DC/53/2015/CMC
ACUERDO SOBRE
REGISTRACIÓN MIGRATORIA ELECTRÓNICA
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 74/96 del Grupo Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución GMC N°
74/96 se aprobó el modelo de la Tarjeta de Entrada y Salida del MERCOSUR para
el tránsito internacional de personas.
Que se han evidenciado
significativos avances tecnológicos e informáticos en los Organismos
migratorios desde la aprobación de la Tarjeta de Entrada y Salida (TES) y
resulta necesario acompañar dicha modernización con la incorporación de una nueva
modalidad de registración migratoria para el tránsito internacional de personas
que resulte coherente con dichos avances.
Que, en este sentido,
resulta conveniente incorporar la posibilidad de registración electrónica
prescindiendo del soporte material, cuando fuera posible, derivando en
beneficios no sólo en lo concerniente a la optimización de recursos de los
organismos migratorios de los Estados, sino que también en materia de seguridad
y agilización de los trámites migratorios.
Que, sin perjuicio de lo
mencionado, también es importante mantener el soporte material para aquellos
casos en que algún organismo migratorio o de control fronterizo no estuviera en
condiciones técnico-informáticas de reemplazar el mismo por un soporte digital
o electrónico de manera inmediata y para situaciones de eventuales
contingencias.
EL CONSEJO DEL MERCADO
COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el texto
del proyecto de “Acuerdo sobre Registración Migratoria Electrónica”, elevado
por la Reunión de Ministros del Interior (RMI), que se adjunta a la presente
Decisión.
Art. 2 - El Consejo del
Mercado Común recomienda a los Estados Partes la suscripción del Acuerdo
mencionado en el Artículo anterior.
Art. 3 - La vigencia del
Acuerdo se regirá por lo que establece su Artículo 5.
Art. 4 - Esta Decisión no
necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes.
XLIX CMC – Asunción,
20/XII/15.
ANEXO
ACUERDO SOBRE REGISTRACIÓN
MIGRATORIA ELECTRÓNICA
La República Argentina, la
República Federativa del Brasil, la República del Paraguay, la República
Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela, en calidad de
Estados Partes del MERCOSUR, y el Estado Plurinacional de Bolivia y la
República del Ecuador, en calidad de Estado Asociado del MERCOSUR, son Partes
del presente Acuerdo.
CONSIDERANDO:
Que los Estados Partes del
MERCOSUR aprobaron por Resolución GMC N° 74/96 el modelo de la Tarjeta de
Entrada y Salida del MERCOSUR para el tránsito internacional de personas.
Que los avances
tecnológicos e informáticos que los organismos migratorios han evidenciado en
los últimos veinte años dan muestra de la necesidad de utilizar mecanismos de
registración de tránsito de personas que resulten más seguros y ágiles
valiéndose de recursos informáticos existentes.
Que, por ello, las Partes
entienden conveniente incorporar la posibilidad de registración electrónica
prescindiendo, cuando fuera posible, del soporte material o físico.
Que, no obstante lo
mencionado y de conformidad a los tiempos que los procesos de informatización
de los pasos fronterizos demandan en cada país es importante mantener el
soporte material para aquellos casos en que algún organismo migratorio o de
control fronterizo no estuviera en condiciones técnico-informáticas de
reemplazar el mismo por un soporte digital o electrónico de manera inmediata y
para situaciones de eventuales contingencias.
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1
Aprobar la modalidad de
registración migratoria electrónica de los datos de las personas que se someten
al control migratorio, que deberá ser llevada a cabo por los organismos que
realizan el control de tránsito internacional de personas.
El mismo podrá ser
progresivamente implementado en sustitución del formato físico, en las
fronteras donde existan puestos de control de tránsito internacional aéreo,
fluvial, marítimo y/o terrestre de los Estados Parte del MERCOSUR y Estados
Asociados.
ARTÍCULO 2
Los organismos de control
migratorio que apliquen la registración migratoria electrónica podrán, si fuera
necesario conforme la legislación de su país, entregar un comprobante del
tránsito al pasajero o sellar/intervenir su documento de viaje cuando fuera
posible.
ARTÍCULO 3
La presentación de la Tarjeta
de Entrada/Salida (TES) y/o del registro con formato papel utilizado seguirá
siendo de uso en aquellos casos en que el organismo de control migratorio no
cuente con registración migratoria electrónica en el paso fronterizo que se
trate.
ARTÍCULO 4
Los datos mínimos que la
registración electrónica de los tránsitos migratorios deberá contener son:
Datos personales
Apellidos
Nombres
Fecha de Nacimiento
Sexo
Nacionalidad
Documento de Viaje
Tipo
Número
País emisor
Fecha de caducidad del
documento
Datos Migratorios
Medio de transporte
(terrestre/marítimo/fluvial/aéreo)
En caso de aéreo: Número
de Vuelo
ARTÍCULO 5
El presente Acuerdo
entrará en vigor a los treinta (30) días desde la fecha de su firma.
ARTÍCULO 6
La República del Paraguay
será depositaria del presente Acuerdo, debiendo remitir a las Partes copias
debidamente autenticadas del mismo.
HECHO en la ciudad de
Asunción, República del Paraguay, a los xxx días del mes de xxxx de 2015, en un
original, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente
auténticos.