DC/57/2015/CMC
MECANISMO PARA
ASEGURAR LA INTEGRACIÓN PLENA DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Olivos para la Solución
de Controversias en el MERCOSUR y la Decisión Nº 37/03 del Consejo del Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
Que es necesario
garantizar la continuidad del funcionamiento del Sistema de Solución de
Controversias en el MERCOSUR.
Que resulta, por tanto,
necesario asegurar la integración plena del Tribunal Permanente de Revisión
(TPR).
EL CONSEJO MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Establecer un
mecanismo para asegurar la integración plena del Tribunal Permanente de
Revisión (TPR), en caso que las designaciones previstas en el Protocolo de
Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR no se efectúen en los
plazos allí previstos.
Art. 2 - Si al término del
plazo establecido en el artículo 18.5 del Protocolo de Olivos para la Solución
de Controversias en el MERCOSUR, un Estado Parte no se hubiere manifestado
sobre la renovación del mandato de su árbitro o no hubiese designado un nuevo
árbitro en el plazo establecido, se prorrogará automáticamente el mandato de su
árbitro en ejercicio por un plazo máximo de seis (6) meses.
Antes del inicio del plazo
previsto en el artículo 18.5 del Protocolo de Olivos para la Solución de
Controversias en el MERCOSUR, el Secretario del TPR enviará a los Coordinadores
Nacionales del GMC una nota recordatoria de la obligación establecida en dicho
artículo.
Art. 3 - Si dentro del
plazo de la prórroga automática no se efectuare la designación correspondiente,
la misma se realizará por sorteo entre los candidatos propuestos por ese Estado
Parte para integrar la lista prevista en el artículo 11.1 del Protocolo de
Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR. El sorteo será efectuado
por el Secretario del TPR con la presencia de los representantes de los Estados
Partes.
La designación realizada
por sorteo quedará sin efecto en el momento de la aceptación del cargo por el
árbitro designado por el Estado Parte que corresponda.
Art. 4 - Esta Decisión no
necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes,
por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLIX CMC – Asunción,
20/XII/15.