DC/49/2015/CMC
PARTICIPACIÓN DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN EL FONDO DE PROMOCIÓN DEL TURISMO DEL
MERCOSUR
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 24/09 del Consejo del
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que existe el Fondo de
Promoción de Turismo del MERCOSUR (FPTur) que tiene por objetivo promover en
forma conjunta el turismo hacia el MERCOSUR en terceros países.
Que la incorporación de la
República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR como Estado Parte hace necesario
definir la forma en que participará en dicho Fondo.
EL CONSEJO DEL MERCADO
COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - La participación
de la República Bolivariana de Venezuela en el Fondo de Promoción del Turismo
del MERCOSUR (FPTur) se rige por las condiciones establecidas en el Anexo que
forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 - La incorporación
de la presente Decisión implicará ipso jure la incorporación al ordenamiento
jurídico interno de la República Bolivariana de Venezuela de la Decisión CMC Nº
24/09.
Art. 3 - Esta Decisión
necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República
Bolivariana de Venezuela.
XLIX CMC – Asunción,
20/XII/15.
ANEXO
PARTICIPACIÓN DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN EL FONDO DE PROMOCIÓN DEL TURISMO DEL
MERCOSUR
Art. 1 - La participación
de la República Bolivariana de Venezuela en el FPTur se dará por medio de una
contribución anual ordinaria a ser aprobada por el GMC a propuesta de la
Reunión Especializada de Turismo (RET), en los términos del Artículo 3 de la
Decisión CMC Nº 24/09.
Art. 2 - La primera
contribución anual de la República Bolivariana de Venezuela para la
constitución del Fondo deberá efectuarse en un plazo de 90 días después de la
entrada en vigor de la Decisión CMC Nº 24/09.
Art. 3 - El porcentaje de
la contribución de la República Bolivariana de Venezuela al monto destinado
específicamente al mantenimiento de la oficina de promoción conjunta del
turismo con sede en Japón será calculado por el GMC, a propuesta de la RET.
Art. 4 - Los aportes a que
hace referencia el Artículo 1 del presente Anexo se utilizarán para
instrumentar acciones con vistas a promover el turismo del MERCOSUR en países extrazona.
Este objetivo podrá desarrollarse a través de la participación conjunta en
eventos turísticos internacionales reconocidos, la instalación de oficinas
regionales de promoción y fomento que permitan aumentar el flujo de turistas
hacia el MERCOSUR u otras acciones que se consideren convenientes.
Los recursos destinados a
financiar esos proyectos se regirán por lo establecido en la Decisión CMC Nº
24/09.