Decreto 228/2016
Se declara la
“emergencia de seguridad pública” Control en zonas de frontera
Buenos Aires, 21 de Enero
de 2016.
VISTO las Leyes Nros.
22.352, 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias, 23.737 y sus
modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059, la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas del Control del Sector Público
Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, 24.769 y sus modificatorias, la Ley de
Inteligencia Nacional N° 25.520 modificada por su similar N° 27.126, la Ley de
Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas N°
26.364 modificada por su similar N° 26.842, la Ley de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2016 N° 27.198 y sus modificaciones,
el Decreto-Ley N° 15.385 del 13 de junio de 1944 (ratificado por Ley N°
12.913), los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios,
1091 del 20 de julio de 2011 —prorrogado por los Decretos Nros. 296 del 29 de
diciembre de 2011, 2689 del 28 de diciembre de 2012, 2221 del 18 de diciembre
de 2013, 2574 del 22 de diciembre de 2014 y 152 del 12 de enero de 2016—, 1345
del 1° de noviembre de 2005, 912 del 19 de junio de 2006, 1052 del 27 de junio
de 2008, 1134 del 25 de agosto de 2009, 621 del 3 de mayo de 2010, 1103 del 28
de julio de 2010, 1842 del 1° de diciembre de 2010, 971 del 26 de junio de 2012
y 2415 del 11 de diciembre de 2014, la Resolución del ex MINISTERIO DEL
INTERIOR N° 788 del 23 de abril de 2007, la Acordada de la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA DE LA NACIÓN N° 28 del 27 de octubre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la seguridad es un
derecho transversal a todos los derechos reconocidos explícita e implícitamente
por la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los tratados sobre derechos humanos.
Que la Ley de Seguridad
Interior N° 24.059 define como “seguridad interior” a la situación de hecho
basada en el derecho en la cual se encuentran resguardados la libertad, la vida
y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia
de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que
establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que su goce es fundamental
para el normal desarrollo de los proyectos de vida de cada individuo que habita
la Nación, como también la base necesaria para el progreso económico y cultural
de la República.
Que son los sectores más
vulnerables del pueblo argentino en quienes impacta de lleno la inseguridad
social y la espiral creciente del delito, por lo que resulta imperioso que el
ESTADO NACIONAL haga valer el poder de policía de seguridad del que lo inviste
la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que, en este sentido, los
delitos de trata de personas no reparan en el origen de sus víctimas, generando
una preocupación constante a todas las familias argentinas.
Que la gravedad de los
delitos requirió por parte del ESTADO NACIONAL instrumentar un Programa
Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito
de Trata.
Que es decisión de este
Gobierno combatir el narcotráfico con el máximo rigor, a fin de dar acabada
respuesta a la profunda preocupación por este tema evidenciada por la
ciudadanía.
Que el narcotráfico y sus
delitos asociados, no quedan atrás en este escenario y constituyen una
irrenunciable y excluyente cuestión de Estado al encontrarse inextricablemente
ligados a la inseguridad.
Que la droga arruina la
vida de familias enteras y no podemos resignarnos ni aceptar esta realidad como
algo natural.
Que la problemática del
narcotráfico no sólo afecta a la salud y la seguridad ciudadana, sino que
importa una violación a la soberanía nacional en tanto se trata de un crimen
cuya naturaleza es claramente transnacional.
Que tales circunstancias
ameritan adoptar las medidas que permitan extremar el uso de los recursos del
ESTADO NACIONAL en orden a enfrentar los flagelos señalados.
Que la realidad del delito
encontró al Estado sin capacidad de dar respuesta satisfactoria a las demandas
sociales de mayor seguridad.
Que no escapa de esta
realidad la evolución del crimen complejo a versiones más sofisticadas de
dichas conductas punibles, pero no por ello menos agresivas contra el pueblo
argentino.
Que también es una
constante que diversos delitos —como la trata de personas, el lavado de dinero,
los ciberdelitos y el narcotráfico— se den conjuntamente como una manifestación
de las diferentes aristas que asume el crimen organizado trasnacional.
Que la Acordada de la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN N° 28/15 brinda un claro panorama de la
acuciante situación en la que se encuentra la sociedad argentina, la que se
traduce en un verdadero “estado de emergencia en seguridad” que obliga al PODER
EJECUTIVO NACIONAL a disponer de las herramientas legales a su alcance para
velar por la tranquilidad de los habitantes de la Nación.
Que, con meridiana
claridad, el Alto Tribunal ha señalado, refiriéndose al narcotráfico, que
“...la naturaleza de estos delitos, cuya cadena de organización supera la
jurisdicción de un único tribunal, y su gran complejidad de investigación,
exige que se extremen los esfuerzos de todas las autoridades a fin de obtener
los mejores resultados”; y que “...el esfuerzo individual de jueces y juezas de
todo el país necesita ser complementado con la colaboración concreta de las
fuerzas de seguridad, autoridades migratorias, otras dependencias del Poder
Ejecutivo Nacional y Provinciales en una actuación conjunta”.
Que, en la reunión del
CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR del 17 de diciembre de 2015, integrada por
representantes del Gobierno Nacional, la Provincias y el Gobierno de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y miembros de las fuerzas policiales y de seguridad,
se aprobó por unanimidad declarar la “emergencia de seguridad pública”.
Que el “OPERATIVO ESCUDO
NORTE”, establecido por el Decreto N° 1091/11 y sus prórrogas, no ha dado a la
fecha los resultados esperados.
Que a los fines de
alcanzar el cumplimiento de los objetivos propuestos, resulta necesario
rediseñar el “OPERATIVO ESCUDO NORTE” y adoptar las medidas pertinentes para la
inmediata adquisición de elementos de tecnología de seguridad de fronteras.
Que resulta también
necesario renovar la vigencia de los protocolos para la defensa del espacio
aeroespacial ya utilizados en los últimos DIEZ (10) años en NUEVE (9)
oportunidades diferentes mediante los Decretos Nros. 1345/05, 912/06, 1052/08,
1134/09, 621/10, 1103/10, 1842/10, 971/12 y 2415/14.
Que resulta necesario
levantar el carácter secreto de las normas señaladas en el considerando
anterior.
Que asimismo resulta
procedente instruir a los diferentes Ministerios con competencia en la materia,
para la inmediata adopción de medidas conducentes a los fines que se pretenden
obtener mediante el dictado del presente.
Que el SISTEMA FEDERAL DE
COMUNICACIONES POLICIALES (SIFCOP) ha permitido contar desde el 16 de marzo de
2015 al 11 de enero de 2016 con guarismos ciertos de estadísticas criminales;
así se han registrado 29.948 medidas, de las cuales 8.146 corresponden a
órdenes de captura y/o detención; 4.077, a prohibiciones de salidas del país o
Provincias; 5.349, a búsquedas de personas extraviadas, 3.678, a solicitudes de
paradero por comparendo; 265, a hábeas corpus; 961, a medidas restrictivas;
4.757, a órdenes de secuestro vehicular; 149, a pedidos de secuestros de armas;
191, a pedidos de secuestros de elementos diversos; y 2.375, a medidas
judiciales de otro orden, en todos los casos respecto de temas judicializados.
Que en orden a los
resultados obtenidos, resulta conveniente invitar a las autoridades
provinciales, que aún no lo han hecho, a integrarse al SIFCOP.
Que deviene necesario
proyectar políticas integrales de asistencia a las víctimas del crimen
organizado; como así también disponer las medidas presupuestarias necesarias
para abordar inmediatamente la situación de inseguridad reseñada.
Que la SUBSECRETARÍA DE
ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le
corresponde.
Que la presente medida se
dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
LA VICEPRESIDENTE DE LA
NACIÓN ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
TÍTULO I
DECLARACIÓN DE EMERGENCIA
DE SEGURIDAD PÚBLICA
Artículo 1° — DECLARACIÓN
DE EMERGENCIA. Declárase la “emergencia de seguridad pública” en la totalidad
del territorio nacional con el objeto de revertir la situación de peligro
colectivo creada por el delito complejo y el crimen organizado, que afecta a la
REPÚBLICA ARGENTINA, por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días
corridos a partir de la publicación del presente, la que podrá ser prorrogada
fundadamente.
Se entiende, a los efectos
del presente Decreto, como delito complejo y crimen organizado, pero no
limitándose a ello, a:
a) Delitos de producción,
tráfico y comercialización de estupefacientes previstos en la Ley N° 23.737.
b) Delitos de contrabando
de armas y contrabando de estupefacientes previstos en la Ley N° 22.415.
c) Delitos relacionados
con las actividades de una asociación ilícita calificada en los términos del
artículo 210 bis del Código Penal o de una asociación ilícita terrorista en los
términos del artículo 41 quinquies del Código Penal.
d) Delitos cometidos por
asociaciones ilícitas (artículo 210 del Código Penal) organizadas para cometer
delitos por fines políticos o raciales.
e) Delitos de fraude
contra la Administración Pública (artículo 174, inciso 5°, del Código Penal).
f) Delitos contra la
Administración Pública previstos en los Capítulos VI, VII, VIII, IX y IX bis
del Título XI del Libro Segundo del Código Penal.
g) Delitos de prostitución
de menores y pornografía infantil, previstos en los artículos 125, 125 bis y
128 del Código Penal.
h) Delitos de financiación
del terrorismo (artículo 306 del Código Penal).
i) Delitos de extorsión
(artículo 168 del Código Penal).
j) Delitos previstos en la
Ley N° 24.769.
k) Delitos de trata de
personas (Ley N° 26.364).
Art. 2° — ADHESIÓN DE LAS
PROVINCIAS. Invítase a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a
adherir al presente mediante la respectiva declaración de emergencia en los
ámbitos territoriales de sus jurisdicciones.
TÍTULO II
OPERATIVO FRONTERAS Y
FORTALECIMIENTO DEL CONTROL DE PUERTOS, HIDROVÍAS Y MAR ARGENTINO
Art. 3° — “OPERATIVO
FRONTERAS”. Transfórmase el “OPERATIVO ESCUDO NORTE” establecido por el Decreto
N° 1091/11 y sus prórrogas, en “OPERATIVO FRONTERAS”.
Dicho operativo es de
carácter permanente.
Art. 4° — CONTROL MATERIAL
Y TECNOLÓGICO DE LA ZONA DE FRONTERAS. Dispónese en forma inmediata la adopción
de las medidas necesarias para la adquisición de los dispositivos técnicos
materiales y tecnológicos de la Zona de Fronteras, conforme las necesidades
operativas que disponga el MINISTERIO DE SEGURIDAD sobre la Zona de Frontera
con relación a los objetivos establecidos por el presente Decreto sobre el
delito complejo y organizado.
Art. 5° — RADARIZACIÓN DE
LA FRONTERA NORTE. El MINISTERIO DE DEFENSA dispondrá las medidas necesarias a
fin de garantizar que la radarización de la Frontera Norte permita un eficiente
control y una efectiva disponibilidad de información en relación a la ocupación
y tránsito diario que se despliegue dentro del espacio aéreo soberano, que
permita la consecución de los objetivos fijados en el presente Decreto. A tales
fines, las autoridades con responsabilidades primarias en la materia tendrán en
cuenta las necesidades técnicas de los sistemas de radarización con el
propósito de lograr la optimización de los recursos existentes en orden a la
consecución de sus cometidos.
Art. 6° — HIDROVÍAS Y MAR
ARGENTINO. Autorízase la adquisición del material necesario para incrementar la
vigilancia y control en el ámbito de la frontera fluvial e hidrovías dentro del
territorio nacional, así como en los puertos y espacios marítimos de
jurisdicción nacional.
Art. 7° — ADUANAS.
Instrúyese al MINISTERIO DE SEGURIDAD para que, dentro de los TREINTA (30) días
corridos de publicada la presente medida, lleve adelante las operaciones
necesarias conjuntamente con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(AFIP) a fin de establecer los estándares y la normativa de seguridad
concerniente a las ZONAS PRIMARIAS ADUANERAS con el objeto de coordinar las
actividades que desarrollarán en orden a los objetivos fijados en la presente
declaración de emergencia.
Art. 8° — ACTUACIÓN
CONJUNTA DE LAS JURISDICCIONES LOCALES Y FEDERAL. Los Gobernadores de
Provincia, en su carácter de agentes naturales del Gobierno Federal, y el Jefe
de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el marco de la Ley de
Seguridad Interior N° 24.059 y de las medidas tomadas en el CONSEJO DE
SEGURIDAD INTERIOR, facilitarán y prestarán, coordinadamente con las fuerzas
policiales y de seguridad federales, todo el apoyo y logística que se les
solicite en sus respectivas jurisdicciones a los efectos del cumplimiento y
éxito de las operaciones que se emprendan en la lucha contra el delito complejo
y el crimen organizado.
Las Provincias y el
Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES enviarán sus respectivas
estadísticas criminales actualizadas al MINISTERIO DE SEGURIDAD, mientras que
aquella información relativa a denuncias, investigaciones y hechos flagrantes
vinculados al tráfico de estupefacientes, lo harán al REGISTRO ÚNICO DE
ANÁLISIS DE NARCOTRÁFICO (RUAN) creado por la Resolución del ex MINISTERIO DEL
INTERIOR N° 788/07.
Art. 9° — PROTECCIÓN DEL
ESPACIO AÉREO. Apruébanse las “Reglas de Protección Aeroespacial”, que como
ANEXO I, forman parte del presente Decreto.
Art. 10. — LEVANTAMIENTO
DEL “SECRETO MILITAR”. Levántase el “secreto militar” que fuera oportunamente
declarado respecto de las “Reglas de Empeñamiento para la Defensa Aeroespacial”
aprobadas por Decreto N° 2415/14 y que, como ANEXO II, forman parte integrante
del presente Decreto.
TÍTULO III
SISTEMA FEDERAL DE
COMUNICACIONES POLICIALES (SIFCOP) Y ACUERDOS INTERMINISTERIALES
Art. 11. — CONVENIO DE
INTEGRACIÓN CON EL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN. El MINISTERIO DE SEGURIDAD
propondrá al PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN la celebración de un convenio con el
objeto de interconectar el sistema informático de la Justicia Nacional y
Federal con el SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES —SIFCOP—, a fin de
lograr la automatización en las comunicaciones de las medidas judiciales de
todas las instancias con las fuerzas policiales y de seguridad.
Art. 12. — INTERIOR.
Invítase a las Provincias que a la fecha aún no lo han efectuado, a suscribir
el convenio de adhesión al SIFCOP, para lo cual serán asistidas técnicamente
por la Autoridad de Aplicación y provistas de los elementos materiales e
informáticos necesarios para la puesta en marcha de dicho sistema de
comunicaciones.
Art. 13. — DELITOS DE
TRATA DE PERSONAS Y DESAPARICIÓN DE PERSONAS. Ordénase al MINISTERIO DE SEGURIDAD
y al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS que actualicen las bases
informáticas de las víctimas del delito de trata de personas y de los menores
de edad con el debido resguardo de confidencialidad.
Art. 14. — TRAZABILIDAD DE
LOS EQUIPAJES. El MINISTERIO DE TRANSPORTE dispondrá las medidas necesarias
para garantizar la efectiva identificación de los equipajes y/o bultos en todo
tipo de transporte comercial y la identificación de su propietario, poseedor,
tenedor o despachante.
Art. 15. — SEGURIDAD
AÉREA. Instrúyese al MINISTERIO DE SEGURIDAD, al MINISTERIO DE DEFENSA y al
MINISTERIO DE TRANSPORTE para que, dentro de los TREINTA (30) días desde la
publicación del presente, adopten las medidas necesarias destinadas a la
coordinación de acciones e intercambio de información con el objeto de reforzar
los medios de seguridad en todos los medios de transporte aéreo.
Art. 16. — SEGURIDAD EN
LAS COMUNICACIONES. Instrúyese al MINISTERIO DE SEGURIDAD y al MINISTERIO DE
COMUNICACIONES para que, dentro de los TREINTA (30) días desde la publicación
del presente, adopten las medidas necesarias destinadas a la coordinación
dentro de sus respectivas competencias de los aspectos relacionados con las
comunicaciones en orden a los objetivos planteados en la lucha contra el delito
complejo y el crimen organizado.
TÍTULO IV
GABINETE DE SEGURIDAD
HUMANA
Art. 17. — CREACIÓN DEL
GABINETE DE SEGURIDAD HUMANA. Los Ministros de Seguridad, de Justicia y
Derechos Humanos y de Desarrollo Social constituirán el GABINETE DE SEGURIDAD
HUMANA, que será coordinado por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Será cometido del GABINETE
DE SEGURIDAD HUMANA coordinar las atribuciones de cada cartera respecto de los
aspectos concurrentes a la emergencia que aquí se declara, en orden a lograr la
ejecución de las políticas de Estado en materia de seguridad y lucha contra el
delito, crimen organizado, corrupción, trata de personas y narcotráfico.
TÍTULO V
CONVOCATORIAS
Art. 18. — CONVOCATORIA A
PERSONAL EN SITUACIÓN DE RETIRO. Facúltase al MINISTERIO DE SEGURIDAD a
disponer la convocatoria, por intermedio de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la GENDARMERÍA NACIONAL y la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA,
de su personal retirado, a efectos de prestar servicio en el marco del presente
Decreto en los términos de sus respectivas leyes y reglamentaciones. En ningún
caso podrá reintegrarse al servicio personal retirado que haya sido condenado
en causas vinculadas con delitos de lesa humanidad, que se encuentre procesado
penalmente, o que haya pasado a retiro obligatorio por razones disciplinarias.
TÍTULO VI
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Art. 19. — COMPRAS Y
CONTRATACIONES. Déjase establecido que la presente declaración de emergencia de
seguridad pública encuadra dentro de las excepciones previstas por el Decreto
N° 1023/01 y sus modificatorios en su artículo 25, inciso d), apartados 5° y
6°.
Art. 20. — TRANSPARENCIA
DE LOS ACTOS DE GOBIERNO. Sin perjuicio del encuadre de las compras y/o
contrataciones en el marco de la presente declaración de emergencia de
seguridad, se respetarán los principios contenidos en la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y
sus modificatorias, quedando todas las operaciones y los actos de gobierno
sujetos a las condiciones de transparencia de la gestión, legalidad, economía,
eficiencia y eficacia.
Art. 21. — COLABORACIÓN DE
LA AFIP. Cuando el objeto de la compra y/o la contratación trate respecto de
elementos, objetos, software de fabricación o desarrollo extranjero y/o
cualquier otro elemento comprado en el marco de la presente declaración de
emergencia de seguridad pública, la autoridad competente dispondrá las medidas
administrativas necesarias para que en el marco de las leyes y reglamentaciones
vigentes dichos objetos ingresen al país en el más breve plazo que resulte
posible para su inmediata operatividad en la lucha contra el delito complejo y el
crimen organizado.
Art. 22. — MODIFICACIÓN DE
PARTIDAS PRESUPUESTARIAS. El Jefe de Gabinete de Ministros dispondrá la
modificación de las partidas presupuestarias necesarias de la Ley N° 27.198 y
sus modificaciones para hacer frente a la presente declaración de emergencia de
seguridad pública y a las mayores erogaciones que exija para el MINISTERIO DE
SEGURIDAD y el MINISTERIO DE DEFENSA el cumplimiento de los objetivos
propuestos en la lucha contra el crimen complejo.
Art. 23. — La presente
medida tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 24. — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
MICHETTI. — Julio C. Martínez. — Germán C. Garavano. — Patricia Bullrich. —
Rogelio Frigerio.
ANEXO I
“REGLAS DE PROTECCIÓN
AEROESPACIAL”
I. NIVELES DE CONDUCCIÓN
Para la aplicación de las
presentes REGLAS DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL (RPA) se consideraran las
siguientes autoridades:
a) AUTORIDAD NACIONAL
RESPONSABLE. El Presidente de la Nación Argentina como Comandante en Jefe de
las Fuerzas Armadas, establece mediante el presente Decreto la aprobación de
las REGLAS DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL, que delegará a la Autoridad de
Aplicación.
b) AUTORIDAD DE
APLICACIÓN. Es la autoridad responsable de la supervisión y dirección general
de las actividades operacionales que se realicen en cumplimiento de la Misión
asignada por el presente decreto.
Son autoridades de
aplicación de las presentes RPA:
1) El Jefe del Estado
Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas
2) El Jefe del Estado
Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina
3) El Comandante
Operacional de las Fuerzas Armadas
c) AUTORIDAD DE EJECUCIÓN.
Es la autoridad responsable de la planificación, conducción y ejecución de las
operaciones del Sector de Defensa Aeroespacial del Territorio de la REPÚBLICA
ARGENTINA, quien actuará por delegación de la autoridad de aplicación para:
1) Adoptar decisiones e
impartir órdenes a la totalidad de los medios de las FFAA puestos bajo Comando
y Control del Sector de Defensa Aeroespacial del Territorio de la REPÚBLICA
ARGENTINA en el marco de las RPA establecidas en el presente Anexo.
2) Asesorar a la Autoridad
de Aplicación sobre los cambios y modificaciones necesarias para el
cumplimiento de la misión asignada.
Es Autoridad de Ejecución
de las presentes RPA:
1) El Comandante del
Sector de Defensa Aeroespacial del Territorio de la República Argentina.
II. ENUNCIADO DE LAS
REGLAS DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL
Las RPA autorizadas a
utilizarse en el ámbito del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL DEL TERRITORIO DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA son las siguientes:
RPA 001: Está autorizada
dentro del espacio aéreo del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL DEL TERRITORIO DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA la identificación de vectores incursores a través de:
1) Los sensores del
Sistema de Defensa Aeroespacial.
2) La interceptación con
medios aéreos del Sistema de Defensa Aeroespacial que permitan completar el
proceso de identificación iniciado por los sensores efectuando un seguimiento
de vectores incursores.
RPA 002: Una vez realizado
el procedimiento de identificación y establecida la comunicación en ambos
sentidos entre la “Aeronave Interceptada” y el “Control de Interceptación” /
“Avión Interceptor”, está autorizada la emisión de advertencias u órdenes según
el siguiente detalle:
1. Abandone el SECTOR DE
DEFENSA AEROESPACIAL DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
2. Adopte actitud que se
ordene.
3. Compeler al aterrizaje.
RPA 003: Está autorizada
la demostración de fuerza y en caso de no obtener resultados, el uso
intimidatorio de la misma por medios del Sistema de Defensa Aeroespacial, para
obstaculizar, impedir o hacer cesar la acción de vectores incursores, sin
afectar su integridad.
RPA 004: Está autorizado
el uso de la fuerza por medios del Sistema de Defensa Aeroespacial para el
derribo y/o destrucción de vectores incursores “declarados hostiles”.
RPA 005: Está autorizado
el uso de medidas Electrónicas Activas (MEA), sobre el espacio aéreo
correspondiente al SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL DEL TERRITORIO DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA.
RPA 006: Está autorizada
la ejecución de tareas de Exploración y Reconocimiento (EyR) con medios aéreos,
dentro del espacio aéreo del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL DEL TERRITORIO DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Está autorizada la
ejecución de las acciones de autodefensa necesarias para la protección de los
medios bajo Comando y Control operacional del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL
DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
III. RESTRICCIONES
Durante la aplicación de
las RPA se observaran las siguientes restricciones limitativas para el empleo
de armas:
1) Lanzamiento de armas
AIRE-AIRE y SUPERFICIE-AIRE: Las armas sólo podrán ser empleadas cuando el
vector incursor sea declarado hostil y se disponga de contacto visual o su
individualización pueda ser realizada mediante el empleo de al menos DOS (2) de
los siguientes medios:
a) IFF o sistema
comparable
b) Ópticos - electrónicos.
c) De apoyo de Guerra
Electrónica.
d) Comportamiento de
dirección del blanco.
e) Plan de vuelo o
información de los servicios de Tránsito Aéreo.
f) Otros sistemas activos
/ pasivos que permitan determinar la individualización positiva del vector
hostil.
IV. DEFINICIONES
Dada la complejidad y
trascendencia de las acciones a desarrollar, resulta necesario precisar la
naturaleza y alcance de los términos utilizados en el presente documento, a
efectos de asegurar una adecuada interpretación del mismo.
1. Espacio Aéreo de
jurisdicción: Espacios aéreos sujetos o no a soberanía, asignados por el Poder
Ejecutivo / Legislativo Nacional, bajo responsabilidad de la Autoridad
Aeronáutica militar, cuya vigilancia y control contribuye al logro de los
Objetivos Nacionales y/o Políticos establecidos, como así también aquellos
necesarios para la maniobra del Instrumento Militar, que surjan como
consecuencia del Planeamiento Militar Conjunto (PMC), para la consecución de
dichos objetivos.
2. Fuerza, Vector o Medio
Hostil: Medio/s aéreo/s, tripulado/s o no tripulado/s que por sus
características, en el marco de la situación y exigencias de la misión,
implica/n una probabilidad de daño o peligro a los intereses vitales de la
Nación.
3. Identificación: Es la
acción que permite determinar si un vehículo detectado es propio, aliado,
enemigo, neutral o infractor, entendiéndose con ello la acción realizada en
coordinación con los Servicios de Tránsito Aéreo o a través de los medios
puestos bajo comando y control del Sistema de Defensa Aeroespacial con el
objeto de determinar la identidad, naturaleza, intencionalidad y destino de un
vector.
4. Seguimiento: Escolta de
un vector con el fin de determinar su destino o para mantener actualizada su
posición.
5. Actos Hostiles o
Beligerantes: Acto de un vector incursor que, sin necesariamente presentar las
características de una acción bélica, posee suficiente entidad para perturbar,
poner en riesgo o causar un daño.
a) Condición “Protección
de los intereses vitales de la Nación”: Agresión o uso de la fuerza, llevada a
cabo por una “Fuerza / Medio Hostil”, ejecutada por vector/es incursor/es que
adopta/n posiciones o parámetros que evidencian claramente la intención de
dirigir su línea de vuelo sobre cualquier punto de la superficie terrestre que,
ya sea por impacto o lanzamiento, constituya un peligro para los intereses
vitales de la Nación. Situación que se materializa, entre otros, cuando el
vector:
Vuela por debajo del
mínimo de altitud.
Vuela en forma errática.
Persiste en mantener una
trayectoria de vuelo hacia una zona prohibida luego de ser advertido de
modificar la derrota.
Utiliza medios de
adquisición asociados al empleo inminente de armamento.
Realiza maniobras
agresivas contra los medios interceptores.
Utiliza o inicia acciones
para utilizar armas de fuego.
Persiste en no adoptar una
trayectoria para liberar una zona de vuelo prohibida luego de ser advertido.
Se encuentra en una
condición de apoderamiento ilícito y no obedece las instrucciones del control
correspondiente y/o se dirige a centros urbanos y/o puede constituir un riesgo
para los intereses vitales de la nación.
Lanza o desprende objetos.
NOTA:
La condición de hostilidad
de un vector incursor no cesará hasta que el mismo aterrice en el aeródromo que
se le ordene y su situación sea verificada fehacientemente por parte de las
autoridades competentes.
b) Condición
“Autodefensa”: Situación en la cual medios del sistema de defensa aeroespacial
son objeto de una agresión o inminente agresión, circunstancias en la que se
podrá efectuar un empleo de la fuerza conforme a los medios disponibles, con el
objeto de preservar la integridad de personal y material.
6. Vector incursor: A los
efectos de las presentes RPA se considerará como vector/es incursor/es a todos
aquellos medios aeroespaciales (tripulados o no) identificados o no, empleados
con fines incompatibles con los establecidos en el derecho aeronáutico nacional
e internacional que:
a. Circulen en el espacio
aéreo contraviniendo las normas y reglamentos vigentes.
b. No respondan o no
acaten las instrucciones de los servicios de control de tránsito aéreo.
c. No respondan o no
acaten las instrucciones ordenadas por la autoridad aeronáutica militar
responsable de la defensa aeroespacial del Sector de Defensa.
7. Vector no identificado:
Situación de aquel medio aeroespacial en la que:
a. No es factible
determinar la identidad, ruta, destino, tripulación y tarea, mediante la
información disponible en los servicios de tránsito aéreo y/o en el sistema de
defensa aeroespacial.
b. Durante la
identificación, a través de la interceptación, se verifica que no presenta
matricula y signos distintivos del modo y forma reglamentarios o que se
comprueba falsedad de los mismos.
NOTA:
Los procedimientos de
identificación visual se ajustarán conforme a las exigencias de la situación y
de la misión, a lo prescripto en el ANEXO 2 del Convenio sobre Aviación Civil
Internacional y en las regulaciones argentinas de aviación civil, RAAC,
(Especialmente lo determinado en el RAAC PARTE 91.148 Y 91.149 “interceptación
de Aeronaves” y “Frases para uso de Aeronaves INTERCEPTORAS E INTERCEPTADAS”,
como así también el APENDICE U: “Señales que han de utilizarse en caso de
interceptación”).
8. Agresión: Acto por el
cual se pretende afectar la integridad física del personal y/o material.
Gradación en la aplicación
de la fuerza contra incursores aéreas.
8.1. Advertencia:
Procedimientos por medios radioeléctricos o visuales de acuerdo con lo
prescripto en la normativa OACI y en RAAC, debiendo indicarse claramente la
conducta a seguir.
8.2. Demostración de
fuerza: Conjunto de actividades, a través de la interceptación aérea, que
implican un acto de ostentación de fuerza (seguimiento, exhibición de
armamento, maniobras aéreas intimidatorias u otros procedimientos) sin
comprometer la integridad física del vector incursor, con el propósito de
inducir un vector incursor a adoptar la actitud que se ordene.
8.3. Uso intimidatorio de
la fuerza (*): Conjunto de actividades que implican el empleo de las armas con
el propósito de obligar a un vector incursor a que adopte la actitud que se le
ordena. Conlleva en sí, una probabilidad de peligro para la circulación aérea
del vector incursor como así también a personas y/o bienes en la superficie.
8.4. Uso de la fuerza
(**): Empleo de las armas en cumplimiento de una misión y que por su naturaleza
inherente puede llegar a ser letal. Su utilización, desde el punto de vista
aeroespacial, implica el empleo de poder de fuego de la aeronave interceptora
contra la estructura del vector incursor, con el objeto de anular la capacidad
de vuelo del vector incursor impidiendo la continuidad de su trayectoria,
circunstancias en la que deberán adoptar las precauciones tendientes a evitar o
minimizar la probabilidad de daños a la vida y/o bienes en la superficie (Daño
colateral). El uso de la fuerza como acción de ÚLTIMO RECURSO deberá estar
condicionada a:
a) Confirmación de la
situación prevista (acto hostil), que amerite la aplicación de la RPA
correspondiente.
b) Empleo de medios bajo
Comando y/o Control operacional de la Autoridad de Ejecución.
NOTAS:
(*) Estas actividades
pueden abarcar acciones de guerra electrónica, iluminación con radares de
adquisición y tiro, interferencia en las comunicaciones, maniobras aéreas,
ráfagas intimidatorias con armas de fuego u otros procedimientos.
(**) Esta alternativa
implica un peligro de daños que provoque el derribo del vector incursor.
ANEXO II
SECTOR DE DEFENSA
AEROSPACIAL PARANÁ
REGLAS DE EMPEÑAMIENTO
PARA LA DEFENSA AEROESPACIAL
I. NIVELES DE CONDUCCIÓN
Para la aplicación de las
presentes REGLAS DE EMPEÑAMIENTO PARA LA DEFENSA AEROESPACIAL (RRDE) se
consideraran las siguientes autoridades:
a) AUTORIDAD NACIONAL
RESPONSABLE: La Presidenta de la Nación Argentina como Comandante en Jefe de
las Fuerzas Armadas, establece mediante el presente Decreto la aprobación de
las REGLAS DE EMPEÑAMIENTO PARA LA DEFENSA AEROESPACIAL DEL SECTOR DE DEFENSA
AEROESPACIAL PARANÁ, que delegará a la Autoridad de Aplicación.
b) AUTORIDAD DE
APLICACIÓN. Es la autoridad responsable de la supervisión y dirección general
de las actividades operacionales que se realicen en cumplimiento de la Misión
asignada por el presente decreto.
Son autoridades de
aplicación de las presentes RRDE:
1) El Jefe del Estado
Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas
2) El Jefe del Estado
Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina
3) El Comandante
Operacional de las Fuerzas Armadas
c) AUTORIDAD DE EJECUCIÓN:
Es la autoridad responsable de la planificación, conducción y ejecución de las
operaciones del Sector de Defensa Aeroespacial Paraná, quien actuará por
delegación de la autoridad de aplicación para:
1) Adoptar decisiones e
impartir órdenes a la totalidad de los medios de las FFAA puestos bajo Comando
y Control del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ en el marco de las RRDE
establecidas en el presente Anexo.
2) Asesorar a la Autoridad
de Aplicación sobre los cambios y modificaciones necesarias para el
cumplimiento de la misión asignada.
Es Autoridad de Ejecución
de las presentes RRDE:
1) El Comandante del
Sector de Defensa Aeroespacial PARANÁ (SEDAP).
II. ENUNCIADO DE LAS
REGLAS DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL
Las Reglas de empeñamiento
autorizadas a utilizarse en el ámbito del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ
son las siguientes:
RDE 001:
Está autorizada dentro del
espacio aéreo del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ la identificación de
vectores incursores a través de:
1) Los sensores del
Sistema de Defensa Aeroespacial.
2) La interceptación con
medios aéreos del Sistema de Defensa Aeroespacial que permitan completar el
proceso de identificación iniciado por los sensores efectuando un seguimiento
de vectores incursores.
RDE 002:
Una vez realizado el
procedimiento de identificación y establecida la comunicación en ambos sentidos
entre la “Aeronave Interceptada” y el “Control de Interceptación” / “Avión
Interceptor”, está autorizada la emisión de advertencias u órdenes según el
siguiente detalle:
1. Abandone el SECTOR DE
DEFENSA AEROESPACIAL.
2. Adopte actitud que se
ordene.
3. Compeler al aterrizaje.
RDE 003:
Está autorizada la
demostración de fuerza y en caso de no obtener resultados, el uso intimidatorio
de la misma por medios del Sistema de Defensa Aeroespacial, para obstaculizar,
impedir o hacer cesar la acción de vectores incursores, sin afectar su
integridad.
RDE 004:
Está autorizado el uso de
la fuerza por medios del Sistema de Defensa Aeroespacial para el derribo /
destrucción de vectores incursores “declarados hostiles”.
RDE 005:
Está autorizado el uso de
medidas Electrónicas Activas (MEA), sobre el espacio aéreo correspondiente al
SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ.
RDE 006:
Está autorizada la
ejecución de tareas de Exploración y Reconocimiento (EyR) con medios aéreos,
dentro del espacio aéreo del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ.
Está autorizada la
ejecución de las acciones de autodefensa necesarias para la protección de los
medios bajo Comando y Control operacional del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL
PARANÁ.
III. RESTRICCIONES
Durante la aplicación de
las REGLAS DE EMPEÑAMIENTO (RRDE) se observaran las siguientes restricciones
limitativas para el empleo de armas:
1) Lanzamiento de Armas
AIRE-AIRE y SUPERFICIE-AIRE: Las armas sólo podrán ser empleadas cuando el
vector incursor sea declarado hostil y se disponga de contacto visual o su
individualización pueda ser realizada mediante el empleo de al menos DOS (2) de
los siguientes medios:
a) IFF o sistema
comparable.
b) Ópticos - electrónicos.
c) De apoyo de Guerra
Electrónica.
d) Comportamiento de
dirección del blanco.
e) Plan de vuelo o
información de los Servicios de Tránsito Aéreo.
f) Otros sistemas activos
/ pasivos que permitan determinar la individualización positiva del vector
hostil.
IV. DEFINICIONES
Dada la complejidad y
trascendencia de las acciones a desarrollar, resulta necesario precisar la
naturaleza y alcance de los términos utilizados en el presente documento, a
efectos de asegurar una adecuada interpretación del mismo.
1. Espacio Aéreo de jurisdicción:
Espacios aéreos sujetos o no a soberanía, asignados por el Poder Ejecutivo /
Legislativo Nacional, bajo responsabilidad de la Autoridad Aeronáutica militar,
cuya vigilancia y control contribuye al logro de los Objetivos Nacionales y/o
Políticos establecidos, como así también aquellos necesarios para la maniobra
del Instrumento Militar, que surjan como consecuencia del Planeamiento Militar
Conjunto (PMC), para la consecución de dichos objetivos.
2. Fuerza, Vector o Medio
Hostil: Medio/s aéreo/s, tripulado/s o no tripulado/s que por sus
características, en el marco de la situación y exigencias de la misión,
implica/n una probabilidad de daño o peligro a los intereses vitales de la
Nación.
3. Identificación: Es la
acción que permite determinar si un vehículo detectado es propio, aliado,
enemigo, neutral o infractor, entendiéndose con ello la acción realizada en
coordinación con los Servicios de Tránsito Aéreo o a través de los medios
puestos bajo comando y control del Sistema de defensa Aeroespacial con el
objeto de determinar la identidad, naturaleza, intencionalidad y destino de un
vector.
4. Seguimiento: Escolta de
un vector con el fin de determinar su destino o para mantener actualizada su
posición.
5. Actos Hostiles o
Beligerantes: Acto de un vector incursor que, sin necesariamente presentar las
características de una acción bélica, posee suficiente entidad para perturbar,
poner en riesgo o causar un daño.
a) Condición “Protección
de los intereses vitales de la Nación”: Agresión o uso de la fuerza, llevada a
cabo por una “Fuerza / medio Hostil”, ejecutada por vector/es incursor/es que
adopta/n posiciones o parámetros que evidencian claramente la intención de
dirigir su línea de vuelo sobre cualquier punto de la superficie terrestre que,
ya sea por impacto o lanzamiento, constituya un peligro para los intereses
vitales de la Nación. Situación que se materializa, entre otros, cuando el
vector:
- Vuela por debajo del
mínimo de altitud.
- Vuela en forma errática.
- Persiste en mantener una
trayectoria de vuelo hacía una zona prohibida luego de ser advertido de
modificar la derrota.
- Utiliza medios de
adquisición asociados al empleo inminente de armamento.
- Realiza maniobras
agresivas contra los medios interceptores.
- Utiliza o inicia acciones
para utilizar armas de fuego.
- Persiste en no adoptar
una trayectoria para liberar una zona de vuelo prohibida luego de ser
advertido.
- Se encuentra en una
condición de apoderamiento ilícito y no obedece las instrucciones del control
correspondiente y/o se dirige a centros urbanos y/o puede constituir un riesgo
para los intereses vitales de la nación.
- Lanza o desprende
objetos.
NOTA:
- La condición de
hostilidad de un vector incursor no cesará hasta que el mismo aterrice en el
aeródromo que se le ordene y su situación sea verificada fehacientemente por
parte de las autoridades competentes.
b) Condición
“Autodefensa”: Situación en la cual medios del sistema de defensa aeroespacial
son objeto de una agresión o inminente agresión, circunstancias en la que se
podrá efectuar un empleo de la fuerza conforme a los medios disponibles, con el
objeto de preservar la integridad de personal y material.
6. Vector incursor: A los
efectos de las presentes RDE se considerará como vector/es incursor/es a todos
aquellos medios aeroespaciales (tripulados o no) identificados o no, empleados
con fines incompatibles con los establecidos en el Derecho Aeronáutico Nacional
e Internacional que:
a) Circulen en el espacio
aéreo contraviniendo las normas y reglamentos vigentes.
b) No respondan o no
acaten las instrucciones de los Servicios de Control de Tránsito Aéreo.
c) No respondan o no
acaten las instrucciones ordenadas por la Autoridad Aeronáutica Militar
responsable de la Defensa Aeroespacial del SECTOR DE DEFENSA.
7. Vector no identificado:
Situación de aquel medio aeroespacial en la que:
a) No es factible
determinar la identidad, procedencia, ruta, destino, tripulación y tarea,
mediante la información disponible en los Servicios de Tránsito Aéreo y/o en el
Sistema de Defensa Aeroespacial.
b) Durante la
identificación, a través de la interceptación, se verifica que no presenta
matricula y signos distintivos del modo y forma reglamentarios o que se
comprueba falsedad de los mismos.
NOTA:
- Los procedimientos de
identificación visual se ajustarán conforme a las exigencias de la situación y
de la misión, a los prescripto en el Anexo 2 del Convenio sobre Aviación Civil
internacional y en las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil, RAAC,
(Especialmente lo determinado en el RAAC PARTE 91.148 Y 91.149 “Interceptación
de Aeronaves” y “Frases para uso de Aeronaves INTERCEPTORAS E INTERCEPTADAS”,
como así también el APENDICE U: “Señales que han de utilizarse en caso de
interceptación”).
8. Agresión: Acto por el
cual se pretende afectar la integridad física del personal y/o material.
Gradación en la aplicación
de la fuerza contra incursores aéreas.
8.1. Advertencia:
Procedimientos por medios radioeléctricos o visuales de acuerdo con lo
prescripto en la normativa OACI y en R.A.A.C., debiendo indicarse claramente la
conducta a seguir.
8.2. Demostración de
fuerza: Conjunto de actividades, a través de la interceptación aérea, que
implican un acto de ostentación de fuerza (seguimiento, exhibición de
armamento, maniobras aéreas intimidatorias u otros procedimientos) sin
comprometer la integridad física del vector incursor, con el propósito de
inducir a un vector incursor a adoptar la actitud que se ordene.
8.3. Uso intimidatorio de
la fuerza (*): Conjunto de actividades que implican el empleo de las armas con
el propósito de obligar a un vector incursor a que adopte la actitud que se le
ordena. Conlleva en sí, una probabilidad de peligro para la circulación aérea
del vector incursor como así también a personas y/o bienes en la superficie.
8.4. Uso de la fuerza
(**): Empleo de las armas en cumplimiento de una misión y que por su naturaleza
inherente puede llegar a ser letal. Su utilización, desde el punto de vista
aeroespacial, implica el empleo de poder de fuego de la aeronave interceptora
contra la estructura del vector incursor, con el objeto de anular la capacidad
de vuelo del vector incursor impidiendo la continuidad de su trayectoria,
circunstancias en la que deberán adoptar las precauciones tendientes a evitar o
minimizar la probabilidad de daños a la vida y/o bienes en la superficie (Daño
Colateral). El Uso de la Fuerza como acción de ÚLTIMO RECURSO deberá estar
condicionada a:
a) Confirmación de la
situación prevista (acto hostil), que amerite la aplicación de la Regla de
Empeñamiento correspondiente.
b) Empleo de medios bajo
Comando y/o Control operacional de la Autoridad de Ejecución.
NOTA:
(*) Estas actividades
pueden abarcar acciones de guerra electrónica, iluminación con radares de
adquisición y tiro, interferencia en las comunicaciones, maniobras aéreas,
ráfagas intimidatorias con armas de fuego u otros procedimientos.
(**) Esta alternativa implica
un peligro de daños que provoque el derribo del vector incursor.