COMUNICACIÓN/5300/2012/BCRA
Cobros de
exportaciones de bienes alcanzados por la obligación de ingreso y liquidación
por el mercado local de cambios
A LAS ENTIDADES
FINANCIERAS,
A LAS CASAS, AGENCIAS Y
OFICINAS DE CAMBIO:
Ref.: Circular
CAMEX 1 - 695
Mercado Único y Libre de
Cambios.
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Nos dirigimos a Ustedes a
los efectos de comunicarles que se ha dispuesto con vigencia a partir del
27.04.12 inclusive, lo siguiente:
1. Establecer en quince
(15) días hábiles a contar a partir de la fecha de desembolso de los fondos en
el exterior, el plazo para la negociación en el mercado local de cambios de los
cobros de exportaciones de bienes alcanzados por la obligación de ingreso y
liquidación por el mercado local de cambios, anticipos y préstamos de
prefinanciación de exportaciones.
En todos los casos, el
plazo de vencimiento para la liquidación de los fondos de cobros de
exportaciones de bienes, será el menor entre el establecido en el párrafo
precedente, o el que corresponda por el tipo de bien de acuerdo a la normativa
general aplicable.
2. Reemplazar el punto 1
de la Comunicación “A” 4860 por el siguiente:
“Los fondos percibidos en
cuentas del exterior que correspondan a cobros de exportaciones de bienes que
estén alcanzados por la obligación de ingreso y liquidación en el mercado local
de cambios, cobros anticipados de exportaciones de bienes, y a prefinanciaciones
de exportaciones, contarán con un plazo de 10 días hábiles para su
transferencia a cuentas de corresponsalía de entidades financieras locales a
contar desde la fecha de percepción de los fondos en el exterior.
En los casos de cobros de
exportaciones afectados a las operaciones previstas en el punto 6 de la
Comunicación “A” 4443 y complementarias, el plazo se contará a partir de que
los fondos estén disponibles para el exportador de acuerdo a las condiciones
contractuales”.
3. Por los cobros de
exportaciones, anticipos y prefinanciaciones de exportaciones que estén acreditadas
en cuenta de corresponsalía a la fecha, se dispondrá de 15 días hábiles para su
ingreso por el mercado local de cambios a contar a partir de la fecha de la
presente.
4. Por los préstamos de
prefinanciaciones de exportaciones desembolsados a la fecha y pendientes de
transferencia a cuentas de corresponsalía de entidades financieras locales, se
dispondrá de los plazos establecidos en los puntos 1 y 2 a contar a partir de
la fecha de la presente.
5. Dejar sin efecto el
plazo adicional establecido en el punto 3 de la Comunicación “A” 3473, que
fuera modificado por las Comunicaciones “A” 4108, “A” 4361 y “A” 4860, para -2-
los permisos de embarque cuya oficialización a consumo se realice a partir de
la vigencia de la presente.
6. Dejar sin efecto el
tercer párrafo del punto 1 de la Comunicación “A” 3473, incorporado por la
Comunicación “A” 3847, modificado por las Comunicaciones “A” 4404 y “A” 4641.
7. El producido de la
liquidación de cambio por ingresos que correspondan al cobro de exportaciones de
bienes, anticipos y préstamos de prefinanciación de exportaciones, deberá ser
acreditado en una cuenta a la vista a nombre del cliente en una entidad
financiera local.
Saludamos a Uds.
atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA
Marina Ongaro
Gerente de Investigación y
Planificación de Exterior
y Cambios
Juan I. Basco
Sub Gerente General
De Operaciones