DC/55/2015/CMC
ESTRUCTURA DEL
INSTITUTO DE POLÍTICAS PÚBLICAS DE DERECHOS HUMANOS
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 40/04, 14/09,
32/09,12/10, 23/14, 47/14, 15/15 y 45/15 del Consejo del Mercado Común y las
Resoluciones N° 50/03, 11/11 y 64/14 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la Decisión CMC Nº
40/04 creó la Reunión de Altas Autoridades sobre Derechos Humanos del MERCOSUR
(RAADDHH), con el objetivo de velar por el respeto, la promoción y la
protección de los Derechos Humanos y libertades fundamentales.
Que la Decisión CMC N°
14/09 creó el Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos (IPPDDHH), en
el ámbito de la RAADDHH, a los fines de contribuir al fortalecimiento del
Estado de Derecho en los Estados Partes y a la consolidación de los Derechos
Humanos como eje fundamental de la identidad y desarrollo del MERCOSUR, y que
tiene su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.
Que los artículos 2 y 3 de
la referida Decisión establecen las funciones y objetivos del IPPDDHH.
Que el IPPDDHH constituye
una instancia técnica de investigación en el campo de las políticas públicas en
Derechos Humanos e implementación de las líneas estratégicas, aprobadas por la
RAADDHH, con miras a contribuir a la consolidación de la dimensión social como
un eje central en el proceso de integración del MERCOSUR.
Que el funcionamiento del
IPPDDHH hace necesario la adecuación de su estructura.
EL CONSEJO DEL MERCADO
COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar la
“Estructura del Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos”, que
consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión y sustituir el Apéndice
IV de la Decisión CMC N° 15/15.
Art. 2 - Crear un cargo de
Asesor Técnico/Jefe de Departamento dentro de la estructura del Instituto de
Políticas Públicas de Derechos Humanos.
Art. 3 - Modificar la
estructura de cargos del IPPDDHH incluida en el Anexo I de la Resolución GMC N°
64/14 conforme lo dispuesto en el Anexo de la presente Decisión.
Art. 4 - Derogar el Anexo
de la Decisión CMC Nº 12/10.
Art. 5 - Esta Decisión no
necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de los Estados
Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del
MERCOSUR.
XLIX CMC – Asunción,
20/XII/15.
ANEXO
ESTRUCTURA DEL INSTITUTO
DE POLÍTICAS PÚBLICAS DE DERECHOS HUMANOS
CAPÍTULO I
CONSEJO DE REPRESENTANTES
GUBERNAMENTALES DEL IPPDDHH
Art. 1 - El Consejo de
Representantes Gubernamentales es el órgano directivo del Instituto de
Políticas Públicas de Derechos Humanos (IPPDDHH).
Estará integrado por un
representante gubernamental titular y un alterno de cada Estado Parte
designados a tal fin por la Reunión de Altas Autoridades sobre Derechos Humanos
del MERCOSUR (RAADDHH).
Art. 2 - Son funciones del
Consejo de Representantes Gubernamentales del IPPDDHH:
a. Definir y someter a
consideración de la RAADDHH los planes de trabajo propuestos por el Secretario
Ejecutivo para la implementación de los lineamientos estratégicos y de las
actividades encomendadas por dicha Reunión.
b. Supervisar la
elaboración del presupuesto del IPPDDHH que deberá ser elevado, a través de la
RAADDHH, para su aprobación por parte del CMC.
c. Presentar a las
reuniones ordinarias de la RAADDHH o cuando ésta se lo solicite un informe
sobre la ejecución del Plan de Trabajo del IPPDDHH y de la ejecución
administrativa y financiera.
Art. 3 - El Consejo de
Representantes Gubernamentales sesionará de manera ordinaria en forma
trimestral en la sede del IPPDDHH.
Las reuniones
extraordinarias se realizarán preferentemente en la sede del IPPDDHH y podrán
ser convocadas a solicitud de la Coordinación Nacional de la RAADDHH o del
representante en el Consejo de Representantes Gubernamentales de cualquier
Estado Parte.
Las reuniones del Consejo
de Representantes Gubernamentales serán convocadas y coordinadas por el
representante del Estado Parte en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore.
CAPÍTULO II
SECRETARIO EJECUTIVO Y
DEPARTAMENTOS
Art. 4 - La estructura
organizativa del IPPDDHH está integrada por un Secretario Ejecutivo y los
siguientes Departamentos:
a. Departamento de
Relaciones Institucionales.
b. Departamento de
Investigación y Gestión de la Información.
c. Departamento de Asistencia
Técnica.
d. Departamento de
Comunicación y Cultura.
e. Departamento de
Administración y Recursos Humanos.
Los Departamentos son
instancias de apoyo a la gestión institucional y cada uno de ellos estará a
cargo de un Jefe, responsable ante el Secretario Ejecutivo.
Del Secretario Ejecutivo
Art. 5 - El Secretario
Ejecutivo es el máximo responsable del IPPDDHH.
Art. 6 - El Secretario
Ejecutivo, que debe ser nacional de uno de los Estados Partes, será designado
por el GMC, siguiendo el criterio de rotación de nacionalidades por orden
alfabético, a propuesta de la RAADDHH, por un período de dos (2) años.
Art. 7 - El Secretario
Ejecutivo es responsable por el adecuado cumplimiento del conjunto de las
tareas atribuidas al IPPDDHH y por su gestión técnica, administrativa,
financiera y patrimonial, teniendo las siguientes funciones:
a. Representar
institucionalmente al IPPDDHH.
b. Proponer al
Consejo de Representantes Gubernamentales del IPPDDHH proyectos y el plan de
actividades del IPPDDHH de acuerdo a los lineamientos estratégicos y a las
actividades encomendadas por la RAADDHH, así como ejecutar las acciones
específicas para su implementación.
c. Gestionar
recursos provenientes de contribuciones de Instituciones Públicas y Privadas,
de Estados Partes del MERCOSUR y/o de Cooperación Internacional, en los
términos y bajo los procedimientos establecidos por la normativa MERCOSUR en la
materia.
d. Elaborar el
anteproyecto de Presupuesto del IPPDDHH, en los términos de la Resolución GMC
N° 50/03, sus modificatorias y/o complementarias.
e. Ejecutar el
Presupuesto del IPPDDHH.
f. Proponer y
ejecutar convenios sobre materias vinculadas a las competencias del IPPDDHH, en
los términos de la Resolución GMC Nº 11/11.
g. Mantener contacto
permanente y colaborar con órganos e instancias del MERCOSUR para el
cumplimiento de sus funciones y atribuciones.
h. Articular,
coordinar y supervisar las actividades de los Departamentos del Instituto.
i. Cumplir con las
funciones que le asigna la normativa MERCOSUR, en particular las incluidas en
las “Normas Generales para Funcionarios MERCOSUR”, Decisión CMC N° 15/15 sus
modificatorias y/o complementarias.
Art. 8 - El Secretario
Ejecutivo será reemplazado en caso de ausencia o impedimento por uno de los
Jefes de Departamento de forma rotativa.
Del Departamento de
Relaciones Institucionales
Art. 9 - Compete al
Departamento asistir al Secretario Ejecutivo en:
a. el relacionamiento del
IPPDDHH con la RAADDHH, otras instancias del MERCOSUR y demás organismos
regionales e internacionales;
b. la facilitación y
promoción de espacios de reflexión y diálogo entre funcionarios de los Estados
Partes y Asociados sobre el desarrollo de políticas públicas regionales de
derechos humanos;
c. la promoción de la
participación social y la articulación de la sociedad civil, en materia de
derechos humanos, en instancias del MERCOSUR y otros bloques;
d. la coordinación de los
aspectos logísticos vinculados a la realización de eventos institucionales.
Del Departamento de
Investigación y Gestión de la Información
Art. 10 - Compete al
Departamento asistir al Secretario Ejecutivo en:
a. la realización de
estudios e investigaciones sobre temas vinculados a la promoción y protección
de derechos humanos que le sean solicitados por la RAADDHH;
b. la elaboración y
difusión de diagnósticos, análisis y propuestas, así como estudios comparados
orientados a mejorar las políticas públicas de la región en derechos humanos;
c. la realización de
estudios para la armonización y adecuación normativa entre los Estados Partes
y, eventualmente, con los Estados Asociados;
d. la organización
de mesas de discusión, cursos, talleres sobre derechos humanos;
e. el desarrollo de
sistemas de información sobre institucionalidad en derechos humanos en el
MERCOSUR;
f. el relevamiento
de los estándares plasmados en los instrumentos internacionales sobre derechos
humanos que hayan sido adoptados por los Estados Partes.
Del Departamento de
Asistencia Técnica
Art. 11 - Compete al
Departamento asistir al Secretario Ejecutivo en:
a. el diseño,
seguimiento y evaluación de políticas públicas, nacionales y regionales, en
materia de derechos humanos;
b. el desarrollo de
instrumentos y herramientas concretas de construcción y evaluación de políticas
públicas;
c. la realización de
propuestas destinadas a la armonización y adecuación normativa entre los
Estados Partes en materia de promoción y protección de los derechos humanos;
d. el desarrollo de
actividades de capacitación en la promoción y protección de los derechos
humanos para funcionarios de los Estados Partes, en particular de las
instituciones con competencia en materia de derechos humanos.
Del Departamento de
Comunicación y Cultura
Art. 12 - Compete al
Departamento asistir al Secretario Ejecutivo en:
a. la definición del
contenido en materia de derechos humanos para la política comunicacional del
MERCOSUR, en coordinación con las instancias con competencia específica y de
acuerdo a los lineamientos establecidos en la Decisión CMC N° 47/14, sus
modificatorias y/o complementarias.
b. el desarrollo y
la promoción de la identidad visual del IPPDDHH así como la difusión pública de
sus acciones y actividades;
c. el desarrollo de
campañas de información y sensibilización sobre políticas de derechos humanos;
d. el desarrollo de
proyectos culturales en materia de derechos humanos que, cuando corresponda,
deberán ser coordinados con la Reunión de Ministros de Cultura (RMC).
Del Departamento de
Administración y Recursos Humanos
Art. 13 - Compete al
Departamento asistir al Secretario Ejecutivo en:
a. las actividades
relativas a la administración financiera, presupuestaria, contable y de
recursos humanos del IPPDDHH;
b. la ejecución y gestión
de proyectos desarrollados con recursos provenientes de contribuciones de
instituciones públicas y privadas de los Estados Partes del MERCOSUR y/o la
cooperación internacional, así como los proyectos financiados con recursos del
FOCEM, en los términos de los procedimientos establecidos por la normativa del
MERCOSUR en la materia.