Detalle de la norma DC-55-2015-CMC
Decisión Nro. 55 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2015
Asunto Estructura del Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos
Detalle de la norma

DC/55/2015/CMC

 

 

ESTRUCTURA DEL INSTITUTO DE POLÍTICAS PÚBLICAS DE DERECHOS HUMANOS

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 40/04, 14/09, 32/09,12/10, 23/14, 47/14, 15/15 y 45/15 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 50/03, 11/11 y 64/14 del Grupo Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Decisión CMC Nº 40/04 creó la Reunión de Altas Autoridades sobre Derechos Humanos del MERCOSUR (RAADDHH), con el objetivo de velar por el respeto, la promoción y la protección de los Derechos Humanos y libertades fundamentales.

 

Que la Decisión CMC N° 14/09 creó el Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos (IPPDDHH), en el ámbito de la RAADDHH, a los fines de contribuir al fortalecimiento del Estado de Derecho en los Estados Partes y a la consolidación de los Derechos Humanos como eje fundamental de la identidad y desarrollo del MERCOSUR, y que tiene su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.

 

Que los artículos 2 y 3 de la referida Decisión establecen las funciones y objetivos del IPPDDHH.

 

Que el IPPDDHH constituye una instancia técnica de investigación en el campo de las políticas públicas en Derechos Humanos e implementación de las líneas estratégicas, aprobadas por la RAADDHH, con miras a contribuir a la consolidación de la dimensión social como un eje central en el proceso de integración del MERCOSUR.

 

Que el funcionamiento del IPPDDHH hace necesario la adecuación de su estructura.

 

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

Art. 1 - Aprobar la “Estructura del Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión y sustituir el Apéndice IV de la Decisión CMC N° 15/15.

 

Art. 2 - Crear un cargo de Asesor Técnico/Jefe de Departamento dentro de la estructura del Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos.

 

Art. 3 - Modificar la estructura de cargos del IPPDDHH incluida en el Anexo I de la Resolución GMC N° 64/14 conforme lo dispuesto en el Anexo de la presente Decisión.

 

Art. 4 - Derogar el Anexo de la Decisión CMC Nº 12/10.

 

Art. 5 - Esta Decisión no necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 

XLIX CMC – Asunción, 20/XII/15.

 

ANEXO

 

ESTRUCTURA DEL INSTITUTO DE POLÍTICAS PÚBLICAS DE DERECHOS HUMANOS

 

CAPÍTULO I

 

CONSEJO DE REPRESENTANTES GUBERNAMENTALES DEL IPPDDHH

 

Art. 1 - El Consejo de Representantes Gubernamentales es el órgano directivo del Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos (IPPDDHH).

 

Estará integrado por un representante gubernamental titular y un alterno de cada Estado Parte designados a tal fin por la Reunión de Altas Autoridades sobre Derechos Humanos del MERCOSUR (RAADDHH).

 

Art. 2 - Son funciones del Consejo de Representantes Gubernamentales del IPPDDHH:

 

a. Definir y someter a consideración de la RAADDHH los planes de trabajo propuestos por el Secretario Ejecutivo para la implementación de los lineamientos estratégicos y de las actividades encomendadas por dicha Reunión.

b. Supervisar la elaboración del presupuesto del IPPDDHH que deberá ser elevado, a través de la RAADDHH, para su aprobación por parte del CMC.

c. Presentar a las reuniones ordinarias de la RAADDHH o cuando ésta se lo solicite un informe sobre la ejecución del Plan de Trabajo del IPPDDHH y de la ejecución administrativa y financiera.

 

Art. 3 - El Consejo de Representantes Gubernamentales sesionará de manera ordinaria en forma trimestral en la sede del IPPDDHH.

 

Las reuniones extraordinarias se realizarán preferentemente en la sede del IPPDDHH y podrán ser convocadas a solicitud de la Coordinación Nacional de la RAADDHH o del representante en el Consejo de Representantes Gubernamentales de cualquier Estado Parte.

 

Las reuniones del Consejo de Representantes Gubernamentales serán convocadas y coordinadas por el representante del Estado Parte en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore.

 

CAPÍTULO II

SECRETARIO EJECUTIVO Y DEPARTAMENTOS

 

Art. 4 - La estructura organizativa del IPPDDHH está integrada por un Secretario Ejecutivo y los siguientes Departamentos:

 

a. Departamento de Relaciones Institucionales.

b. Departamento de Investigación y Gestión de la Información.

c. Departamento de Asistencia Técnica.

d. Departamento de Comunicación y Cultura.

e. Departamento de Administración y Recursos Humanos.

 

Los Departamentos son instancias de apoyo a la gestión institucional y cada uno de ellos estará a cargo de un Jefe, responsable ante el Secretario Ejecutivo.

 

Del Secretario Ejecutivo

 

Art. 5 - El Secretario Ejecutivo es el máximo responsable del IPPDDHH.

 

Art. 6 - El Secretario Ejecutivo, que debe ser nacional de uno de los Estados Partes, será designado por el GMC, siguiendo el criterio de rotación de nacionalidades por orden alfabético, a propuesta de la RAADDHH, por un período de dos (2) años.

 

Art. 7 - El Secretario Ejecutivo es responsable por el adecuado cumplimiento del conjunto de las tareas atribuidas al IPPDDHH y por su gestión técnica, administrativa, financiera y patrimonial, teniendo las siguientes funciones:

 

a.       Representar institucionalmente al IPPDDHH.

b.       Proponer al Consejo de Representantes Gubernamentales del IPPDDHH proyectos y el plan de actividades del IPPDDHH de acuerdo a los lineamientos estratégicos y a las actividades encomendadas por la RAADDHH, así como ejecutar las acciones específicas para su implementación.

c.       Gestionar recursos provenientes de contribuciones de Instituciones Públicas y Privadas, de Estados Partes del MERCOSUR y/o de Cooperación Internacional, en los términos y bajo los procedimientos establecidos por la normativa MERCOSUR en la materia.

d.       Elaborar el anteproyecto de Presupuesto del IPPDDHH, en los términos de la Resolución GMC N° 50/03, sus modificatorias y/o complementarias.

e.       Ejecutar el Presupuesto del IPPDDHH.

f.       Proponer y ejecutar convenios sobre materias vinculadas a las competencias del IPPDDHH, en los términos de la Resolución GMC Nº 11/11.

g.       Mantener contacto permanente y colaborar con órganos e instancias del MERCOSUR para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones.

h.       Articular, coordinar y supervisar las actividades de los Departamentos del Instituto.

i.        Cumplir con las funciones que le asigna la normativa MERCOSUR, en particular las incluidas en las “Normas Generales para Funcionarios MERCOSUR”, Decisión CMC N° 15/15 sus modificatorias y/o complementarias.

 

Art. 8 - El Secretario Ejecutivo será reemplazado en caso de ausencia o impedimento por uno de los Jefes de Departamento de forma rotativa.

 

Del Departamento de Relaciones Institucionales

 

Art. 9 - Compete al Departamento asistir al Secretario Ejecutivo en:

 

a. el relacionamiento del IPPDDHH con la RAADDHH, otras instancias del MERCOSUR y demás organismos regionales e internacionales;

b. la facilitación y promoción de espacios de reflexión y diálogo entre funcionarios de los Estados Partes y Asociados sobre el desarrollo de políticas públicas regionales de derechos humanos;

c. la promoción de la participación social y la articulación de la sociedad civil, en materia de derechos humanos, en instancias del MERCOSUR y otros bloques;

d. la coordinación de los aspectos logísticos vinculados a la realización de eventos institucionales.

 

Del Departamento de Investigación y Gestión de la Información

 

Art. 10 - Compete al Departamento asistir al Secretario Ejecutivo en:

 

a.       la realización de estudios e investigaciones sobre temas vinculados a la promoción y protección de derechos humanos que le sean solicitados por la RAADDHH;

b.       la elaboración y difusión de diagnósticos, análisis y propuestas, así como estudios comparados orientados a mejorar las políticas públicas de la región en derechos humanos;

c.       la realización de estudios para la armonización y adecuación normativa entre los Estados Partes y, eventualmente, con los Estados Asociados;

d.       la organización de mesas de discusión, cursos, talleres sobre derechos humanos;

e.       el desarrollo de sistemas de información sobre institucionalidad en derechos humanos en el MERCOSUR;

f.       el relevamiento de los estándares plasmados en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos que hayan sido adoptados por los Estados Partes.

 

Del Departamento de Asistencia Técnica

 

Art. 11 - Compete al Departamento asistir al Secretario Ejecutivo en:

 

a.       el diseño, seguimiento y evaluación de políticas públicas, nacionales y regionales, en materia de derechos humanos;

b.       el desarrollo de instrumentos y herramientas concretas de construcción y evaluación de políticas públicas;

c.       la realización de propuestas destinadas a la armonización y adecuación normativa entre los Estados Partes en materia de promoción y protección de los derechos humanos;

d.       el desarrollo de actividades de capacitación en la promoción y protección de los derechos humanos para funcionarios de los Estados Partes, en particular de las instituciones con competencia en materia de derechos humanos.

 

Del Departamento de Comunicación y Cultura

 

Art. 12 - Compete al Departamento asistir al Secretario Ejecutivo en:

 

a.       la definición del contenido en materia de derechos humanos para la política comunicacional del MERCOSUR, en coordinación con las instancias con competencia específica y de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Decisión CMC N° 47/14, sus modificatorias y/o complementarias.

b.       el desarrollo y la promoción de la identidad visual del IPPDDHH así como la difusión pública de sus acciones y actividades;

c.       el desarrollo de campañas de información y sensibilización sobre políticas de derechos humanos;

d.       el desarrollo de proyectos culturales en materia de derechos humanos que, cuando corresponda, deberán ser coordinados con la Reunión de Ministros de Cultura (RMC).

 

Del Departamento de Administración y Recursos Humanos

 

Art. 13 - Compete al Departamento asistir al Secretario Ejecutivo en:

 

a. las actividades relativas a la administración financiera, presupuestaria, contable y de recursos humanos del IPPDDHH;

b. la ejecución y gestión de proyectos desarrollados con recursos provenientes de contribuciones de instituciones públicas y privadas de los Estados Partes del MERCOSUR y/o la cooperación internacional, así como los proyectos financiados con recursos del FOCEM, en los términos de los procedimientos establecidos por la normativa del MERCOSUR en la materia.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-64-2014-GMC Estructura del Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos
Modifica DC-12-2010-CMC Estructura del Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos