C GMC – Asunción, 25/XI/15
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