DC/51/2015/CMC
ADMINISTRACIÓN DEL
FONDO ESPECIAL DE CONTROVERSIAS
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Olivos para la Solución
de Controversias en el MERCOSUR, las Decisiones Nº 37/03, 17/04, 23/04, 30/05 y
02/07 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 41/04 del Grupo Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
Que es conveniente delegar
la administración del Fondo Especial para Controversias en la Secretaría del
Tribunal Permanente de Revisión.
EL CONSEJO MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Instruir a la
Secretaría del MERCOSUR a delegar la administración del Fondo Especial creado
por la Decisión CMC N° 17/04 a la Secretaría del Tribunal Permanente de
Revisión (ST) para el pago de los honorarios, gastos de traslado y viáticos de
los integrantes de los Tribunales del MERCOSUR, sin perjuicio de lo establecido
en el numeral 3 del Artículo 36 del Protocolo de Olivos para la Solución de
Controversias en el MERCOSUR, a cuyos efectos la ST remitirá anualmente a la SM
la rendición de cuentas del Fondo de Controversias.
Art. 2 - La administración
delegada del Fondo Especial para Controversias, incluida la “Cuenta Especial
para Opiniones Consultivas” establecida por la Decisión CMC N° 02/07, se regirá
por lo establecido en la Decisión CMC N° 17/04 “Fondo Especial para
Controversias” y la Resolución GMC N° 41/04 “Reglamentación del Fondo Especial
para Controversias” creado por la Decisión CMC N° 17/04.
Art. 3 - Esta Decisión no
necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por
reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLIX CMC – Asunción,
20/XII/15.
|