RE/45/2015/GMC
DEROGACIÓN DE LA
RESOLUCIÓN GMC Nº 02/04
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 02/04 del Grupo Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
Que la Resolución GMC Nº
02/04 informa sobre los puntos autorizados en cada Estado Parte para el ingreso
y egreso de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
Que la decisión respecto a
la autorización de puntos para ingreso y egreso de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas posee carácter interno, quedando los criterios para su
determinación bajo responsabilidad de las autoridades competentes en cada
Estado Parte.
Que existen mecanismos más
adecuados que pueden utilizarse para dar transparencia a las informaciones y
comunicar actualizaciones relativas a los puntos autorizados en cada Estado
Parte para ingreso y egreso de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
Que resulta conveniente
derogar las normas del acervo normativo del MERCOSUR que no establecen
requisitos técnicos armonizados para la aplicación por los Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Derogar la
Resolución GMC Nº 02/04 “Puntos de Ingreso/Egreso de Estupefacientes y
Sustancias Sicotrópicas (Derogación de la Res. GMC N° 24/98)”.
Art. 2 - Esta Resolución
deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, antes
del 31/V/2015.
C GMC – Asunción, 25/XI/15
|