Resolución 24/2016
Se conforma el
Comité Técnico Asesor Ad Honorem de la plaga Lobesia Botrana
Buenos Aires, 21 de Enero
de 2016.
VISTO el Expediente N°
S05:0001834/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, las Leyes Nros.
27.227 y 27.233, la Resolución N° 729 del 7 de octubre de 2010 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N°
27.227 se declaró de interés nacional el control de la plaga Lobesia Botrana.
Que mediante el Artículo
2° de la citada Ley se designa al ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, actual MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, a través del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA como autoridad de aplicación de la citada
Ley.
Que mediante el Artículo
6° de la mentada Ley se delega al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA la conformación y coordinación del Comité Técnico,
estableciendo sus acciones.
Que mediante la Resolución
N° 729 del 7 de octubre de 2010 del citado Servicio Nacional, se creó el
Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia Botrana, facultando a
la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA a establecer los
procedimientos, instructivos y disposiciones que se requieran para la
implementación del mencionado Plan Nacional.
Que el cultivo de vid, así
como otros cultivos hospedantes de Lobesia Botrana poseen una importancia
sustancial en numerosas economías regionales y locales.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se
dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los Artículos 7° de la
Ley N° 27.233 y 8°, incisos e) y f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de
1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Lobesia
Botrana. Comité Técnico Asesor Ad Honorem. Se conforma el Comité Técnico Asesor
Ad Honorem de la plaga Lobesia Botrana, el cual será coordinado por el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y tendrá a su cargo las funciones
establecidas en el Artículo 6° de la Ley N° 27.227. El citado Comité Técnico
estará integrado por UN (1) miembro titular y UNO (1) suplente de los
siguientes Organismos: SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA y los Servicios Sanitarios de los
Gobiernos de las provincias vitivinícolas afectadas por la plaga Lobesia
Botrana, actualmente Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.
ARTÍCULO 2° — Periodicidad
de las reuniones. El Comité Técnico mantendrá reuniones DOS (2) veces por año
como mínimo, sin perjuicio que deba reunirse cada vez que el SENASA como
Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.227 lo convoque.
ARTÍCULO 3° — Integrantes
Asesores. El Comité Técnico podrá propiciar la designación de otras entidades u
organismos como asesores, cuando lo considerare necesario.
ARTÍCULO 4° — Índice. Se
incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Segunda, Título III,
Capítulo I, Sección 7°, del Índice Temático del DIGESTO NORMATIVO del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N°
401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 416 del 19 de septiembre de
2014, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 5° — Vigencia. La
presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — De forma.
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria.