Detalle de la norma CO-5892-2016-BCRA
Comunicación Nro. 5892 Banco Central de la República Argentina
Organismo Banco Central de la República Argentina
Año 2016
Asunto Política de crédito. Financiaciones en pesos a “Grandes empresas exportadoras”
Boletín Oficial
Fecha: 22/01/2016
Detalle de la norma

Comunicación “A” 5892

 

Política de crédito. Financiaciones en pesos a “Grandes empresas exportadoras”

 

Buenos Aires, 21 de Enero de 2016.

 

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

 

“- Dejar sin efecto la Sección 6. Financiaciones en pesos a “Grandes empresas exportadoras”, de las normas sobre “Política de crédito”.”

 

Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Marco Legal y Normativo - Textos Ordenados - Ordenamientos Normativos”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

 

Saludamos a Uds. atentamente.

 

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

 

Matías A. Gutiérrez Girault

Gerente de Emisión de Normas

 

Agustín Torcassi

Subgerente General de Normas

 

ANEXO

 

-Índice-

 

Sección 1. Política general de crédito.

 

1.1. Criterio general.

1.2. Financiaciones comprendidas.

1.3. Gestión crediticia.

 

Sección 2. Aplicación de la capacidad de préstamo de depósitos en moneda extranjera.

 

2.1. Destinos.

2.2. Condiciones.

2.3. Efectivización.

2.4. Imputación de financiaciones incorporadas.

2.5. Financiaciones registradas en cuentas de orden.

2.6. Capacidad de préstamo.

2.7. Defectos de aplicación.

 

Sección 3. Aplicación de recursos propios líquidos.

 

3.1. Recursos propios líquidos.

3.2. Aplicación.

 

Sección 4. Financiamiento al sector público no financiero del país.

 

4.1. Normas aplicables.

 

Sección 5. Financiamiento a residentes en el exterior.

 

5.1. Criterio general.

5.2. Colocaciones en bancos del exterior.

5.3. Tenencia de títulos valores del exterior.

 

Sección 6. Créditos con cláusula de aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia.

 

Sección 7. Bases de observancia.

 

7.1. Base individual.

7.2. Base consolidada.

 

Sección 8. Disposiciones transitorias.

 

Tabla de correlaciones.

 

Las operaciones de financiación con cláusula de aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (“CER”) estarán sujetas a las siguientes condiciones:

 

6.1. Préstamos interfinancieros.

 

Moneda: pesos.

Tasa de interés: la convenida libremente entre las partes, que se calculará sobre el capital ajustado.

 

6.2. Préstamos comerciales mayores o iguales de $ 250.000.

 

Moneda: pesos.

Plazo mínimo: un año.

Tasa de interés: la convenida libremente entre las partes, que se calculará sobre el capital ajustado.

 

6.3. Préstamos a personas físicas -hipotecarios, prendarios y personales- y préstamos comerciales menores de $ 250.000.

 

Moneda: pesos.

Plazo mínimo: un año.

Tasa de interés: la convenida libremente entre las partes, que se calculará sobre el capital ajustado.

Sistemas de amortización: Francés (cuotas constantes) o Alemán (cuotas decrecientes).

 

La entidad financiera deberá ofrecer al cliente la opción de extender el plazo del vencimiento, procurando que el valor de cada cuota, en el caso de pagos mensuales, no supere en 1% el importe de la cuota inmediata anterior. A tal efecto, la entidad financiera deberá extender el número de cuotas originalmente previstas hasta un 25% de la cantidad inicialmente convenida en el caso de financiaciones de hasta 5 años de plazo original o hasta 50% para financiaciones de plazos superiores.

 

De tratarse de financiaciones con frecuencia de pago superior a mensual, el porcentaje de aumento de la cuota se acumulará en función de la cantidad de meses comprendidos en el período de pago (por ejemplo: servicios trimestrales 3%).

 

En el correspondiente legajo deberá quedar constancia de la aceptación o no de esta opción por parte del cliente así como que ha tomado conocimiento de las tasas de interés aplicables en cada caso, al momento del otorgamiento del crédito. De ser aceptada la opción deberá incluirse la correspondiente cláusula en el contrato.

 

Al momento del otorgamiento de financiaciones a personas físicas, se deberá tener especial atención a la relación cuota/ingreso de manera de que el deudor pueda afrontar posibles incrementos en el importe de las cuotas sin afectar su capacidad de pago, teniendo en cuenta que sus ingresos pueden no seguir la evolución del Coeficiente de Estabilización de Referencia (“CER”).

 

Los saldos de deuda se actualizarán conforme a las variaciones que experimente el Coeficiente de Estabilización de Referencia (“CER”) luego de comparar los índices del día hábil bancario anterior a la fecha de la financiación y el de igual antelación al día de vencimiento de cada cuota.

 

7.1. Base individual.

 

Las entidades financieras (comprendidas exclusivamente sus casas en el país) observarán las normas sobre “Política de crédito” en forma individual.

 

Dichas disposiciones también se aplicarán en las sucursales en el exterior, en la medida en que ellas operen con recursos provenientes de las casas en el país de la entidad, adicionales al capital asignado.

 

7.2. Base consolidada.

 

Sin perjuicio del cumplimiento en forma individual, las entidades financieras controlantes sujetas a supervisión consolidada observarán las normas en materia de “Política de crédito” sobre base consolidada mensual y, adicional e independientemente, trimestral (excluidas sus subsidiarias en el exterior).

 

Las subsidiarias en el exterior quedarán comprendidas, en la medida en que ellas operen con recursos provenientes de las casas en el país de la entidad, adicionales a la participación en el capital.

 

Para todas aquellas colocaciones que se constituyan con motivo de la Ley 26.476 de exteriorización y repatriación de capitales se deberá observar lo siguiente:

 

8.1. Aplicación de la capacidad de préstamo.

 

Las entidades financieras receptoras de los depósitos realizados por aplicación de las disposiciones de la Ley 26.476, deberán destinar los recursos a líneas especiales de créditos al sector productivo de acuerdo con la reglamentación del Poder Ejecutivo Nacional, siendo de aplicación, adicionalmente, en el caso de fondos captados en moneda extranjera, las disposiciones previstas en el punto 2.1.

 

8.2. Defecto de aplicación.

 

El defecto de aplicación en pesos estará sujeto a un incremento equivalente en la exigencia de efectivo mínimo en pesos, mientras que en moneda extranjera quedará sujeto a lo previsto en el punto 2.7.

 

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