Detalle de la norma DC-47-2015-CMC
Decisión Nro. 47 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2015
Asunto Reunión de Ministros y Altas Autoridades de Gestión Integral de Riesgos de Desastres (RMAGIR)
Detalle de la norma

DC/47/2015/CMC

 

 

REUNIÓN DE MINISTROS Y ALTAS AUTORIDADES DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS DE DESASTRES (RMAGIR)

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 05/91, 02/98, 18/98,02/02, 23/03, 18/04 y 03/09 del Consejo del Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Reunión Especializada de Reducción de Riesgos de Desastres Socionaturales, la Defensa Civil, la Protección Civil y la Asistencia Humanitaria (REHU) ha contribuido a fortalecer la capacidad de los sistemas nacionales de gestión de riesgos de los Estados Partes para enfrentar de manera coordinada la problemática de la gestión de riesgos y asistencia humanitaria en la región.

 

Que es importante fortalecer las sinergias a nivel subregional para instalar y potenciar las capacidades internas para reducir la vulnerabilidad de las poblaciones frente a los desastres, cualquiera sea su origen, que ocasionan graves pérdidas humanas, sociales y económicas.

 

Que ante las constantes amenazas de impactos de desastres transfronterizos en la región y el aumento de riesgos en los últimos años, los procesos de prevención y reducción de riesgos de desastres han impulsado la convergencia regional en lagestión integral de los mismos.

 

Que resulta conveniente establecer una instancia a nivel ministerial y de altas autoridades para el análisis y tratamiento de los temas relativos a la gestión integral de riesgos de desastres.

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

Art. 1 - Crear la Reunión de Ministros y Altas Autoridades de Gestión Integral de Riesgos de Desastres (RMAGIR) como órgano dependiente del Consejo de Mercado Común, en virtud del Artículo 8.VI del Protocolo de Ouro Preto, con el objetivo de asesorar y proponer medidas, políticas y acciones en materia de gestión integral de riesgos de desastres.

 

Esta Reunión continúa los trabajos que la Reunión Especializada de Reducción de Riesgos de Desastres Socionaturales, la Defensa Civil, la Protección Civil y la Asistencia Humanitaria (REHU) venía desarrollando hasta el momento de la aprobación de la presente Decisión.

 

Art. 2 - La RMAGIR tendrá las siguientes funciones, así como aquellas que le encomiende el CMC:

 

a)       Definir prioridades en el área de la gestión integral de riesgos de desastres de la región.

b)       Proponer políticas subregionales transfronterizas en materia de gestión integral de riesgos de desastres basadas en realidades nacionales que contribuyan a las mismas, apoyados en el intercambio de información, investigación, innovación, experiencias, asesoría técnica y científica.

c)       Promover la creación de una plataforma MERCOSUR en materia de gestión integral de riesgos de desastres integrada por los Estados Partes.

 

Art. 3 - Asignar al Foro de Consulta y Concertación Política las acciones previstas en las Decisiones CMC N° 02/02 y 23/03 en lo que corresponda a las actividades de la RMAGIR.

 

Art. 4 - Derogar la Decisión CMC N° 03/09.

 

Art. 5 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 

 

XLIX CMC – Asunción, 20/XII/15.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga DC-3-2009-CMC Reunión de Ministros y Altas Autoridades de Gestión Integral de Riesgos de Desastres (RMAGIR)