Detalle de la norma DC-49-2015-CMC
Decisión Nro. 49 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2015
Asunto La participación de la República de Venezuela en el Fondo de Promoción del Turismo del MERCOSUR
Detalle de la norma

DC/49/2015/CMC

 

 

PARTICIPACIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN EL FONDO DE PROMOCIÓN DEL TURISMO DEL MERCOSUR

 

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 24/09 del Consejo del Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que existe el Fondo de Promoción de Turismo del MERCOSUR (FPTur) que tiene por objetivo promover en forma conjunta el turismo hacia el MERCOSUR en terceros países.

 

Que la incorporación de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR como Estado Parte hace necesario definir la forma en que participará en dicho Fondo.

 

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

Art. 1 - La participación de la República Bolivariana de Venezuela en el Fondo de Promoción del Turismo del MERCOSUR (FPTur) se rige por las condiciones establecidas en el Anexo que forma parte de la presente Decisión.

 

Art. 2 - La incorporación de la presente Decisión implicará ipso jure la incorporación al ordenamiento jurídico interno de la República Bolivariana de Venezuela de la Decisión CMC Nº 24/09.

 

Art. 3 - Esta Decisión necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Bolivariana de Venezuela.

 

 

XLIX CMC – Asunción, 20/XII/15.

 

 

ANEXO

 

 

PARTICIPACIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN EL FONDO DE PROMOCIÓN DEL TURISMO DEL MERCOSUR

 

Art. 1 - La participación de la República Bolivariana de Venezuela en el FPTur se dará por medio de una contribución anual ordinaria a ser aprobada por el GMC a propuesta de la Reunión Especializada de Turismo (RET), en los términos del Artículo 3 de la Decisión CMC Nº 24/09.

 

Art. 2 - La primera contribución anual de la República Bolivariana de Venezuela para la constitución del Fondo deberá efectuarse en un plazo de 90 días después de la entrada en vigor de la Decisión CMC Nº 24/09.

 

Art. 3 - El porcentaje de la contribución de la República Bolivariana de Venezuela al monto destinado específicamente al mantenimiento de la oficina de promoción conjunta del turismo con sede en Japón será calculado por el GMC, a propuesta de la RET.

 

Art. 4 - Los aportes a que hace referencia el Artículo 1 del presente Anexo se utilizarán para instrumentar acciones con vistas a promover el turismo del MERCOSUR en países extrazona. Este objetivo podrá desarrollarse a través de la participación conjunta en eventos turísticos internacionales reconocidos, la instalación de oficinas regionales de promoción y fomento que permitan aumentar el flujo de turistas hacia el MERCOSUR u otras acciones que se consideren convenientes.

 

Los recursos destinados a financiar esos proyectos se regirán por lo establecido en la Decisión CMC Nº 24/09.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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