Disposición 325/2015/PNA
Prórroga.
Certificados Nacionales de Prevención de la Contaminación oportunamente
extendidos a las embarcaciones de bandera argentina
Buenos Aires, 29 de
Diciembre de 2015.
N° 1267/2015
Letra: PNAR
VISTO los plazos de
vigencia para el cese de operaciones de buques y barcazas tanque de “casco
simple” estipulados en la Disposición DPAM, RE4 N° 01/2008; y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley General de la
Prefectura Naval Argentina N° 18.398, en su Capítulo IV, Art. 5°, inc. a)
subinc. 23), determina que es una de las funciones de la Institución entender
en lo relativo a las normas que se adopten tendientes a prohibir la
contaminación de las aguas fluviales, lacustres y marítimas por hidrocarburos y
otras sustancias nocivas o peligrosas, y verificar su cumplimiento.
Que la Ley N° 22.190
asigna a la Prefectura Naval Argentina funciones determinadas para la
aplicación del Régimen de Prevención y Vigilancia de la Contaminación de las
Aguas u Otros Elementos del Medio Ambiente por Agentes Contaminantes
Provenientes de Buques y Artefactos Navales.
Que el Decreto N°
1.886-83, por el cual se incorporó al Régimen de la Navegación Marítima,
Fluvial y Lacustre (REGINAVE) el Título 8 con la denominación “De la Prevención
de la Contaminación Proveniente de Buques”, en su Artículo 2° autoriza a la
institución a proceder al dictado de las normas complementarias que fueren
necesarias en la materia,
Que con fecha 21 de agosto
de 2008 se dictó la Disposición DPAM, RE4 N° 01/2008, la que determina, en su
Agregado N° 1, las fechas límite de salida de servicio de determinados buques y
barcazas tanque petroleros de “casco simple”, dedicados exclusivamente a
efectuar operaciones en aguas interiores de la República Argentina, cuya entrada
en vigor operó el 25 de setiembre del mismo año tras su publicación en el
Boletín Oficial N° 31.475.
Que habida cuenta de las
solicitudes presentadas por varias Empresas Armadoras acerca de pedidos de
prórroga para la operación de embarcaciones petroleras que tienen fijada como
fecha límite de salida de servicio el 31 de diciembre del corriente,
manifestando que han y se encuentran abocadas al reemplazo de unidades de
“casco simple” por otras de “doble casco” construidas y/o transformadas en
astilleros argentinos, situación que se ha podido verificar.
Que en el contexto y
relevancia que tiene el transporte de hidrocarburos por vía acuática en la
cadena de abastecimiento de insumos destinados, entre otros, a la generación de
energía, más aún en momentos donde nuestro país atraviesa dificultades que
afectan a los sectores industrial, agrícola-ganadero, sanitario y a la
población en general, se observa necesario adoptar medidas que eviten o bien
minimicen impactos negativos en esta medular cuestión.
Por ello:
EL DIRECTOR DE PROTECCION
AMBIENTAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Prorrogar
hasta el 30 de junio de 2016, por única vez, por vía de la excepción y sin que
ello siente precedente, la fecha de vencimiento de los Certificados Nacionales
de Prevención de la Contaminación oportunamente extendidos a las embarcaciones
de bandera argentina alcanzadas por la normativa indicada en los considerandos
y cuyo vencimiento opera el 31 de diciembre de 2015.
ARTÍCULO 2° — La prórroga
otorgada acorde Artículo 1° sólo será válida mientras la unidad opere
exclusivamente en aguas interiores de la República Argentina y cuyos
propietarios, armadores, capitanes, patrones o el tripulante que corresponda,
según las circunstancias del caso, asegure el mantenimiento de las condiciones
de aptitud técnica en materia de seguridad y prevención de la contaminación
existentes al momento de la inspección que originó la expedición del
Certificado correspondiente.
ARTÍCULO 3° — Copia
certificada de la presente Disposición deberá obrar adjunta al Certificado
pertinente.
ARTÍCULO 4° — Por donde corresponda,
infórmese a la Dirección de Planeamiento, Dirección de Policía de Seguridad de
la Navegación, publíquese en el Boletín Oficial y en el Boletín Informativo de
la Marina Mercante, dese a difusión en el Sitio Oficial de la Prefectura Naval
Argentina en INTERNET y archívese como antecedente. — GABRIEL F. CARTAGENOVA,
Prefecto Mayor E/A Jefe Departamento Seguridad Ambiental. — CARLOS ALBERTO
MAGGI, Prefecto General, Dirección de Protección Ambiental.