Resolución Conjunta
5/2016 y 7/2016
Resolución Conjunta
N° 438/2012, N° 269/2012 y N° 1001/2012. Modificación.
Bs. As., 15/01/2016
VISTO el Expediente N°
S01:0004889/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1.330
del 30 de septiembre de 2004 estableció un Régimen de Importación Temporaria
para Perfeccionamiento Industrial, cuyo objetivo fue constituir un instrumento
apto para expandir las exportaciones y estimular la actividad económica del
país, a partir de la incorporación de insumos o productos del exterior y
perfeccionar el producto originario, agregándole valor al producto argentino en
el mercado internacional.
Que la Resolución Conjunta
N° 438 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, N° 269 del ex
MINISTERIO DE INDUSTRIA y N° 1.001 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS del 7 de agosto de 2012, creó el “Registro de
Operadores de Soja Autorizados” (ROSA) y la Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria
de Monitoreo, como instrumentos para permitir el acceso de la mercadería
correspondiente a la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.) 1201.90.00 al Régimen de Importación Temporaria para Perfeccionamiento
Industrial.
Que conforme a la experiencia
recogida y al actual contexto económico corresponde tomar las medidas que
permitan impulsar la actividad agroindustrial y la generación de valor agregado
en el Territorio Nacional, así como la plena ocupación de la capacidad
industrial instalada, con la consecuente generación de empleo, sin que ello
implique atentar contra la producción nacional de soja.
Que a efectos de alcanzar
dichos objetivos, resulta necesario establecer el marco de aplicación de la
admisión temporaria de la soja y de los procesos productivos alcanzados.
Que en ese entendimiento,
corresponde excluir de la inscripción en el “Registro de Operadores de Soja
Autorizados” (ROSA) la mercadería clasificada en la posición arancelaria de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 1201.90.00 del régimen establecido por
la citada resolución conjunta, únicamente cuando dicha mercadería se ingrese
como destinación suspensiva de importación temporal, para su utilización como
insumo para el proceso productivo de elaboración de aceite de soja, harina y
pellets de soja.
Que tal medida permitirá
potenciar el valor agregado a las exportaciones y fomentar el trabajo
argentino.
Que el Decreto N° 1.330/04
constituye un instrumento válido para alcanzar los citados objetivos, evitando
que la capacidad instalada resulte ociosa para el sector agroindustrial.
Que la posición
arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) correspondiente a
habas de soja, incluso quebrantadas, no destinadas a siembra es la 1201.90.00,
por lo que corresponde la modificación pertinente en el Artículo 9° de la
resolución conjunta mencionada.
Que han tomado
intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por
el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos
N° 19.549.
Que la presente resolución
se dicta en función de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (texto ordenado
por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y los Artículos 10 y 33 del Decreto
N° 1.330/04.
Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN
Y
EL MINISTRO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVEN:
Artículo 1° — Sustitúyese
el Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 438 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, N° 269 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y N° 1.001 del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS del 7 de
agosto de 2012, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Podrán
acceder al Régimen de Importación Temporaria para Perfeccionamiento Industrial,
establecido por el Decreto N° 1.330 de fecha 30 de septiembre de 2004,
únicamente los operadores inscriptos en el “Registro de Operadores de Soja
Autorizados” (ROSA) para la mercadería que se clasifica en la posición
arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 1201.90.00. Cuando
el producto resultante a exportar sea aceite de soja, harina o pellets de soja,
no se requerirá la inscripción en el “Registro de Operadores de Soja
Autorizados” (ROSA)”.
Art. 2° — Sustitúyese el
Artículo 9° de la Resolución Conjunta N° 438/12 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, N° 269/12 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y N° 1.001/12 del
ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 9°.- Dispónese
que los productos resultantes del perfeccionamiento industrial que se exporten
bajo el presente régimen estarán alcanzados por los precios oficiales
determinados por el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y lo establecido en el inciso
a) del Artículo 6° de la presente medida, según corresponda. A los efectos del
cálculo y determinación de la base imponible para el cobro de los derechos que
graven la exportación, se deducirá el valor de importación de la posición
arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 1201.90.00,
importada bajo el presente régimen. La UNIDAD EJECUTIVA INTERDISCIPLINARIA DE
MONITOREO establecerá los lineamientos a partir de los cuales la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS fijará los valores de importación a deducir”.
Art. 3° — La presente
resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Francisco A. Cabrera. — Alfonso de Prat Gay.