Detalle de la norma DC-53-2015-CMC
Decisión Nro. 53 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2015
Asunto Acuerdo sobre Registración Migratoria Electrónica
Detalle de la norma

DC/53/2015/CMC

 

ACUERDO SOBRE REGISTRACIÓN MIGRATORIA ELECTRÓNICA

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 74/96 del Grupo Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Resolución GMC N° 74/96 se aprobó el modelo de la Tarjeta de Entrada y Salida del MERCOSUR para el tránsito internacional de personas.

 

Que se han evidenciado significativos avances tecnológicos e informáticos en los Organismos migratorios desde la aprobación de la Tarjeta de Entrada y Salida (TES) y resulta necesario acompañar dicha modernización con la incorporación de una nueva modalidad de registración migratoria para el tránsito internacional de personas que resulte coherente con dichos avances.

 

Que, en este sentido, resulta conveniente incorporar la posibilidad de registración electrónica prescindiendo del soporte material, cuando fuera posible, derivando en beneficios no sólo en lo concerniente a la optimización de recursos de los organismos migratorios de los Estados, sino que también en materia de seguridad y agilización de los trámites migratorios.

 

Que, sin perjuicio de lo mencionado, también es importante mantener el soporte material para aquellos casos en que algún organismo migratorio o de control fronterizo no estuviera en condiciones técnico-informáticas de reemplazar el mismo por un soporte digital o electrónico de manera inmediata y para situaciones de eventuales contingencias.

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

Art. 1 - Aprobar el texto del proyecto de “Acuerdo sobre Registración Migratoria Electrónica”, elevado por la Reunión de Ministros del Interior (RMI), que se adjunta a la presente Decisión.

 

Art. 2 - El Consejo del Mercado Común recomienda a los Estados Partes la suscripción del Acuerdo mencionado en el Artículo anterior.

 

Art. 3 - La vigencia del Acuerdo se regirá por lo que establece su Artículo 5.

 

Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes.

 

XLIX CMC – Asunción, 20/XII/15.

 

 

ANEXO

 

ACUERDO SOBRE REGISTRACIÓN MIGRATORIA ELECTRÓNICA

 

La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay, la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela, en calidad de Estados Partes del MERCOSUR, y el Estado Plurinacional de Bolivia y la República del Ecuador, en calidad de Estado Asociado del MERCOSUR, son Partes del presente Acuerdo.

 

CONSIDERANDO:

 

Que los Estados Partes del MERCOSUR aprobaron por Resolución GMC N° 74/96 el modelo de la Tarjeta de Entrada y Salida del MERCOSUR para el tránsito internacional de personas.

 

Que los avances tecnológicos e informáticos que los organismos migratorios han evidenciado en los últimos veinte años dan muestra de la necesidad de utilizar mecanismos de registración de tránsito de personas que resulten más seguros y ágiles valiéndose de recursos informáticos existentes.

 

Que, por ello, las Partes entienden conveniente incorporar la posibilidad de registración electrónica prescindiendo, cuando fuera posible, del soporte material o físico.

 

Que, no obstante lo mencionado y de conformidad a los tiempos que los procesos de informatización de los pasos fronterizos demandan en cada país es importante mantener el soporte material para aquellos casos en que algún organismo migratorio o de control fronterizo no estuviera en condiciones técnico-informáticas de reemplazar el mismo por un soporte digital o electrónico de manera inmediata y para situaciones de eventuales contingencias.

 

ACUERDAN:

 

ARTÍCULO 1

 

Aprobar la modalidad de registración migratoria electrónica de los datos de las personas que se someten al control migratorio, que deberá ser llevada a cabo por los organismos que realizan el control de tránsito internacional de personas.

 

El mismo podrá ser progresivamente implementado en sustitución del formato físico, en las fronteras donde existan puestos de control de tránsito internacional aéreo, fluvial, marítimo y/o terrestre de los Estados Parte del MERCOSUR y Estados Asociados.

 

ARTÍCULO 2

 

Los organismos de control migratorio que apliquen la registración migratoria electrónica podrán, si fuera necesario conforme la legislación de su país, entregar un comprobante del tránsito al pasajero o sellar/intervenir su documento de viaje cuando fuera posible.

 

ARTÍCULO 3

 

La presentación de la Tarjeta de Entrada/Salida (TES) y/o del registro con formato papel utilizado seguirá siendo de uso en aquellos casos en que el organismo de control migratorio no cuente con registración migratoria electrónica en el paso fronterizo que se trate.

 

ARTÍCULO 4

 

Los datos mínimos que la registración electrónica de los tránsitos migratorios deberá contener son:

 

Datos personales

Apellidos

Nombres

Fecha de Nacimiento

Sexo

Nacionalidad

 

Documento de Viaje

Tipo

Número

País emisor

Fecha de caducidad del documento

 

Datos Migratorios

Medio de transporte (terrestre/marítimo/fluvial/aéreo)

En caso de aéreo: Número de Vuelo

 

 

ARTÍCULO 5

 

El presente Acuerdo entrará en vigor a los treinta (30) días desde la fecha de su firma.

 

ARTÍCULO 6

 

La República del Paraguay será depositaria del presente Acuerdo, debiendo remitir a las Partes copias debidamente autenticadas del mismo.

 

HECHO en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los xxx días del mes de xxxx de 2015, en un original, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-74-1996-GMC Acuerdo sobre Registración Migratoria Electrónica