Resolución 4/2016
Fíjase hasta el 31
de diciembre de 2016 un cupo de exportación para cada una de las especies que
se mencionan en el Anexo
Bs. As., 12/01/2016
VISTO el Expediente N°
S01:0296629/2009 del Registro del ex - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N°
2.625 de fecha 30 de diciembre de 2014, se estableció que la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, fije los cupos de exportación para las especies que se mencionan en el Anexo
del referido Decreto.
Que mediante las
Resoluciones Nros. 2 de fecha 3 de enero de 2007, 365 de fecha 31 de mayo de
2007, 399 de fecha 8 de junio de 2007, 347 de fecha 1 de noviembre de 2007,
todas del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN; 66 de fecha 28 de
diciembre de 2007, 368 de fecha 20 de octubre de 2008, ambas de la ex -
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN; 578 de fecha 26 de agosto de 2009 de la citada ex -
Secretaría del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN; 83 de fecha 2 de marzo de
2010, 308 de fecha 25 de junio de 2010, 581 de fecha 9 de septiembre de 2011,
713 de fecha 5 de octubre de 2012, 351 de fecha 27 de agosto de 2013, 391 de
fecha 26 de septiembre de 2013 y 120 de fecha 15 de abril de 2015, todas de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex - MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se han establecido diversas medidas de manejo y
preservación, relacionadas con las exportaciones de pescado de río de la Cuenca
Parano-Platense hasta su desembocadura en el Río de la Plata.
Que en virtud del Artículo
3° del citado Decreto N° 2.625/14, se estableció que la SUBSECRETARÍA DE PESCA
Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex -
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, evaluará periódicamente el estado
de los recursos involucrados en la presente medida y recomendará el volumen de
los cupos de exportación a otorgar y las medidas de manejo que resulten
pertinentes, con el objeto de preservar el estado del recurso de la Cuenca
Parano-Platense (Ríos de la Plata, Uruguay y Paraná).
Que en ese sentido, la
aludida Subsecretaría evaluó la pesquería de la “baja cuenca” del Río Paraná,
en forma conjunta con las provincias integrantes de la COMISIÓN DE PESCA
CONTINENTAL Y ACUICULTURA (CPCyA) del CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO, y presentó
los resultados ante la CPCyA conforme se desprende del Acta de la 3era. Reunión
del año 2015 de dicha Comisión de fecha 26 de noviembre de 2015, glosada a
fojas 519/523 del expediente citado en el Visto.
Que a los efectos de
contar con una imagen global del estado de los recursos y sus respectivas
pesquerías, a nivel de toda la cuenca se están ejecutando en los tramos
limítrofes de los ríos Uruguay, Paraná, Paraguay y de la Plata, proyectos de
evaluación e investigación de índole pesquero en conjunto con los países
vecinos, conforme surge del Acta citada precedentemente.
Que la información
considerada surge de los referidos proyectos y en particular de TREINTA Y SEIS
(36) campañas de evaluación del recurso pesquero en la “baja cuenca”,
efectuadas durante el período que se extiende desde fines del año 2005 hasta
fines del año 2015.
Que en dichas campañas
participaron junto al equipo técnico de la Dirección de Pesca Continental de la
Dirección Nacional de Planificación Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex -
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, equipos de investigadores y técnicos
de las Provincias de ENTRE RÍOS, SANTA FE, BUENOS AIRES y del CHACO.
Que de acuerdo a las
recomendaciones de los equipos técnicos que conforman la Comisión, corresponde
fijar un cupo de exportación para las especies fluviales atendiendo un criterio
adaptativo y precautorio a los efectos de minimizar la posibilidad de una
eventual reducción del “stock” reproductivo.
Que teniendo en cuenta la
calidad de la información disponible, tanto biológica como estadística,
respecto de las especies de surubíes (Pseudoplatystoma spp.), manguruyúes
(Zungaro spp.), dorados de río (Salminus spp.), armados (Pterodoras spp.;
Oxydoras spp.; Rhinodoras spp.; Anadoras spp.; Platydoras spp.; Trachidoras
spp.; Doras spp.) y manduvíes (Ageneiosus spp.; Auchenipterus spp.), deviene
necesario desalentar su exportación, hasta tanto los estudios arrojen
resultados que sugieran lo contrario.
Que por ello, la totalidad
de los representantes provinciales participantes de la reunión de la COMISIÓN
DE PESCA CONTINENTAL Y ACUICULTURA (CPCyA) del CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO,
del día 26 de noviembre de 2015 en acta glosada a fojas 519/523, han coincidido
que el cupo de exportación para las especies anteriormente citadas debe ser
nulo.
Que como consecuencia de
la actividad pesquera dirigida al recurso sábalo (Prochilodus platensis) se
concretan capturas incidentales de otras especies convivientes, tal es el caso
de la tararira (Hoplias malabaricus spp.) y la boga (Leporinus spp.)
Que desde un punto de
vista técnico resulta tolerable una captura incidental conjunta para las dos
especies que no supere el DIEZ POR CIENTO (10%) del total capturado de la
especie blanco.
Que conforme surge del
informe agregado a fojas 528/529 de los presentes actuados resulta pertinente
mantener el criterio establecido en las citadas Resoluciones Nros. 351/13,
28/14 y 120/15 ya mencionadas, fijando un cupo de CIENTO CINCUENTA TONELADAS
(150 t.) anuales para patíes (Luciopimelodus pati) y VEINTICINCO TONELADAS (25
t.) anuales para bagres de río (Pimelodus spp.; Rhamdia spp.).
Que la aludida Comisión
considera que se está actuando sobre una base científica y técnica ajustada a
preservar el recurso, asegurando su sustentabilidad y la continuidad de la
actividad pesquera; conservando el sentido precautorio que fuera adoptado para
la determinación de cupos de exportación.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se
dicta de conformidad con las facultades emergentes del citado Decreto N°
2.625/14.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase hasta
el 31 de diciembre de 2016 un cupo de exportación para cada una de las especies
que se mencionan en el Anexo que integra el presente acto, según las toneladas
allí establecidas.
ARTÍCULO 2° — El cupo de
exportación fijado por el Artículo 1° de la presente medida corresponde a
pescado entero y fileteado, fresco, refrigerado o congelado; comprendido en las
posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) según se
detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3° — La presente
Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ing. P.A., MBA RICARDO NEGRI, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca,
Ministerio de Agroindustria.
ANEXO