DC/47/2015/CMC
REUNIÓN DE MINISTROS
Y ALTAS AUTORIDADES DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS DE DESASTRES (RMAGIR)
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 05/91, 02/98,
18/98,02/02, 23/03, 18/04 y 03/09 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la Reunión
Especializada de Reducción de Riesgos de Desastres Socionaturales, la Defensa
Civil, la Protección Civil y la Asistencia Humanitaria (REHU) ha contribuido a
fortalecer la capacidad de los sistemas nacionales de gestión de riesgos de los
Estados Partes para enfrentar de manera coordinada la problemática de la
gestión de riesgos y asistencia humanitaria en la región.
Que es importante
fortalecer las sinergias a nivel subregional para instalar y potenciar las
capacidades internas para reducir la vulnerabilidad de las poblaciones frente a
los desastres, cualquiera sea su origen, que ocasionan graves pérdidas humanas,
sociales y económicas.
Que ante las constantes
amenazas de impactos de desastres transfronterizos en la región y el aumento de
riesgos en los últimos años, los procesos de prevención y reducción de riesgos
de desastres han impulsado la convergencia regional en lagestión integral de
los mismos.
Que resulta conveniente
establecer una instancia a nivel ministerial y de altas autoridades para el
análisis y tratamiento de los temas relativos a la gestión integral de riesgos
de desastres.
EL CONSEJO DEL MERCADO
COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Crear la Reunión
de Ministros y Altas Autoridades de Gestión Integral de Riesgos de Desastres
(RMAGIR) como órgano dependiente del Consejo de Mercado Común, en virtud del
Artículo 8.VI del Protocolo de Ouro Preto, con el objetivo de asesorar y
proponer medidas, políticas y acciones en materia de gestión integral de
riesgos de desastres.
Esta Reunión continúa los
trabajos que la Reunión Especializada de Reducción de Riesgos de Desastres
Socionaturales, la Defensa Civil, la Protección Civil y la Asistencia
Humanitaria (REHU) venía desarrollando hasta el momento de la aprobación de la
presente Decisión.
Art. 2 - La RMAGIR tendrá
las siguientes funciones, así como aquellas que le encomiende el CMC:
a) Definir
prioridades en el área de la gestión integral de riesgos de desastres de la
región.
b) Proponer
políticas subregionales transfronterizas en materia de gestión integral de
riesgos de desastres basadas en realidades nacionales que contribuyan a las
mismas, apoyados en el intercambio de información, investigación, innovación,
experiencias, asesoría técnica y científica.
c) Promover la creación
de una plataforma MERCOSUR en materia de gestión integral de riesgos de
desastres integrada por los Estados Partes.
Art. 3 - Asignar al Foro
de Consulta y Concertación Política las acciones previstas en las Decisiones
CMC N° 02/02 y 23/03 en lo que corresponda a las actividades de la RMAGIR.
Art. 4 - Derogar la
Decisión CMC N° 03/09.
Art. 5 - Esta Decisión no
necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por
reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLIX CMC – Asunción,
20/XII/15.