Comunicación
"A" 5890
Acceso al mercado
local de cambios con anterioridad a la fecha de vencimiento de servicios de
capital de deuda financiera con el exterior
Buenos Aires, 21 de Enero
de 2016.
Nos dirigimos a Uds. a los
efectos de comunicarles que con vigencia a partir del 22.01.2016 inclusive, se
ha dispuesto lo siguiente:
Modificar el punto 4.3.
del Anexo a la Comunicación “A” 5265 y complementarias reemplazándolo por el
siguiente:
“4.3. Acceso al mercado
local de cambios con anterioridad a la fecha de vencimiento de servicios de
capital de deuda financiera con el exterior.
En el caso de
endeudamientos financieros con el exterior ingresados y liquidados en el MULC a
partir del 17.12.2015 los deudores del sector financiero y del sector privado
no financiero tendrán acceso al mercado local de cambios por los servicios de
capital de sus deudas financieras con el exterior anticipadamente a cualquier
plazo en forma parcial o total, siempre que se cumpla el plazo mínimo de
permanencia que sea aplicable.
En el caso de
endeudamientos con el exterior ingresados y liquidados hasta el 16.12.2015 los
deudores del sector financiero y del sector privado no financiero tendrán
acceso al mercado local de cambios por los servicios de capital de sus deudas
financieras en las siguientes condiciones:
a. En cualquier momento
dentro de los 10 (diez) días hábiles previos al vencimiento, en la medida que
se cumpla el plazo mínimo de permanencia establecido en la norma cambiaria que
sea aplicable.
b. Con la anticipación
operativamente necesaria para el pago al acreedor a su vencimiento, de cuotas
de capital cuya obligación de pago depende de la materialización de condiciones
específicas expresamente contempladas en los contratos.
c. Anticipadamente a
plazos mayores a 10 (diez) días hábiles en forma parcial o total, en la medida
que se cumpla el plazo mínimo de permanencia que sea aplicable, y que el pago
se financie en su totalidad con el ingreso de fondos del exterior para aportes
de capital.
d. Anticipadamente a
plazos mayores a 10 (diez) días hábiles en forma parcial o total, en la medida
que se cumpla el plazo mínimo de permanencia que sea aplicable, y que el total
de los pagos a efectuar para llevar adelante la operación se financie con el
ingreso y liquidación en el mercado de cambios de nuevos endeudamientos con no
residentes, y/o por la emisión de bonos u otros títulos de deuda que cumplen
con las condiciones para ser consideradas como emisiones externas.
La condición que se
establece en el párrafo anterior se considerará cumplida en el caso de
operaciones que involucren pasivos externos de más de una empresa residente
pertenecientes al mismo conjunto o grupo económico, cuando dicha condición se
cumpla a nivel agregado.
En el caso de
cancelaciones anticipadas en más de 10 días hábiles de bonos u otros títulos de
deuda que cumplan las condiciones para ser considerados emisiones externas y
que tengan cotización en mercados de valores, se admitirá el acceso al mercado
de cambios para su recompra y precancelación por valores que superen el valor
nominal en la medida que la operación refleje condiciones de mercado.
También se podrán cursar
con acceso al mercado de cambios otros conceptos relacionados con precancelaciones
de deudas financieras con organismos internacionales, agencias oficiales de
crédito y bancos del exterior que estén previstos en los contratos de la deuda
que se precancela en la medida que, como parte de la verificación de la
operación, la entidad interviniente evalúe la razonabilidad de los montos
involucrados.
En todos los casos de
pagos anticipados de capital, el pago debe efectuarse al acreedor o al agente
de pago de la obligación para su pago inmediato al acreedor, dejando de
devengar intereses la obligación por la porción precancelada, desde la fecha de
efectivo pago al acreedor.”
Saludamos a Uds.
atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA
Marina Ongaro
Gerente Principal de
Exterior y Cambios
Agustín Collazo
Subgerente General de
Operaciones A/C