Decreto 205/2016
Decreto Nº
509/2007. Modificación. Adóptanse disposiciones.
Bs. As., 18/01/2016
VISTO el Expediente N°
S01:0186737/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la
Decisión N° 58 de fecha 16 de diciembre de 2010 del Consejo del Mercado Común
se autorizó a la REPÚBLICA ARGENTINA a mantener, hasta el día 31 de diciembre
de 2015, una Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común (A.E.C.) de
hasta CIEN (100) códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).
Que el Decreto N° 100 de
fecha 12 de enero de 2012 en su Artículo 15, adoptó las disposiciones de la
norma comunitaria mencionada en el considerando precedente.
Que asimismo, el Artículo
2° del mencionado decreto, actualizó la señalada Lista Nacional de Excepciones,
sustituyendo el Anexo II del Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus
modificaciones, por el Anexo II allí establecido.
Que, por otro lado,
mediante la Decisión N° 26 de fecha 16 de julio de 2015 del Consejo del Mercado
Común, se modificaron los plazos previstos en el Artículo 1 de la citada
Decisión N° 58/10 del Consejo del Mercado Común, estableciéndose, para la
REPÚBLICA ARGENTINA, la posibilidad de mantener una Lista Nacional de
Excepciones hasta el día 31 de diciembre de 2021, manteniéndose vigentes los
demás plazos y condiciones en ella previstos.
Que por otro lado, entre
los códigos de la Lista Nacional de Excepciones actualmente vigente, se
encuentra contemplada la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 2826.12.00, por la cual clasifica la mercadería denominada
“fluoruro de aluminio”, fijándose para la misma un Derecho de Importación
Extrazona del DOS POR CIENTO (2%).
Que el Arancel Externo
Común (A.E.C.) acordado a nivel regional sobre ese compuesto químico, fue
objeto de las modificaciones introducidas por la Resolución N° 9 de fecha 13 de
mayo de 2014 del Grupo Mercado Común, que estableciera para el mismo una
alícuota del DOS POR CIENTO (2%).
Que, por la equiparación
de las alícuotas señaladas, resulta ocioso mantener incluido al producto en
cuestión en la Lista Nacional de Excepciones, correspondiendo su exclusión.
Que, además, resulta
conveniente incorporar en la mencionada lista, a los herbicidas que clasifican
por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
3808.93.24, elaborados a base de glifosato o de sus sales.
Que, por otro lado,
corresponde adecuar la excepción actualmente establecida para la posición
arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3824.90.31,
reemplazándola por el código 3909.30.20, en orden a las disposiciones de la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS (O.M.A.) sobre la materia.
Que, en consecuencia,
corresponde incorporar al ordenamiento jurídico de la REPÚBLICA ARGENTINA la
Resolución N° 9/14 del Grupo Mercado Común y la Decisión N° 26/15 del Consejo
del Mercado Común, efectuando las adecuaciones correspondientes en los Anexos I
y II del Decreto N° 509/07 y sus modificaciones.
Que han tomado
intervención las áreas técnicas pertinentes del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que el PODER EJECUTIVO
NACIONAL se encuentra facultado para el dictado del acto, en virtud de las
atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL y de los artículos 11, apartado 2, y 12 de la Ley N° 22.415 (Código
Aduanero) y sus modificaciones, tal como se consignara en el Decreto N° 509/07
y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN
ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Adóptanse
las disposiciones de la Resolución N° 9 de fecha 13 de mayo de 2014 del Grupo
Mercado Común y de la Decisión N° 26 de fecha 16 de julio de 2015 del Consejo
del Mercado Común, que en copia autenticada se reproducen en TRES (3) planillas
que, como Anexo I, forman parte integrante de la presente medida.
Art. 2° — Modifícase el
Anexo I del Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, de
acuerdo al detalle que se consigna en la planilla que, como Anexo II, forma
parte integrante del presente decreto.
Art. 3° — Sustitúyese el
Anexo II del Decreto N° 509/07 y sus modificaciones, por el consignado en las
DOS (2) planillas que, como Anexo III, forman parte integrante de la presente
medida.
Art. 4° — Lo dispuesto en
el Artículo 3° del presente decreto, mantendrá su vigencia en los términos de
la citada Decisión N° 26/15 del Consejo del Mercado Común.
Art. 5° — Remítase copia
autenticada de la presente medida al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO atento a su carácter de Coordinador de la Sección Nacional del Grupo
Mercado Común.
Art. 6° — El presente
decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 7° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay. — Francisco A. Cabrera.
ANEXO
I
MERCOSUR/GMC/RES.
N°
09/14
MODIFICACIÓN DE LA
NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMÚN
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 07/94, 22/94 y 31/04 del Consejo
del Mercado Común y la Resolución N° 05/11 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario
ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo
Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la
“Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente
Arancel Externo Común”, en sus versiones en español y portugués, que constan
como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Las
modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente
Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución, tendrán vigencia
antes del 01/I/2015, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a
sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales antes de esa fecha.
XCIV GMC - Caracas,
13/V/14.
ANEXO
MERCOSUR/CMC/DEC. N° 26/15
MODIFICACIÓN DE LA
DECISIÓN CMC N° 58/10
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 07/94, 22/94. 68/00,
31/03, 38/05, 59/07, 28/09 y 58/10 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la consecución de los
objetivos del Tratado de Asunción requiere la adopción de instrumentos de
política comercial que promuevan la competitividad en la región.
Que una adecuada gestión
de la política arancelaria del MERCOSUR debe tener en cuenta la coyuntura
económica internacional.
EL CONSEJO DEL MERCADO
COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Modificar los
plazos previstos en el Artículo 1 de la Decisión CMC N° 58/10 que autoriza a
los Estados Partes a mantener una Lista Nacional de Excepciones
al Arancel Externo Común
(AEC) en los siguientes términos:
a) República Argentina:
hasta 100 códigos NCM hasta el 31 de diciembre de 2021
b) República Federativa
del Brasil: hasta 100 códigos NCM hasta el 31 de diciembre de 2021
c) República del Paraguay:
hasta 649 códigos NCM hasta el 31 de diciembre de 2023
d) República Oriental del
Uruguay: hasta 225 códigos NCM hasta el 31 de diciembre de 2022
e) República Bolivariana
de Venezuela: hasta 225 códigos NCM hasta el 31 de diciembre de 2022
Art. 2 - Continuarán
vigentes los demás plazos y condiciones previstos en la Decisión CMC N° 58/10.
Art. 3 - Esta Decisión
deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del
01/XI/2015.
XLVIII CMC - Brasilia,
16/VII/15.
ANEXO II
ANEXO III