DC/52/2015/CMC
ACTUACIÓN DEL
MERCOSUR EN CONTROVERSIAS DERIVADAS DE ACUERDOS COMERCIALES CON TERCEROS PAÍSES
O GRUPOS DE PAÍSES
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Olivos para la Solución
de Controversias en el MERCOSUR y la Resolución GMC N° 19/12 del Grupo Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
Que el MERCOSUR ha
negociado acuerdos de libre comercio y acuerdos de preferencias arancelarias
con terceros países o grupos de países que, en todos los casos, prevén un
Régimen de Solución de Controversias para asegurar el cumplimiento de los
compromisos plasmados en esos Acuerdos.
Que el MERCOSUR, en estos Acuerdos,
se ha reservado la facultad de actuar en el marco de una controversia en
carácter de Parte Contratante o cada Estado Parte como Parte Signataria.
Que resulta necesario
regular aspectos de procedimiento relativos a la actuación del MERCOSUR en los
mencionados regímenes de solución de controversias.
EL CONSEJO DEL MERCADO
COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Las “Normas de
Procedimiento para la actuación del MERCOSUR en controversias derivadas de
Acuerdos Comerciales con terceros países o grupos de países”, son las que
constan como Anexo y forman parte de la presente Decisión.
Art. 2 - Esta Decisión no
necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por
reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLIX CMC – Asunción,
20/XII/15.
ANEXO
NORMAS DE PROCEDIMIENTO
PARA LA ACTUACIÓN DEL MERCOSUR EN CONTROVERSIAS DERIVADAS DE ACUERDOS
COMERCIALES CON TERCEROS PAÍSES O GRUPOS DE PAÍSES
SECCIÓN I
Artículo 1
Actuación del MERCOSUR en
una controversia como demandado o como demandante en carácter de Parte
Contratante
Cuando el MERCOSUR fuera
notificado por la otra Parte Contratante o Signataria en el Acuerdo (en
adelante “la contraparte”) del inicio de un procedimiento de solución de
controversias bajo el Régimen allí previsto (en adelante “el Régimen”) o el
MERCOSUR decidiera iniciar un procedimiento de solución de controversias,
deberá cumplirse con las siguientes diligencias:
1. Cuando el MERCOSUR
fuera notificado por la contraparte del inicio de un procedimiento de solución
de controversias, la Presidencia Pro Tempore deberá enviar una copia de esa
notificación a los Coordinadores Nacionales del GMC de los demás Estados Partes
dentro de las veinticuatro (24) horas de su recepción.
2. Cuando un Estado Parte
considere que existen motivos para iniciar un procedimiento de solución de
controversias, realizará consultas con los demás Estados Partes, a través de
sus Coordinaciones Nacionales del GMC. En la convocatoria a las consultas se
identificarán las razones que justifiquen el inicio del procedimiento y las
medidas tomadas por la contraparte contrarias al Acuerdo correspondiente. Los
Coordinadores Nacionales del GMC contarán con un plazo máximo de diez (10) días
para tomar una decisión al respecto. En caso de acordarse el inicio del
procedimiento de solución de controversias, la Presidencia Pro Tempore
inmediatamente procederá a convocar al Grupo Ad Hoc de Seguimiento de la
Controversia al que se refiere el artículo siguiente.
Artículo 2
Grupo Ad Hoc de
Seguimiento de la Controversia
1. Dentro de los cinco (5)
días de la recepción de la comunicación que informa el inicio de un
procedimiento de solución de controversias o la intención de iniciar un
procedimiento de solución de controversias como MERCOSUR, el Coordinador
Nacional del GMC de cada Estado Parte designará, por medio de nota enviada a
los demás Coordinadores Nacionales del GMC, un funcionario titular y un
alterno, quienes actuarán en su representación y serán los encargados de la
defensa de los intereses del MERCOSUR en ese caso específico. Los funcionarios
designados a ese efecto integrarán el “Grupo Ad Hoc de Seguimiento de la
Controversia (título de la Controversia)”, en adelante “el Grupo”. Podrán participar
en las reuniones del Grupo los asesores que los Coordinadores Nacionales del
GMC de cada Estado Parte consideren necesarios.
2. El representante
titular de cada Estado Parte deberá actuar como “punto focal”. El punto focal
perteneciente al Estado Parte que se encuentre en ejercicio de la Presidencia
Pro Tempore, en adelante “punto focal PPT”, será el encargado de instar el
procedimiento, realizar el control de los plazos y recopilar el material
suministrado por el resto de los puntos focales del Grupo, debiendo asegurar
que el envío de los escritos, presentaciones y demás diligencias se realicen en
tiempo y forma. El alterno reemplazará al titular, en caso de ausencia o
impedimento de éste. El Grupo podrá decidir por consenso que las funciones del
punto focal PPT sean ejercidas por el punto focal de otro Estado Parte.
3. Cada punto focal será
el encargado de remitir las comunicaciones al punto focal PPT, con copia a los
demás puntos focales. Asimismo, cada punto focal será responsable de coordinar
en su respectivo Estado Parte el trabajo de los organismos o dependencias
gubernamentales que deban participar en la defensa de los intereses del
MERCOSUR en orden a la materia objeto de la controversia.
Artículo 3
Modalidades de trabajo
1. El Grupo se reunirá
cuando lo considere necesario para el desarrollo de sus funciones. Estas
reuniones serán convocadas por el punto focal PPT con suficiente antelación al
vencimiento de los plazos previstos en el procedimiento de la controversia y
por un período que asegure el correcto desarrollo de sus tareas, teniendo en
cuenta los plazos dispuestos en cada caso por el Tribunal Arbitral o Grupo de
Expertos que entienda en la controversia.
Sin perjuicio de esto, el
Grupo podrá trabajar por los medios que considere más idóneos y que posibiliten
la mayor celeridad, tales como la videoconferencia, de conformidad con la
normativa MERCOSUR aplicable, o el correo electrónico, guardando el debido
recaudo a los efectos de velar por la confidencialidad de todo lo relacionado
con la controversia.
2. Cada Estado Parte
deberá garantizar las condiciones necesarias para que sus representantes
titular y alterno en el Grupo puedan participar en las reuniones que sean
necesarias para asegurar un efectivo desarrollo del procedimiento. En caso de
que los representantes titular y alterno no puedan participar de alguna reunión
del Grupo, el Estado Parte designará otros funcionarios para que lo
representen.
3. El Grupo podrá
solicitar el apoyo logístico de la Secretaría del Tribunal Permanente de
Revisión (ST).
Artículo 4
Adopción de decisiones
1. El Grupo adoptará sus
decisiones por consenso.
2. La ausencia de un
Estado Parte en las reuniones del Grupo, siempre que su punto focal haya sido
notificado de la realización de la reunión, no será impedimento para que se
adopten las decisiones que fueran necesarias para dar cumplimiento en tiempo y
forma a las obligaciones derivadas del proceso.
El punto focal PPT
informará de inmediato al punto focal del Estado Parte ausente sobre el
resultado de la reunión, remitiendo toda la documentación correspondiente.
En caso de que el Estado
Parte ausente sea el que se encuentra en ejercicio de la PPT, éste delegará por
escrito al punto focal que deberá coordinar las tareas del Grupo en esa
ocasión. En caso de no contarse con dicha delegación, los demás puntos focales
designarán al Estado Parte que realizará dicha coordinación.
Artículo 5
Comunicaciones
1. El punto focal PPT
deberá retrasmitir todo tipo de comunicación que recibiere el MERCOSUR en el
marco de la controversia de que se trate, al resto de los puntos focales del
Grupo, dentro de las veinticuatro (24) horas de recibida la misma.
2. Los puntos focales del
Grupo acusarán recibo inmediatamente de cualquier comunicación remitida por el
punto focal PPT. En caso que corresponda, enviarán sus consideraciones o
responderán a los requerimientos dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de
recibida la comunicación. El punto focal PPT podrá establecer un plazo
diferente en función de los plazos del procedimiento.
3. Todas las
comunicaciones deberán ser cursadas con copia a todos los puntos focales y a
las Coordinaciones Nacionales del GMC.
Artículo 6
Escritos de demanda,
contestación y demás diligencias
1. Cuando se elabore el
escrito de demanda o de contestación de demanda, o se organice la presentación
a realizarse en el marco de una audiencia, el Grupo deberá reunirse para la
discusión de estrategias de defensa de la posición MERCOSUR y la redacción y
preparación de esos documentos.
2. Ante requerimientos que
pudiera formular el Tribunal Arbitral o Grupo de Expertos, los puntos focales
del Grupo deberán enviar al punto focal PPT sus consideraciones y comentarios
de acuerdo a lo establecido en el artículo 5.2.
El punto focal PPT remitirá
a los demás puntos focales copia de lo que presentará ante el Tribunal Arbitral
o Grupo de Expertos, con por lo menos cuarenta y ocho (48) horas de
anticipación a su remisión, con el objeto de posibilitar el seguimiento del
caso por parte de todos los Estados Partes. Se aplicará este plazo salvo que,
en función del procedimiento, fuese posible o conveniente establecer un plazo
diferente.
Artículo 7
Designación de árbitros o
expertos
1. Cada Estado Parte
propondrá por nota del correspondiente Coordinador Nacional del GMC, dos
candidatos para actuar como árbitro o experto y dos candidatos para actuar como
Presidente del Tribunal o del Grupo de Expertos, según corresponda, en función
del Régimen previsto en el Acuerdo correspondiente.
La elección de los
árbitros y expertos que se propondrán para integrar el Tribunal Arbitral o el
Grupo de Expertos deberá realizarse durante las instancias previas de la
controversia o, en caso contrario, dentro de los cinco (5) días de la recepción
o el envío de la comunicación que informa sobre el inicio de la instancia
arbitral o de expertos, según corresponda.
2. Los Coordinadores
Nacionales del GMC deberán acordar los árbitros o expertos que el MERCOSUR
designará para actuar en esa controversia, así como el árbitro o experto que se
propondrá a la contraparte para actuar en carácter de tercer árbitro o experto
(Presidente), con una antelación mínima de cinco (5) días previos al
vencimiento del plazo previsto para la designación de los árbitros o expertos
en el Régimen del Acuerdo que se esté aplicando.
De no obtenerse un acuerdo
en dicho plazo, se los designará por sorteo efectuado por la ST entre los
candidatos propuestos para esa controversia, dentro de las cuarenta y ocho (48)
horas siguientes al vencimiento del plazo definido para dicho acuerdo.
3. El sorteo se realizará
con la presencia de los representantes de los Estados Partes que asistan al
acto, en el lugar, fecha y hora informados por el punto focal PPT. Se hará
constar en un acta el nombre y cargo de los presentes, el nombre de los
candidatos que fueron incluidos en el sorteo, el resultado del sorteo y la
firma de los presentes.
Artículo 8
Audiencias
1. Cuando un Tribunal
Arbitral o un Grupo de Expertos convoque al MERCOSUR a una audiencia, el punto
focal PPT circulará la convocatoria con la antelación suficiente, a los efectos
de que los Estados Partes garanticen la presencia de sus puntos focales.
Asimismo, podrán participar otros funcionarios designados a tal efecto.
2. Cada Estado Parte
deberá garantizar las condiciones para la participación de sus representantes
en la audiencia, como así también en la reunión preparatoria a realizarse de
forma inmediatamente anterior para coordinar la presentación del MERCOSUR
frente al Tribunal Arbitral o Grupo de Expertos.
3. En el caso excepcional
que el Estado Parte que ejerce la PPT no pudiera asistir a la audiencia, éste
deberá delegar por escrito la representación del MERCOSUR en otro Estado Parte.
Artículo 9
Documentación
1. El punto focal PPT
deberá conservar toda la documentación relativa a la controversia. Se
garantizará el acceso a esa documentación a los puntos focales de los demás
Estados Partes en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas a partir de su
solicitud.
2. El punto focal de la
PPT deberá entregar, al momento del traspaso de la Presidencia Pro Tempore, al
punto focal de la siguiente PPT, todos los documentos referentes a la
controversia salvo que los Estados Partes establezcan otros criterios.
SECCIÓN II
Artículo 10
Actuación de uno o más
Estados Partes en carácter de Parte/s Signataria/s demandante/s o demandada/s
1. Cuando uno o más
Estados Partes decida/n iniciar un procedimiento de solución de controversias
actuando en carácter de Parte/s Signataria/s demandante/s, ese o esos Estados
Partes deberán comunicar dicha decisión a los demás Estados Partes a través de
las Coordinaciones Nacionales del GMC, con una antelación no menor a quince
(15) días del inicio del procedimiento de solución de controversias.
Asimismo, cuando uno o más
Estado/s Parte/s sea/n notificado/s del inicio de un procedimiento de solución
de controversias en su contra, en carácter de Parte/s Signataria/s demandada/s,
deberá/n enviar copia de la notificación recibida a los demás Estados Partes a
través de las Coordinaciones Nacionales del GMC, dentro de las cuarenta y ocho
(48) horas.
2. Cuando uno o más
Estado/s Parte/s actúe/n como Parte/s Signataria/s demandante/s o demandada/s,
deberá/n hacerse cargo de las gestiones que exija el proceso, tales como la
elaboración del escrito de demanda o de contestación y la preparación de la
presentación en la audiencia, la redacción del alegato o memoria final y otras
diligencias.
3. Sin perjuicio de ello,
el Estado o los Estados Partes que lleve/n adelante la controversia, podrá/n
convocar a los demás Estados Partes que así lo soliciten a una reunión, a fin
de informarles sobre el contenido de los escritos, y si fuera el caso, recibir
sus comentarios y/o sugerencias.
Las sesiones de dicha
reunión y sus resultados tendrán carácter reservado y los funcionarios
intervinientes deberán observar el deber de confidencialidad.
4. Los demás Estados
Partes podrán asimismo solicitar al Estado o a los Estados Partes que lleve/n
adelante la controversia, copia de los escritos presentados en el marco del
procedimiento.
5. El Estado o los Estados
Partes que actúe/n en carácter de Parte/s Signataria/s demandante/s o
demandada/s decidirá/n el contenido de todos los escritos relacionados con la
controversia. Asimismo, sólo podrá utilizarse documentación relativa a los
demás Estados Partes si la misma tuviera carácter público o fuera proporcionada
voluntariamente por los mismos, por iniciativa propia o a solicitud de la/s
Parte/s Signataria/s demandante/s o demandada/s.
6. Sin perjuicio de lo
establecido en el párrafo anterior, los demás Estados Partes, a través de las
respectivas Coordinaciones Nacionales del GMC, podrán ofrecer su colaboración
al demandante o al demandado.
SECCIÓN III
Disposiciones Generales
Artículo 11
Confidencialidad
1. En las controversias en
que el MERCOSUR actúe como demandado o como demandante en carácter de Parte
Contratante, todos los documentos, las deliberaciones y las comunicaciones
relativos a una controversia serán de carácter confidencial, salvo decisión en
contrario de los Estados Partes.
En las controversias en
que uno o más Estados Partes del MERCOSUR actúen como Parte Signataria
demandante o demandada, dicho/s Estado/s Parte/s se reserva/n la prerrogativa
de dar a publicidad los documentos presentados por él o ellos en el ámbito de
un procedimiento de solución de controversias, observando lo dispuesto en el
artículo 10.4 y 10.5 de la presente.
2. Los Estados Partes se
comprometen a tener el debido cuidado en asegurar la confidencialidad y
seguridad de todo traslado de documentación o de toda comunicación referente a
la controversia.
3. Todos los funcionarios
del MERCOSUR que intervengan en el procedimiento de solución de controversias
deberán observar el deber de confidencialidad.
Artículo 12
Cómputo de plazos
Todos los plazos previstos
en la presente Decisión se entienden expresados en días corridos y se contarán
a partir del día siguiente al acto o hecho al que se refieren.
El Grupo podrá modificar
los plazos previstos en la presente Decisión teniendo en cuenta lo dispuesto en
el Régimen que se esté aplicando.
Artículo 13
Costos
1. Los gastos del Tribunal
Arbitral o del Grupo de Expertos derivados de la actuación del MERCOSUR en una
controversia en carácter de Parte Contratante, serán solventados en partes
iguales por los Estados Partes.
2. Los gastos del Tribunal
Arbitral o del Grupo de Expertos derivados de la actuación de uno o más
Estado/s Parte/s en carácter de Parte/s Signataria/s, serán solventados por ese
o esos Estado/s Parte/s en forma individual o en partes iguales, según
corresponda.
3. Sin perjuicio de lo
dispuesto en el Régimen que se esté aplicando, los gastos referidos en los
párrafos precedentes incluyen:
a) honorarios de los
árbitros o de los expertos, así como el costo de sus pasajes y viáticos;
b) costos relacionados con
las notificaciones y otros incurridos por el Tribunal Arbitral o el Grupo de
Expertos en el ejercicio razonable de sus tareas.
4. Los gastos a que hace
referencia este artículo podrán ser solventados a través del Fondo Especial
para Controversias creado por la Decisión CMC Nº 17/04. Cada Estado Parte
evaluará la conveniencia, en cada caso, de utilizar los recursos de su
subcuenta para tal fin.
5. Otros gastos derivados
de la controversia, tales como los relativos al funcionamiento del Grupo, serán
de responsabilidad exclusiva de cada Estado Parte.
Articulo 14
Archivo de Documentación
Una vez concluida una
controversia que involucre al MERCOSUR en carácter de Parte Contratante, el
punto focal PPT que haya tenido a su cargo el seguimiento de la controversia al
momento de su conclusión será responsable de la entrega a la ST de toda la
documentación para su archivo.
De corresponder, según lo
acordado con la contraparte al respecto, el punto focal PPT solicitará al
Presidente del Tribunal o del Grupo de Expertos copia del Expediente original,
a fin de proceder a su entrega a la ST para su archivo.