Detalle de la norma DC-50-2015-CMC
Decisión Nro. 50 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2015
Asunto Fondo de Financiamiento del Sector Educativo del MERCOSUR (FEM)
Detalle de la norma

DC/50/2015/CMC

 

PARTICIPACIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN EL FONDO DE FINANCIAMIENTO DEL SECTOR EDUCATIVO DEL MERCOSUR

 

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 33/04, 24/08 y 06/11 del Consejo del Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Fondo de Financiamiento del Sector Educativo del MERCOSUR (FEM) tiene por objetivo financiar los programas y proyectos del sector educativo del MERCOSUR que fortalezcan el proceso de integración regional.

 

Que la incorporación de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR como Estado Parte hace necesario definir la forma en que participará en dicho Fondo.

 

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

Art. 1 - La participación de la República Bolivariana de Venezuela en el Fondo de Financiamiento del Sector Educativo del MERCOSUR (FEM) se rige por las condiciones establecidas en el Anexo que forma parte de la presente Decisión.

 

Art. 2 - La incorporación de la presente Decisión implicará ipso jure la incorporación al ordenamiento jurídico interno de la República Bolivariana de Venezuela de las Decisiones CMC Nº 33/04, 24/08 y 06/11.

 

Art. 3 - Esta Decisión necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Bolivariana de Venezuela.

 

 

XLIX CMC – Asunción, 20/XII/15.

 

ANEXO

 

PARTICIPACIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN EL FONDO DE FINANCIAMIENTO DEL SECTOR EDUCATIVO DEL MERCOSUR

 

 

Art. 1 - La participación de la República Bolivariana de Venezuela en el FEM se dará, en los términos del Artículo 1 de la Decisión CMC Nº 06/11, por medio de contribuciones anuales conformadas de acuerdo con las siguientes pautas:

 

a)       un aporte base de US$ 30.000 (treinta mil dólares estadounidenses); y

b)       un aporte proporcional de US$ 2.200 (dos mil doscientos dólares estadounidenses) por cada millón de habitantes en edad escolar (de 5 a 24 años), de acuerdo a la fuente oficial de datos de población de la República Bolivariana de Venezuela correspondiente a dos años anteriores al ejercicio en curso.

 

La República Bolivariana de Venezuela efectuará sus aportes anuales al FEM en las fechas previstas en el Artículo 5 del Anexo de la Decisión CMC Nº 33/04, modificado por la Decisión CMC Nº 24/08.

 

Art. 2 - Los aportes a que hace referencia el Artículo 1 del presente Anexo estarán destinados al financiamiento de los programas y proyectos del área educativa que fortalezcan el proceso de integración regional.

 

Los recursos destinados a financiar esos proyectos se regirán por lo establecido en las Decisiones CMC Nº 33/04, 24/08 y 06/11.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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